REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 02 de Junio de 2008
198º y 149°
RESOLUCIÓN No. 276-08 CAUSA Nº 1E-1071-06
CAPITULO I
DE LA NATURALEZA DE LA DECISION
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la cual se procedió ala revisión de la medida de Privación de Libertad que le fue impuesta al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 Y 65 DE LA LOPNA); este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
CAPITULO II
DE LAS ARGUMENTACIONES DE LAS PARTES Y SUS PETICIONES
La Defensora Publica Especializada ABOG. MARIEL ARRIETA, obrando en representación del adolescente sancionado (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE), al momento de la realización de la audiencia expuso: “:Ratifico EN todas y cada una de sus partes escrito presentado en esta misma fecha en la cual SOLICITUD DE SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR UNA MEDIDA MENOS GRAVOSA COMO LO PUEDE SER LA SEMI-LIBERTAD, LA LIBERTAD ASISTIDA O LA IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, en virtud que consta en actas que mi representado fue condenado a cumplir la sanción de Privación de Libertad, la cual se inicio en fecha DIECINUEVE DE MAYO DEL 2006, por un lapso de DOS (2) AÑOS y OCHO (8) MESES, y hasta la fecha ha cumplido DOS (02) AÑOS Y QUINCE (15) DIAS de su sanción, y le falta por cumplir tan solo escasos SIETE (7) MESES Y TRES (3) DIAS de condena, que FINALIZA EN FECHA 19 ENERO DE 2009, es decir, HA CUMPLIDO MUCHO MAS DE LA MITAD DE LA SANCIÓN, siendo que la privación de libertad está “sujeta a los principios de excepcionalidad y de respeto a la condición de persona en desarrollo”, y, “en ningún caso podrá imponerse por un lapso de privación de libertad mayor al límite mínimo de pena establecido en la ley penal para el hecho punible correspondiente”, por lo que mi defendido ha cumplido su sanción en el Centro de Formación Integral Cañada, y observando la Ley Especial, en su artículo 629, que señala que “la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”; consecuencia de esto, la ejecución de las sanciones deberá fijar y fomentar las acciones necesarias que permitan al adolescente sancionado, su permanente desarrollo personal y la reinserción en su familia y la sociedad, así como el desarrollo de sus capacidades; todo lo cual, se relaciona claramente con el principio educativo. Así pues se evidencia del último informe trimestral de fecha 31-05-08. Meses: Marzo – Abril – Mayo 2008“Sigue mostrando madurez, alta capacidad de orientación, alta capacidad de orientación hacia lo que quiere, cubre expectativas lo que indica un buen pronostico para la incorporación a la sociedad.” Área Educativa: “El joven adolescente ha logrado metas trazadas, en el proceso de lecto-escritura ha mejorado notablemente muy fluido, Felicitaciones” Área Social: “participa en todas las actividades, con respecto a su familia con sus hermanos y madre posee la atención necesaria estimulándolo y apoyándolo. Asiste y participa en la actividad y desea continuar en las actividades del taller de Computación adquiriendo conocimientos básicos. En el área deportiva participa en todas las actividades y posee conocimientos tácticos y técnicos, excelente en la parte física y demuestra una buena conducta con deseos de aprender.”DIAGNOSTICO INTEGRADO“SE MUESTRA IDENTIFICADO AFECTIVAMENTE Y MORALMENTE CON SU GRUPO FAMILIAR, CON BUEN PRONOSTICO PARA LA INCORPORACIÒN A LA SOCIEDAD”Por último se puede apreciar que HA CUMPLIDO, LOGRADO Y SUPERADO LOS OBJETIVOS Y METAS PROPUESTAS EN SUS PLANES INDIVIDUALES tal como lo expresan sus informes de evolución expuesto en expediente de la causa, el cual indica que el joven adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE)HA CULMINADO EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS METAS, ESTABLECIDAS SU PLAN INDIVIDUAL, lo cual a criterio de quien suscribe, lo hace merecedor de una modificación de la sanción, a la que actualmente se encuentra sometido, y que sigan cumpliendo su sanción inmerso en su medio familiar, al cual le dará apoyo afectivo, económico, habitacional y de contención disciplinaria suficiente para cumplir las condiciones que le imponga este distinguido tribunal, y lograr que mi representado (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE)cumpla eficazmente sus sanción y así hacer efectiva el cumplimiento de sus metas. En tal sentido Ciudadana Juez, mi defendido se plantea metas posibles a corto y mediano plazo, contando con un invalorable apoyo familiar que hace evidenciar que la misma cuenta con las herramientas necesarias para reinsertarse a la sociedad, es por ello que solicito la sustitución de la sanción de privación de libertad por una menos gravosa. Asimismo consigno en este acto oferta de trabajo expedida por la Asociación C.T.U MARIA ANGELICA DE LUSINCHI III. Finalmente solicito copia simple de la presente acta”.
