REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 25 de Junio de 2.008.-
198º y 149°

RESOLUCIÓN No. 332-08 CAUSA Nº 1E-1158-06

I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de proceder a la Revisión de la Sanciones de Libertad Asistida que le fueron impuestas al joven adulto(SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO ANTES SANCIONADO ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 Y 65 DE LALOPNA), este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:


II
El Defensor Privado ABOG MANUEL BARRIOS AVILA, Al momento de la realización de la audiencia expuso: quien expuso: “Por cuanto de las actas que conforman el expediente se desprende que mi defendido hasta la presente fecha a cumplido a cabalidad con cada una de las obligaciones que le impuso el Tribunal, solicito se mantenga las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta y se fije una nueva fecha de revisión; la defensa quiere que siga cumpliendo con la labor de la republica y con las normas y sanción que a cumplir en la oficina de Libertad Asistida del INAM, y por ultimo solicito copias simples de la presente acta, es todo”

Así mismo, el representante del Ministerio Público, a cargo de la MGS. OSCAR CASTILLO ZERPA, quien expone: “Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, esta representación Fiscal solicita que continué el cumplimiento de la sanción de Libertad asistida e imposición de reglas de conducta hasta la fecha final de su cumplimiento es decir hasta el 26-10-2009, es todo”

Ahora bien, luego de una revisión de las actas que corren insertas en la presente causa se puede evidenciar que en fecha 27-10-2006, el Juzgado Segundo de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según sentencia Nº 075-06, declaró penalmente responsable al joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO ANTES SANCIONADO ADOLESCENTE) , por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO A MANO ARMADA Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO condenándolo al cumplimiento de la sanción DE LIBERTAD ASISTIDA debiendo cumplir por un lapso de DOS (02) AÑOS, es decir, desde el día 26-02-07 hasta el 26-02-2009 y reglas de conductas por un lapso de (08) meses las cuales deberá cumplirlas hasta el día VEINTISEIS (26) DE OCTUBRE DEL 2009, conforme a lo establecido en el artículo 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Posteriormente,
En fecha 26-02-2007, se realizó lectura de cómputo.

III
PARTE DISPOSITIVA

Escuchadas como fueran las partes, este Tribunal considera procedente que estas sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta se mantengan, en tal sentido este Tribunal Declara con lugar la solicitud interpuesta por la Defensa Privada. Y ASI SE DECIDE. ESTE JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declara Con Lugar la solicitud de la defensa y mantiene las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES es decir, HASTA EL 26-10-2009 que deberá ser cumplidas de forma sucesiva. SEGUNDO: Se fija fecha próxima de revisión, para el día JUEVES (18) DE DICIEMBRE DE 2008 A LAS ONCE Y TREINTA MINUTOS (11:30 AM) DE LA MAÑANA, a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas al joven adulto de autos, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Se Ordena Oficiar a la Coordinación del Departamento de Libertad asistida, mediante el N° 2851-08 a los fines de informar la decisión tomada y se ordena oficiar al Capitán de Navio de la Brigada Fluvial Fronteriza G/J, participándole que el joven adulto antes mencionado debe comparecer el día 18-12-08 a las 11:30 a.m, para la revisión de la medida impuesta, se oficio mediante el N° 2853-08. CUARTO: Se designa correo especial al joven adulto ANTONY LEAL BECERRA, titular de la cedula de identidad N° 19.938.618, a los fines de que sea entregado el oficio dirigido al Capitán de Navio de la Brigada Fluvial Fronteriza G/J. Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado. ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,

DRA. HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ

LA SECRETARIA (S),

ABOG. JESSICA SANCHEZ


La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 332-08


La Secretaria,


CAUSA N° 1E-1158-06
HMDeH/Stephanie!