REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Maracaibo, 03 de JUNIO de 2008
198° y 149°
RESOLUCIÓN N° 284-08 CAUSA Nº 1E-1065-06

En fecha 12-07-06, se recibió proveniente del Juzgado Primero de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la causa seguida en contra del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE PÓR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 Y 65 DE LA LOPNA) y el hoy joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTE ADOLESCENTE PREVISTO EN EL ARTICULO 545 Y 65 DE LA LOPNA), en la cual el prenombrado joven fue sancionado por el mencionado órgano jurisdiccional a cumplir la sanción DE PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02)AÑOS por estar comprobada su responsabilidad en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE COAUTOR previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, ejecutado en perjuicio del ciudadano (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTE ADOLESCENTE PREVISTO EN EL ARTICULO 545 Y 65 DE LA LOPNA).
En fecha 17-07-06, se procede a poner en ESTADO DE EJECUCIÓN visto el fallo dictado por el Juzgado Primero de Juicio de Responsabilidad Penal del Adolescente y este Tribunal en la causa signada bajo N° 1E-1065-06, procede a convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el Veintiocho (28) Julio de 2006, a las 9:00 horas de la mañana (9:00 a.m.) a fin de realizar la Lectura del Computo Legal de la sanción de privación de Libertad .
El día Viernes (28) de SEPTIEMBRE de 2006, a las 9 horas de la mañana (9:00 a.m.) se realizó la Lectura del Computo Legal de la sanción al jovenes adultos de la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de Dos (2), años y que le fue impuesta al mencionado joven adulto de conformidad con lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, fijando audiencia de revisión de cumplimiento de sanción para el dia 16-01-07 quedando Notificados las partes presentes de la resolución N° 479-06 dictada en el acto.

En fecha 16 de Enero de 2007, se realizó audiencia de revisión de sanción y se sustituyó la sanción de privación de libertad por la sanción de libertad asistida e imposición de reglas de conductas, previstas en los articulo 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente para ser cumplida de manera simultanea, fijándose audiencia de revisión de la sanción para el dia 12-03-07 a las 9:00am.
En fecha 11-06-07, se dictó auto donde se acordó el diferimiento la fecha 12-03-07, fijándose para el dia JUEVES 02 de Agosto de 2007, a las 10:20 am.
En fecha 02-08-07, por acta se resuelve mantener la medida de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÖN DE REGLAS DE CONDUCTAS a los adolescentes y se fijó audiencia para el dia 16-01-08 a las 9:20am.
Por acta de fecha 16-01-08 se fijo audiencia para el dia 06-03-08 a las 11:00 am.
Por acta de fecha 06-03-08, se acordó diferir por incomparecencia de los jóvenes, y en relación de (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO), en virtud de que se encuentra recluido a la Carcel Nacional de Maracaibo, a la orden del Juzgado Décimo de Control y se acordó oficiar al departamento de alguacilazgo con el objeto de requerir información del juzgado de ejecución ordinario que le correspondió conocer de la causa del joven Adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO).
En fecha 07-03-08 se recibió oficio N° 504-2008 del departamento de alguacilazgo de este Circuito Penal donde informa que se constato en el libro correspondiente en el Sistema Compurtarizado Juris 2000 le correspondió conocer la causa N° 10-2797-07 seguida al joven adulto(SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO) .
En fecha 11 de MARZO de 2008, se solicito al juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, si por ante ese juzgado cursa causa del joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO), y el estado actual de la causa.
Por auto de fecha 02 de abril del 2008 se ofició nuevamente al juzgado se solicito al juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, si por ante ese juzgado cursa causa del joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO), y el estado procesal de la causa, y en caso afirmativo remitir copia certificada de la sentencia del mencionado joven.

Riela al folio CUATROCIENTOS VEINTE (420) oficio N° 2548-08 de fecha 16 de MAYO 2008, donde el JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA remite copia certificada de la sentencia dictada del juzgado Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia en fecha 07-01-08

Corre inserto en el folio N° 431 al 432 acta de fecha 28-05-08, y se acuerda resolver por auto por separado la petición de la fiscal 37 del Ministerio Público en relación a la declinatoria del joven adulto(SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO) .

Corre inserto al folio CUATROCIENTOS VEINTE (420), el oficio N° 2548-08, de fecha 16-05-2008, emanado del Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en que dan contestación al oficio N° 1454-08 emanado de Órgano Jurisdiccional, informando que por ante ese Juzgado de Ejecución Ordinario, cursa causa seguida al Joven Adulto (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO), registrándola bajo el N° 6E-559-08, por sentencia condenatoria dictada al mismo por el Juzgado Decimo de Control de este mismo Circuito Judicial, en la cual se le condena a cumplir la pena de Un (01) AÑOS y SEIS (06) meses de presidio, y se encuentra recluido en la cárcel a la orden de ese juzgado antes mencionado.