Siguiendo con las exposiciones, la Juez Profesional, procedió a imponer al adolescente de auto de los derechos y garantías que consagra la Ley Especial, a su favor, y en este estado, leyó y explicó el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 646 de la mencionada Ley Orgánica, explicándole que tenía la oportunidad de declarar en este acto si así lo cree conducente o que podía callar sin que tal actitud le perjudique, y como directora del proceso, y con base al carácter educativo que conforme al artículo 543 de la Ley Especial, que se le imprime a esta Audiencia, explicó sencilla y claramente al adolescente de autos las razones Jurídicas, sustantivas y procesales de este acto, así como cada uno de los episodios e incidentes sucedidos en la audiencia, explicando de manera clara y sencilla, delante de su Defensora las razones que originan este acto.- De seguida el adolescente sancionado.-Acto Seguido, se le concedió el derecho de palabra al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE) de conformidad con lo establecido en los artículos 80 Y 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, quien delante de su defensora, libre de coacción y apremio, expuso: “Estoy de acuerdo con el pedimento de mi defensa, si me van a dar la oportunidad me comprometo a traer constancia de estudios y de trabajo ”.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación fiscal, a cargo del ABOG. OSCAR CASTILLO ZERPA, quien expuso: “Revisado como ha sido los informes técnicos practicado al adolescente sancionado, (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE), se puede observar que el joven ha cumplido aspectos claves en relación a su plan individual, observándose que se ha adaptado a la normativa del centro, ha cumplido con las actividades pactadas, ha mantenido relaciones favorables y respetuoso con todos, se muestra controlado, identifica potencialidades asume responsabilidades, en el área social a cumplido las metas establecidas en el trimestre, en el plano familiar se muestra respetuoso y afectivo con su progenitora, hermanos y primos, observándose además que ha logrado consolidar las metas establecidas en su plan individual, evidenciándose apoyo familiar, así mismo, se evidencian en el joven metas a corto plazo, ya que ha aportado una oferta de trabajo , razonable y verificable a sus posibilidades, lo cual pudiese brindar cierto grado de certeza sobre su debida reinserción social, es por ello que la Fiscalía se encuentra de acuerdo con la solicitud de la Defensa en cuanto a una sustitución de la sanción de Privación de Libertad que actualmente cumple el joven, por otra como la sanción de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, por el tiempo que le falta por cumplir la sanción inicialmente impuesta. Es todo”
CAPITULO III
DE LA FUNDAMENTACION
Ahora bien, luego de una revisión de las actas que corren insertas en la presente causa se puede evidenciar que: Se deja constancia que en fecha 27-06-06, el adolescente fue sancionado por el Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la sanción PRIVACIÓN DE LIBERTAD, con un lapso de cumplimiento de 02 AÑOS y OCHO (08) MESES, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, cometido en perjuicio de JUAN CORREA. De igual modo, se observa la Audiencia Oral y Reservada de Lectura de Cómputo de fecha 04-08-06, de la cual se evidencia que el adolescente resulto detenido el día 19-05-2006, debiendo cumplir la sanción aplicada hasta el día 19-01-2009; en tal sentido, se deja constancia que hasta el día de hoy lleva detenido 02 AÑOS y 13 DIAS, faltándole por cumplir 07 MESES y 17 DIAS De igual modo, este Tribunal deja constancia que a los folios 206 y 207 de la causa se encuentra inserto INFORME INTEGRAL correspondiente al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE), practicado por el Equipo Técnico del Centro de Formación Integral Cañada “I”, en la cual se establece el PLAN INDIVIDUAL donde se determina como METAS A CUMPLIR para el próximo periodo a evaluar las siguientes: AREA EMOTIVA-COGNITIVA: “Con todo lo aprendido salir adelante; No cometer errores; Ayudar y no desfiandar mas nunca a mi mama”. AREA SOCIAL: “Participación en todas las actividades”.- AREA EDUCATIVA: “Lograr mayor fluidez en la lectura; Mejorar la escritura y la ortografía; Reforzar las multiplicaciones y aprender a dividir” AREA SALUD: “Adquirí conocimientos en el área de educación para la salud” DEPORTE: “Continuar Su preparación física tanto general como especial; Desarrollo técnico- táctico” LABORAL: “Continuar con la adquisición de conocimientos en programa básicas como Excel, power point”.