REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 02 de Junio de 2008
198° y 148°

DECISIÓN N° 4367-08 CAUSA N° 1C-409-04

Visto el escrito presentado por la Fiscalia Trigésima Novena del Ministerio Publico del Estado Zulia, en el cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida en contra de RICARDO JOSE STOJANOVIC SANCHEZ, por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículo Automotor, cometido en perjuicio CARLOS SANCHEZ de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de la revisión efectuada al escrito presentado por esa representación del Ministerio Publico, a criterio de esta Juzgadora no se hace necesario realizar Audiencia Oral, tal como lo establece el artículo 323 Ejusdem, en razón de que en la presente decisión serán emitidas las correspondientes boletas de notificación. De lo antes expuesto, este Tribunal de Control previo a resolver observa:

Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia la comisión de un hecho punible como lo es el delito de HURTO DE VEHICULO en perjuicio de CARLOS SANCHEZ ocurrido en fecha 11-11-2004, en la presente causa ha operado la extinción de la acción penal por muerte del imputado, toda vez que puede evidenciarse de la copia certificada del ACTA DE DEFUNCION correspondiente al ciudadano RICARDO JOSE STOJANOVIC SANCHEZ la cual corre inserta al folio 37 de la causa, y encontrándose la misma inserta bajo el N° 421, folio 223. Libro 2 del año 2005, de los Libros de Defunciones llevados por el Registro Civil del Municipio San Francisco, Estado Zulia en la cual consta que murió en fecha 07-07-2005 a consecuencia de lesión de encéfalo producida por arma de fuego. razón por la cual esta Juzgadora, considera procedente y ajustado a derecho, acordar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa; de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Articulo 48 ORDINAL 1° Ejusdem. ASÍ SE DECLARA.

Por los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud fiscal, y en consecuencia ORDENA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de RICARDO JOSE STOJANOVIC SANCHEZ, por la presunta comisión del delito HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículo Automotor, cometido en perjuicio CARLOS SANCHEZ de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el numeral 1° del articulo 48° todos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la acción fiscal se ha extinguido. Regístrese la presente Decisión en el Libro respectivo. Notifíquese a las partes y remítase el expediente en su oportunidad legal correspondiente.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,


SILVIA CARROZ DE PULGAR.
EL SECRETARIO


ABOG. ANDRES URDANETA.



En esta misma se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto y e oficio bajo el N° 1887-08




EL SECRETARIO


ABOG. ANDRES URDANETA