Y visto el pedimento de la fiscal 37 Auxiliar en fecha 28-05-08 donde solicito declinatoria de la presenta causa N° 1E-1065-06 en relacion al joven adulto(SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO) . Ahora bien, de la revisión exhaustiva realizada a las actas que corren insertas en la presente causa se pudo observar y evidenciar que el joven (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO), se le sigue causa penal por ante el JUZGADO SEXTO DE EJECUCION (Ordinario) de este Circuito Judicial Penal, en la causa signada con la nomenclatura 6E-559-08; pudiéndose evidenciar que al joven de autos se le siguen dos (2) causas, una por la jurisdicción Ordinaria y otra por la jurisdicción Especializada. En tal sentido, de conformidad con los artículos 70 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual se establece: Son delitos Conexos: … .Y en atención al principio de la Unidad del Proceso contenido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece: … ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas,… si se le imputan varios delitos, será competente el Tribunal con competencia para Juzgar el delito mas grave En concordancia con el artículo. Artículo 75: Fuero de Atracción: “Si alguno de los delitos conexos corresponde a la competencia del Juez Ordinario y otros a los Jueces Especiales, el conocimiento de la causa corresponderá a la jurisdicción penal ordinaria….”. Y en atención Sentencia emanada de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 24 de octubre de 2006, en la causa N° 06-0411, con ponencia de la magistrado Blanca Rosa mármol de León donde establece: “Que el presente caso se trata de una persona a quien se le imputaron varios delitos cuando aun no había cumplido la edad de dieciocho años, y otro delito cuando había sobrepasado la mayoría de la edad, por lo que debemos aplicar la conexidad establecida en el numeral 4° del articulo 70 del Código Orgánico Procesal Penal, al existir diversidad de delitos impuestos a una misma persona.

En el articulo 75 del Código Orgánico Procesal Penal establece con respeto a los delitos conexos lo siguiente “… a la competencia del Juez ordinario y otros Jueces especiales, el conocimiento de la causa corresponderá a la jurisdicción penal ordinaria…”

El principio de unidad del proceso prohíbe seguir contra un imputado diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas.

En el caso a decir se observa que existe conexidad de los delitos, ya que el ciudadano (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO), y a cumplir la sanción PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, por estar comprobada su responsabilidad en la comisión del delito de la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO, y el delito de ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE COAUTOR previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, ejecutado en perjuicio del ciudadano LUIS GABRIEL CARRERO ATENCIO, cuando aun era adolescentes, razón por la que corresponde la jurisdicción especial en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño del Adolescente; y el delito de OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO cometido cuando era mayor de edad, le corresponde la jurisdicción penal ordinario, es decir al Juzgado Sexto de Ejecución de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción del Estado Zulia.
Ahora bien, siguiendo el principio del fuero de atracción así como el de la unidad del proceso, la Sala considera que el conocimiento de la ejecución de las medidas y de la pena aplicable al acusado(SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO) , corresponde a la Jurisdicción Penal Ordinaria.”
Motivo por el cual este tribunal declina la competencia ante el tribunal SEXTO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA para el conocimiento de la presente causa en relación con el joven ADULTO (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO), y se ordena remitir copias certificada de la presente causa mediante compulsa al mencionado juzgado Sexto de Ejecución de este Circuito Penal del Estado Zulia de conformidad con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición del artículo 535 y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Declinando la Competencia del presente asunto en relación al conocimiento de la causa del joven adulto(SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO) , de la causa signada bajo el N° 1E-1065-06 en ante el Juzgado Sexto de Ejecución Penal Ordinario de este Circuito Judicial Penal, órgano jurisdiccional que esta conociendo de la causa signada con la nomenclatura 6E-559-08 seguida al penado joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO). Se ordena notificar a las partes y a la Dirección de la Cárcel Nacional de Maracaibo de la presente decisión y remitir copia certificada de la misma. Asimismo el mencionado joven adulto, quedara recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo a la orden del Juzgado 6º de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Notifíquese a las partes. En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- RESUELVE: PRIMERO: Declinar la Competencia declina la competencia ante el tribunal SEXTO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA para el conocimiento de la presente causa en relación con el joven ADULTO(SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO), y se ordena remitir copias certificada de la presente causa mediante compulsa al mencionado juzgado Sexto de Ejecución de este Circuito Penal del Estado Zulia de conformidad con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición del artículo 535 y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Declinando la Competencia del presente asunto en relación al conocimiento de la causa del joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO), de la causa signada bajo el N° 1E-1065-06 en ante el Juzgado Sexto de Ejecución Penal Ordinario de este Circuito Judicial Penal, órgano jurisdiccional que esta conociendo de la causa signada con la nomenclatura 6E-559-08 seguida al penado joven adulto(SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO) , titular de la cédula de identidad N° V- 25.194.806. SEGUNDO: Se ordena notificar a las partes y a la Dirección de la Cárcel Nacional de Maracaibo de la presente decisión y remitir copia certificada de la misma. Asimismo el mencionado joven adulto quedara recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo a la orden del Juzgado 6º de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con la finalidad de participarle el contenido de la presente decisión.- ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,

DRA. HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ


LA SECRETARIA (S),

ABOG. EVELIN SARMIENTO
La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No 284--08 y se oficio bajo los N° 2448-08,2449-08, 2450-08 .

LA SECRETARIA.
HMdeH/
Causa No. 1E-1065-06