- Del mismo modo, corre inserto a los folios 536 al 542 de la causa INFORME EVOLUTIVO correspondiente al periodo evaluado septiembre- octubre- noviembre 2008, el cual refleja el RESULTADO DE LAS EVALUACIONES en las siguientes áreas: AREA SOCIAL: “Referente a las metas establecidas para este trimestre, el adolescente continuo conociendo el tema sobre las normas; Michael se observo atento y participativo durante el desarrollo de las actividades. En el plano familiar el adolescente se muestra respetuoso y afectivo con su progenitora, hermanos y primos, la madre biológica se encuentra identificada con este proceso manifestando su regocijo por los cambios positivos que observa en Michael”.- AREA EDUCATIVA: “Participa con mucho interés en el desarrollo de sus actividades educativas. Su desenvolvimiento en lecto- escritura ha ido en ascenso, es mas participativo e interactúa dentro del salón de clases con sus compañeros. En las actividades de clases (lectura, sumas con decimales y resta con decimales, maneja valor de posición unidad de mil, centenas, etc.) lo integra con seguridad y claridad al momento de leerlos y escribirlos y ayuda a sus compañeros”.- AREA SALUD: “Adolescente que se ha presentado con buen estado de salud. AREA EMOTIVA- COGNITIVA: “Se observa con adecuado nivel de madurez con procesos censo perceptivos preservados, controlando sensibles, presentado expectativas claras en cuanto al mismo. Durante el trimestre el adolescente se ha adaptado y cumple con la normativa a cabalidad, asistiendo de manera reglamentaria a las actividades patadas, manteniendo relaciones favorables y respetuosas con todos. Se aprecia controlado, con un nivel de energía adecuado, atento y muy acompasado con sus familiares. Identifica potencialidades, asume responsabilidades y contento ante cambios. AREA INSTITUCIONAL: “Durante este trimestre el adolescente ha mejorado sui conducta, acatando la normativa institucional, cuida su aseo personal y viste acorde a su edad y sexo”.- Asimismo, el indicado Informe Evolutivo refleja el DIAGNOSTICO INTEGRADO, el cual reza: “Adolescente de 16 años, civilmente identificado que cuenta con el apoyo y afecto familiar”.-En relación a las METAS LOGRADAS, durante el periodo evaluado se observa: EMOTIVA-COGNITIVA: “Asistencia y participación activa en todas las actividades. Avances positivos. Buen manejo de la presión grupal negativa”. AREA EDUCATIVA: “mejoramiento notable en la lectura y escritura. Se integra y ayuda a sus compañeros de clases; lee y escribe cantidades numéricas. Se esfuerza en la multiplicaciones”. AREA SOCIAL: “Participa activamente adquiriendo conocimientos sobre las normas”. AREA SALUD: “Se ha mantenido en buen estado de salud”.- Asimismo, en el indicado informe técnico establece como PLAN INDIVIDUAL para el próximo periodo del presente año, incluyendo dentro de las metas a lograr las siguientes: AREA EMOTIVA-COGNITIVA: “Madurar para no volver a cometer errores; Alejarme de los adolescentes que me puedan perjudicar; Hacer con esfuerzo y respeto todo lo que me asignan”. AREA SOCIAL: “Participación en todas las actividades”. AREA EDUCATIVA: “Mejorar la escritura y ortografía; Reforzar la multiplicación y la división”.- AREA SALUD: “Adquirir conocimientos en educación para la salud”.- Del mismo modo, corre inserto a los folios 544 al 550 de la causa INFORME EVOLUTIVO correspondiente al periodo evaluado marzo- abril- mayo 2008, el cual refleja el RESULTADO DE LAS EVALUACIONES en las siguientes áreas: AREA SOCIAL: “Michael durante este trimestre logro consolidar las metas establecidas en su plan individual, participando activamente en todas las actividades, a nivel familiar se observa que su progenitora y hermanos le han brindado toda la atención necesaria para estimularlo y apoyarlo en este proceso”.- AREA EDUCATIVA: “El adolescente en este lapso a logrado las metas trazados, en el proceso de aprendizaje en el área de lenguaje: lecto- escritura, su lectura a mejorado notablemente es mas fluida, respeta los signos de puntuación, en cuanto a la escritura es moldeable y legible con algunas sugerencias, con respecto a la ortografía ya que tiende a confundir en la construcción de palabras, las consonantes byc, syc entre otros. En el área de matemática en cuanto a la multiplicación y división de 2 cifras, a mejorado notablemente y satisfactoriamente sigue así felicitaciones”.- AREA EMOTIVA- COGNITIVA: “Sigue mostrando madurez y alta capacidad de orientación hacia lo que quiere, cubre con sus expectativas, lo cual nos indica que es de buen pronostico para su reincorporación en la sociedad. Existen indicadores de mi alta motivación, aunado a su posibilidad de egresar, así como el engranaje que ha mantenido con su familia, quienes han sido parte fundamental en sus avances. Presenta un funcionamiento cognitivo esperado para su edad, con adecuada capacidad de análisis y síntesis. AREA LABORAL: “Asistió y participo continua y activamente en el taller de computación adquiriendo básicos en el área”. AREA DEPORTIVA: “Participa en todas y cada una de las actividades programadas, demostrando conocimientos tanto tácticos como técnicos. Su condición físico, es excelente y demuestra muy buena conducta, como también deseos de aprender”.