REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 12 de Junio de 2008
198° y 149°

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

DECISIÓN N° 1144-08 CAUSA N° 1C- 12627-08

En el día de hoy Jueves Doce (12) de Junio del Dos Mil Ocho (2008), siendo las Dos y veinticinco (02:25) horas de la tarde, comparece por ante la sede de este Juzgado el ciudadano FISCAL AUXILIAR DÉCIMO DEL MINISTERIO PUBLICO, ABOG. JAVIER SOTO ASPRINO. Se constituye el Tribunal estando presentes en la Audiencia la Juez Primero de control SILVIA CARROZ DE PULGAR, en compañía del Secretario ABOG. ANDRÉS URDANETA y el imputado JESUS ANGEL GONZÁLEZ, previo traslado del Centro De Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite”. Seguidamente en este estado se le concede la palabra al Ministerio Publico, quien expuso: “Presento ante este Tribunal al ciudadano JESUS ANGEL GONZÁLEZ, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con el artículo 6 Ordinales 1, 2 y 3 Ejusdem, tal y como se evidencias de las Actuaciones Policiales emanada del Destacamento de fronteras N° 31 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, donde dejan constancia que recibieron información vía telefónica del Comando Nueva Lucha informando sobre el Robo de un vehículo Placas KBV-10K, por lo cual salieron de comisión por el sector la Tigra vía principal, observaron un vehículo Marca Zotye, modelo nomada, color plata, placa KBV-10K, el cual al notar la presencia de la comisión y dársele la voz de alto aceleró la marcha tratando de evadir la comisión intentando cruzar en la vía del sector la tigra, perdiendo el control de la unidad colisionando contra un posta de alumbrado público, quedando identificado su conductor como JESUS ANGEL GONZALEZ, en ese momento se apersonó al sitio el ciudadano José Trinidad González manifestándose el propietario del referido vehículo y señaló al conductor como la persona que lo había despojado del mismo en la ciudad de Maracaibo, lo cual consta en copia de la denuncia que interpusiera él mismo por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Sub Delegación Maracaibo según Expediente H418798 de fecha 11-06-08, por lo que solicito muy respetuosamente a este Tribunal de conformidad con lo establecido en los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano que se esta presentando el día de hoy, asimismo se ventile la causa a través del procedimiento ordinario, igualmente solicito copia simple de la presente acta de presentación, es todo”. Seguidamente el Tribunal procede a identificar al imputado de autos de conformidad con lo previsto en los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito: JESUS ANGEL GONZÁLEZ, de nacionalidad Venezolano, Natural de Molinete, Municipio Páez, Estado Zulia, Titular de la Cedula de Identidad 6.885.478, Estado Civil casado, Fecha de Nacimiento 01-02-60, de 48 años de edad, profesión u oficio cauchero, hijo de MILA ROSA GONZÁLEZ (V) y Luis Ángel Ríos (d), domiciliado en el Sector el Molinete, al lado de la Cauchera San Benito y del Abasto La Mano de Dios, Municipio Páez, Estado Zulia. Seguidamente el tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación; Cabello canoso, de Ojos negro, de Estatura 1,65 de estatura aproximadamente, de Contextura delgada, de boca grande, labios delgado, de cejas semi pobladas, de nariz semi chata, de piel moreno claro, no presenta cicatriz y ni tatuaje, en el momento de su presentación se encuentra vestido con camisa verde y bermudas blue jean. Seguidamente examinadas las actas y demás recaudos presentados por el Representante del Ministerio Público, el Tribunal procede a interrogar al imputado de auto si posee Abogado Defensor que lo asista, manifestando el imputado JESUS ANGEL GONZÁLEZ que No tienen abogado defensor, seguidamente, procede el Tribunal hacer el nombramiento de un Defensor Publico de turno, recayendo en el ABOG. CARLOS ALFREDO URDANETA LOZANO, Defensor Publico N° 19 Adscrito a la Unidad de Defensoría Publica de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quien encontrándose presente manifestó lo siguiente:”Acepto la Defensa recaída en mi persona correspondiente al imputado JESUS ANGEL GONZÁLEZ, es todo”. Seguidamente el imputado de autos fue impuesto de sus derechos previstos en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el artículo 49 Ordinal 5º de Nuestra Carta Magna, el cual establece sus derechos a no rendir declaración sin que ello Constituya perjuicio en su contra, que su declaración es un medio para su defensa y tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar el hecho que se le imputa, así como solicitar la practica de diligencias que consideren pertinente, explicándole el delito que se le imputa. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA AL IMPUTADO DE AUTOS: quien expuso: “No voy a declarar me acojo al Precepto Constitucional, Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA, quien expuso: “Tomando en cuenta la presunción de inocencia la cual le corresponde a mi defendido en esta fase, y no habiendo ningún elemento de convicción o probatorio que permita inferir la participación de mi defendido en la comisión del delito que le es imputado por el Ministerio Público, la defensa solicita una Medida menos gravosa a la privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículo 8, 9, 243 y 244 de Código Orgánico Procesal Penal, y de conformidad con los artículos 2, 44 y 49 Ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y solicito copia de la presente acta. Es todo”. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: “Una vez examinadas las actuaciones que conforman la presente causa, oídas las exposiciones de las partes, se evidencia que existen la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra debidamente prescrita, como lo es el delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con el artículo 6 Ordinales 1, 2 y 3 Ejusdem, cometido, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE TRINIDAD GONZALEZ, tal y como se desprende con el Acta Policial, de fecha 11-06-08, suscrita por Efectivos Militares adscritos al Segundo Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Frontera N° 31 del Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en la cual dejo constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, con el Acta de Retención de fecha 11-06-2008 inserta al folio (7), Con la Fijación fotográfica inserta al folio (10) y con la copia de la denuncia N° H-418.798 realizada por el ciudadano JOSE TRINIDAD GONZALEZ por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de fecha 11-06-08 inserta al folio (11). Asimismo se desprende de las actas que conforman la presenta causa que surgen suficientes elementos de convicción que hacen presumir a este Tribunal que el ciudadano JESUS ANGEL GONZALEZ, ha sido autor o participe en la presunta comisión del delito antes mencionado, indicios que surgen con el Acta Policial, de fecha 11-06-08, suscrita por Efectivos Militares adscritos al Segundo Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Frontera N° 31 del Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en la cual dejo constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, con el Acta de Retención de fecha 11-06-2008 inserta al folio (7), Con la Fijación fotográfica inserta al folio (10) y con la copia de la denuncia N° H-418.798 realizada por el ciudadano JOSE TRINIDAD GONZALEZ por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de fecha 11-06-08 inserta al folio (11); y por cuanto a juicio de este Tribunal, existe una presunción razonable de peligro de fuga por parte del imputado, donde nos encontramos presuntamente, en presencia de un delito agravado pues la victima es despojada de su vehículo bajo amenazas, y en virtud de la pena que podría llegar a imponérsele que excede de diez (10) años en su limite máximo, según lo establece el artículo 251 del Citado Texto Adjetivo, e igualmente la posibilidad de obstaculizar la investigación en la búsqueda de la verdad, según lo establece el artículo 252 Ejusdem; Es Por lo que se declara Sin Lugar la Solicitud de Medida cautelar Sustitutiva de Libertad, solicitada por la defensa, por estimar insuficientes la aplicación de medidas cautelares para asegurar las resultas del presente proceso, y en consecuencia este Tribunal Declara Con Lugar la solicitud del Representante del Ministerio Público y Decreta la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano imputado: JESUS ANGEL GONZALEZ, ya identificado, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con el artículo 6 Ordinales 1, 2 y 3 Ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE TRINIDAD GONZALEZ, por considerarla proporcional, en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable, con fundamento en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Vista la solicitud de copias solicitadas por el Representante del Ministerio y la defensa, este Tribunal considera que la misma es procedente y en consecuencia ACUERDA, proveer según lo solicitado. Y ASÍ SE DECIDE. POR LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTO ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Declara Sin Lugar la Solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, solicita por la defensa y SEGUNDO: Declara Con Lugar la solicitud del Representante del Ministerio Público y DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado: JESUS ANGEL GONZÁLEZ, de nacionalidad Venezolano, Natural de Molinete, Municipio Páez, Estado Zulia, Titular de la Cedula de Identidad 6.885.478, Estado Civil casado, Fecha de Nacimiento 01-02-60, de 48 años de edad, profesión u oficio cauchero, hijo de MILA ROSA GONZÁLEZ (V) y Luis Ángel Ríos (d), domiciliado en el Sector el Molinete, al lado de la Cauchera San Benito y del Abasto La Mano de Dios, Municipio Páez, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con el artículo 6 Ordinales 1, 2 y 3 Ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE TRINIDAD GONZALEZ, todo de conformidad con los artículos 250, 251, y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se decreta el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 Ejusdem. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley quedando notificadas las partes de esta decisión en este mismo acto. En la misma fecha se registró la decisión con el N° 1144-08, y se ofició al ciudadano Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas bajo el N° 1999-08. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley, siendo las Tres y Veinte (03:20) de la tarde. Terminó, se leyó y conforme firman.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL


SILVIA CARROZ DE PULGAR



EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. JAVIER SOTO ASPRINO



EL IMPUTADO,



JESUS ANGEL GONZÁLEZ

EL DEFENSOR PUBLICO N° 19



ABOG. CARLOS ALFREDO URDANETA




EL SECRETARIO


ABOG. ANDRÉS URDANETA