REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
Maracaibo, 17 de Junio de 2008
197 y 148


RESOLUCIÓN 4437-08 CAUSA N° 1C- 593-01


Visto el escrito presentado por la FISCALIA DECIMA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el cual solicita el Sobreseimiento de la causa, al considerar que se encuentra prescrita la acción penal para proseguir la investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 Ordinal 8° Ejusdem, y el Ordinal 7° del Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
Se apertura la presente causa en fecha 08-08-2001, seguida en contra del ciudadano LUIS ENRIQUE ARIZA GARCIA y DAVID JULIO GALIZ MORONTA, titular de la cédula de identidad N°V-11.303.805 y V-4.520.917, respectivamente, por el delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 del Codigo Penal, en perjuicio del ciudadano OSCAR ALBERTO TARRE GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-7.891.718, quien resultara lesionado en el accidente de transito ocurrido en fecha 08 de agosto de 2001 y en el cual resultaron involucrados los dos ciudadanos imputados como conductores de los vehículos, el hecho hasta la presente fecha han trascurrido MAS de CINCO AÑOS, tiempo superior al requerido en la norma, en consecuencia encontrándose evidentemente prescrita la acción penal, esta Juzgadora considera ajustada a derecho lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público y DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA Y EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, todo de conformidad con lo establecido 318 ordinal 3° del Código Orgánico procesal penal, en concordancia con el Artículo 48 ordinal 8°, seguida en contra de los ciudadanos LUIS ENRIQUE ARIZA GARCIA y DAVID JULIO GALIZ MORONTA, titular de la cédula de identidad N° V-11.303.805 y V-4.520.917, respectivamente por el delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano OSCAR ALBERTO TARRE GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-7.891.718, y así se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, y la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal y 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los ciudadanos LUIS ENRIQUE ARIZA GARCIA y DAVID JULIO GALIZ MORONTA, titular de la cédula de identidad N° V-11.303.805 y V-4.520.917, respectivamente por el delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano OSCAR ALBERTO TARRE GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-7.891.718, y en consecuencia, se ORDENA el CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el Artículo 256, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos antes identificados, dictada por este Tribunal en fecha 08-08-2001, mediante Resolución N° 540-01. Regístrese la presente resolución. Notifíquese, Remítase al Archivo Judicial.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,


SILVIA CARROZ DE PULGAR


EL SECRETARIO,



ABOG. ANDRÉS URDANETA

En la misma fecha, se registró la presente Decisión bajo el N° 4437-08

EL SECRETARIO


ABG. ANDRÉS URDANETA

Causa N° 1C-593-01