REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 05 de Junio de 2.008.-
198º y 149°
RESOLUCIÓN No. 289-08 CAUSA Nº 1E-1219-07
I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de proceder a la Revisión de la Sanciones de Libertad Asistida que le fueron impuestas al joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 Y 65 DE LA LOPNA), este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
II
El Defensor Publico No. 05 ABOG. JIMMY GONZALEZ, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Solicito se le mantenga las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, las cuales debe cumplir hasta el día 24-05-09, asimismo consigno constancia de trabajo, y finalmente solicito copia simple del presente acto, es todo”
Así mismo, la representante del Ministerio Público, a cargo del DRA. BLANCA YANINE RUEDA, quien expone: “Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, esta representación Fiscal solicita que se mantenga el cumplimiento de las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta hasta la fecha final de su cumplimiento es decir hasta el día 24-05-2009, es todo”.
Ahora bien, luego de una revisión de las actas que corren insertas en la presente causa se puede evidenciar que en fecha 02-02-2007 el Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según sentencia Nº 10-07, declaró penalmente responsable a el joven adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTE ADOLESCENTE), por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto y sancionado en el articulo 470 en concordancia con el articulo 83 del código penal, en perjuicio del ciudadano JESUS MANUEL RAMIREZ condenándolo al cumplimiento de las sanciones de LIBERTA ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, por el lapso de DOS (02) AÑOS conforme a lo establecido en el artículo 626 y 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Posteriormente,
En fecha 24-05-2007, se realizó audiencia oral y reservada de lectura de cómputo de la sanción impuesta, la cual deberá de finalizar el cumplimiento de las sanciones el día 24-05-09.
III
PARTE DISPOSITIVA
Escuchadas como fueran las partes, este Tribunal considera procedente que estas sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta se mantengan, en tal sentido este Tribunal Declara con lugar la solicitud interpuesta por la Defensa Especializada. Y ASI SE DECIDE. ESTE JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declara Con Lugar la solicitud de la defensa y mantiene las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA impuestas al joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTE ADOLESCENTE) hasta su culminación es decir, HASTA EL DIA 24-05-2009. SEGUNDO: Se fija fecha próxima de Audiencia, para el día JUEVES (04) DE DICIEMBRE DE 2008 A LAS (11:00 AM) HORAS DE LA MAÑANA, a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas al joven adulto de autos, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Se Ordena consignar constancia de trabajo consignada por la defensa y se Oficia al Departamento de trabajo social, mediante el N° 2504-08 a los fines de informar la decisión tomada. Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado. ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
DRA. HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ
LA SECRETARIA (S),
ABOG. EVELYN SARMIENTO
La anterior resolución quedo signada bajo el No. 289-08
La Secretaria,
CAUSA N° 1E-1219-07
HMDeH/Stephanie!
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