REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
Maracaibo, 17 de Junio de 2008
197 y 148
RESOLUCIÓN 4438-08 CAUSA N° 1S- 039-02
Visto el escrito presentado por la FISCALIA DECIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el cual solicita el Sobreseimiento de la causa, al considerar que se encuentra prescrita la acción penal para proseguir la investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 Ordinal 8° Ejusdem, y el Ordinal 7° del Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
Se apertura la presente causa en fecha 25-02-2002 según Acta policial levantada por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, por el presunto cometimiento del delito de ALTERACION DE PLACAS DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículo Automotor seguida en contra del ciudadano JUNNER ALEXIS HUZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.169.743, en perjuicio del Estado Venezolano, así hasta la presente fecha han trascurrido MAS de CINCO AÑOS, tiempo superior al requerido en la norma para que la Fiscalia del Ministerio Publico ejerza su acción, en consecuencia encontrándose evidentemente prescrita la acción penal y por cuanto de la revisión efectuada al escrito presentado por esa representación del Ministerio Público, a criterio de esta Juzgadora no se hace necesario realizar Audiencia Oral, tal como lo establece el artículo 323 Ejusdem, por encontrarse debidamente fundamentado, y en razón de que en la presente decisión serán emitidas las correspondientes boletas de notificación a los fines de que las partes ejerzan su derecho de recurrir a las instancias superiores, esta Juzgadora considera ajustada a derecho lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público y DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA Y EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, todo de conformidad con lo establecido 318 ordinal 3° del Código Orgánico procesal penal, en concordancia con el Artículo 48 ordinal 8°, seguida en contra del ciudadano JUNNER ALEXIS HUZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.169.743, por el presunto cometimiento del delito de ALTERACION DE PLACAS DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículo Automotor en perjuicio del Estado Venezolano. Y así se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, y la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal y 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano JUNNER ALEXIS HUZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.169.743, por el presunto cometimiento del delito de ALTERACION DE PLACAS DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículo Automotor en perjuicio del Estado Venezolano, y en consecuencia, se ORDENA el CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el Artículo 256, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente resolución. Notifíquese, Remítase al Archivo Judicial.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
SILVIA CARROZ DE PULGAR
EL SECRETARIO,
ABOG. ANDRÉS URDANETA
En la misma fecha, se registró la presente Decisión bajo el N° 4438-08, y se Oficio bajo el N° 08 al Departamento del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
EL SECRETARIO
ABG. ANDRÉS URDANETA
Causa N° 1S-039-02
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