REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 07 de JUNIO de 2008
197º y 148º
DECISIÓN No. 292-08 CAUSA No. 1E – 1435-08.
Vista la diligencia suscrita en esta misma fecha realizada por el ABOG JAIME RAVINOVID, en su carácter de Defensor Privado del adolescente sancionado (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 Y 65 DE LOPNA), quien se encuentra recluido en la CENTRO DE FORMACION CAÑADA II, mediante la cual solicita a este Tribunal le conceda PERMISO a su defendido, para el día de hoy, 07-06-2008, para asistir al velorio de su progenitor ciudadano (SE OMITE EL NOMBRE DEL PROGENITOR DEL ADOLESCENTE), quien falleció en fecha 07-06-2008; y va a ser veloriado en la Funeraria “El CARMEN , situada en la avenida 15 , Delicias, al lado de la Estación de Servicio el Carmen”, Maracaibo del Estado Zulia este Tribunal para resolver sobre dicho pedimento observa:
El Artículo 62 de la Ley de el Régimen Penitenciario, reza lo siguiente:
“Los penados cuya conducta lo merezcan, cuando su favorable evolución lo permita, y cuando no haya riesgo de quebramiento de la condena, obtendrán salidas transitorias hasta por cuarenta y ocho horas, debidamente vigilados y bajo caución previo los requisitos que reglamentariamente se fijen en los siguientes casos:
1) Enfermedad grave o muerte de… padres e hijos.-
2) Nacimiento de hijos.-
3) Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje
la presencia del penado en el lugar de la gestión y
4) Gestiones para la abstención de trabajo y alojamiento ante la
Proximidad de egreso.-
Igualmente el Artículo 63 de la referida Ley, establece lo siguiente:” Las salidas transitorias serán concedidas por el Juez de Ejecución a los penados que hayan de cumplir la mitad de la condena. En caso de penados comprendidos en los literales 1 y 2 el Juez podrá, por vía de excepción, prescindir de ese requisito.” (subrayado nuestro), en consecuencia este Tribunal acuerda otorgar permiso en el día de hoy, 07-06-2008; por el lapso de (2) HORA, es decir, desde la Seis (6:00 de la tarde) HASTA LAS OCHO DE LA NOCHE (8:00 p.m.) al sancionado (SE OMITE EL NOMBREE IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE), previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley; para asistir al acto funerario de su progenitor quien en vida respondía al nombre de (SE OMITE EL NOMBRE DEL PROGENITOR DEL ADOLESCENTE), y va a ser veloriado en la siguiente dirección: En la Funeraria “El CARMEN , situada en la avenida 15 , Delicias, al lado de la Estación de Servicio el Carmen”, Maracaibo del Estado Zulia, a los fines de asistir al acto funerario de su padre CON TODAS LAS SEGURIDADES DEL CASO Y LA DEBIDA CUSTODIA policial una vez culminado el lapso deberá ser ingresado a dicho CENTRO DE FORMACION CAÑADA II.-Y ASÍ SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con el articulo 647 Literal “F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , relativo a cualquier beneficio acuerda: Otorgar permiso en el día de hoy, 04-06-2008; por el lapso de DOS(02) HORA, es decir, desde las SEIS (6:00 de la tarde) HASTA LAS OCHOS (08:00 p.m.) al sancionado(SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) , previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley; para asistir al acto funerario de su progenitor quien en vida respondía al nombre de (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO), en la siguiente dirección: En la Funeraria “El CARMEN , situada en la avenida 15 , Delicias, al lado de la Estación de Servicio el Carmen”, Maracaibo del Estado Zulia, a los fines de asistir al acto funerario de su padre CON TODAS LAS SEGURIDADES DEL CASO Y LA DEBIDA CUSTODIA policial una vez culminado el lapso deberá ser ingresado a dicho CENTRO DE FORMACION CAÑADA II, de conformidad con lo dispuesto en los articulo 647 literal “F “ y en el Ordinal 1° del artículo 62 y el artículo 63, de la Ley de Régimen Penitenciario, comisionándose a la policía Regional Regional Departamento Bolívar Santa Lucia para que se haga efectivo el traslado del nombrado penado CON TODAS LAS SEGURIDADES DEL CASO Y LA DEBIDA CUSTODIA POLICIAL a la dirección antes indicada y en el tiempo otorgado una vez culminado el lapso deberá ser ingresado a dicho CENTRO DE FORMACION CAÑADA II. Y asi mismo se ordena oficiar al Director de Cañada II.- Regístrese la presente decisión, líbrese oficio al Director del Centro de formación Cañada II y a la Policía Regional Bolívar Santa Lucia.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
DRA. HIZALLANA MARIN
LA SECRETARIA,
ABG. EVELIN SARMIENTO
En la misma fecha se registró la decisión bajo el Nº 292-08 y se ofició bajo los Nos. 2541-08; 2542-08.-
LA SECRETARIA,
HMDEH
Causa 1E-1435-08
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