REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 17 de Junio de 2008
197º y 148º
DECISIÓN N° 4436-08 CAUSA N° 1C-619-01
Visto el escrito presentado por la ABOG. JHOVANN MOLERO GARCIA, Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el cual solicita, el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Se inició la presente investigación el día 18-08-01, al interponer denuncia el ciudadano JAIME MANUEL CORREA en contra de JAIRO ENRIQUE MONSALVE DIAZ (Jairito), por haberse introducido en su vivienda y hurtado algunos objetos de su propiedad, ante una comisión policial quienes localizaron y aprehendieron al presunto imputado siendo presentado ante el Juzgado primero de Control en fecha 19 de agosto de 2001, aperturándose la investigación N° 24-F8-0994-01; Siendo presentado por ante este Tribunal Primero de Control, por el Fiscal del Ministerio Público, señalando que de los anteriores hechos se desprende que el ciudadano fue requisado en contravención a lo dispuesto en el articulo 217 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando en esa oportunidad el tribunal de Control la inmediata Libertad del indiciado y la Nulidad de las Actas policiales por violación del debido proceso para no menoscabar sus derechos individuales de Libertad; y mediante decisión N° 563-01 de fecha 19-05-2001, dictada por este Tribunal, se le Otorgó la Libertad Plena al mencionado ciudadano.
Ahora bien, analizadas todas y cada unas de las actas que conforman la presente causa, y a pesar que la solicitud Fiscal hace referencia a una prescripción de la acción penal, considera este Tribunal que el hecho objeto de la investigación, es inexistentes, ya que no existen elementos que comprometan al ciudadano JAIRO ENRIQUE MONSALVE, en la comisión de ningún tipo penal, es por lo que este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, solicitado por el Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el objeto del hecho no se realizó, toda vez que no existen suficientes elementos de convicción para determinar la identidad de los sujetos activos del delito. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por fundamentos antes expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, ya que no existen elementos que comprometan al ciudadano JAIRO ENRIQUE MONSALVE DIAZ cedula de identidad S/N, en la comisión de ningún tipo penal, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión y Remítase al Archivo Judicial.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
SILVIA CARROZ DE PULGAR
EL SECRETARIO,
ABOG. ANDRES URDANETA
En la misma fecha, se registró la presente decisión bajo el No. 4436-08.
EL SECRETARIO,
ABOG. ANDRES URDANETA
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