- Asimismo, el indicado Informe Evolutivo refleja el DIAGNOSTICO INTEGRADO, el cual reza: “(SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE)17 años de edad, se encuentra identificado afectiva y moralmente con su grupo familiar, con buen pronostico para su reincorporación a la sociedad”.- EVOLUCION DURANTE EL TRIMESTRE: AREA INSTITUCIONAL: “El adolescente ha mostrado que se preocupa por su aseo personal, mantiene sus pertenencias limpias y ordenadas, no le hemos visto dañado estructuras ni objetos del centro, pero si se le ha observado manipulando el TV con los dedos de los pies y se le ha llamado la atención Se la lleva bien en el grupo de adolescentes, acepta criticas constructivas para afrontar los problemas, esta dispuesto a cambios (deseos de superación y estilo de vida, quiere estudiar, prepararse para el trabajo y echar para adelante; tiene vocabulario adecuado, no imita otros tipos de vocabularios y utiliza las normas de cortesía). Sus gestos van acorde a las buenas costumbres, se muestra respetuoso con las autoridades del centro, colabora por voluntad propia en las actividades del centro, escucha orientaciones por parte del personal del centro, la familia lo apoya, son muy unidos y se quieren mucho. Esta claro del proceso penal que se le sigue y sabe que tiene que plantearse metas para superarse; hobbies le gusta leer, le gusta las actividades deportivas tales como: el fútbol, juegos didácticos. Siempre se le ve alegre y lo expresa a través de sus gestos corporales, tiene deseos de superación, como estudiar, trabajar para ayudara su familia. Usa adecuadamente los utensilios a la hora de la comida, como normalmente, ingiere variedad de alimentos y no presenta dificultad para ingerir alimentos, en el periodo que se esta evaluando no ha presentado sanciones. En relación a las METAS LOGRADAS, durante el periodo evaluado se observa: EMOTIVA-COGNITIVA: “Alta motivación; Madurez emocional; Avances significativos; Tolerancia a la presión grupal negativa; Preparación para la libertad”. AREA EDUCATIVA: “Mayor dominio en esta área; Logro las metas establecidas en este trimestre”. AREA SOCIAL: “Participo en el taller de crecimiento personal dictado por el Ince”. AREA LABORAL: “Adquirió de manera positiva los conocimientos básicos en el área de computación y las ventajas y desventajas del manejo base, ambiente Windows, y el programa Word”. AREA DEPORTIVA: “Mayor dominio técnico- táctico, como también su preparación física tanto general como especifico”. Del contenido del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente se desprende que el Juez debe revisar las sanciones impuestas al adolescente, por lo menos cada seis (06) meses y esta facultado a modificarlas o sustituirlas, pues de que esto ocurra dependerá de la convicción de que la sanción impuesta originalmente no cumpla con el objetivo para lo cual fue impuesta o es contrario al desarrollo del adolescente. Esta revisión se hace con la finalidad de controlar los efectos de la sanción impuesta al adolescente, en aras de que cumpla con los objetivos por los cuales fue impuesta, la cual se realiza confrontando la finalidad de la medida, el plan individual y los resultados parciales reflejados en los informes evolutivos. Así tenemos que del estudio y análisis comparativo efectuado al Plan Individual, así como los sucesivos informes Evolutivos Técnicos practicado por el Equipo Multidisciplinario del Centro de Formación Integral “Cañada I” al adolescente sancionado (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE) en su proceso de abordaje terapéutico, aprecia esta Juzgadora que la superación de las carencias y el logro efectivo de una evolución debe ser en forma sostenida, que pueda hacer presumir con fundamento que serio que se trata de una situación irreversible, constatando quien decide que de los informes técnico se aprecia que los logros y avances obtenidos por el adolescente sancionado en el cumplimiento de la medida sancionatoria Privativa de Libertad, han sido consolidados y sostenidos en el tiempo, ya que se evidencia en las diferentes áreas abordadas las siguientes consideraciones: AREA EMOTIVA-COGNITIVA: “Alta motivación; Madurez emocional; Avances significativos; Tolerancia a la presión grupal negativa; Preparación para la libertad”. AREA EDUCATIVA: “Mayor dominio en esta área; Logro las metas establecidas en este trimestre”. AREA SOCIAL: “Participo en el taller de crecimiento personal dictado por el Ince”. AREA LABORAL: “Adquirió de manera positiva los conocimientos básicos en el área de computación y las ventajas y desventajas del manejo base, ambiente Windows, y el programa Word”. AREA DEPORTIVA: “Mayor dominio técnico- táctico, como también su preparación física tanto general como especifico”- De manera que a juicio de quien decide el adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE) ha cumplido satisfactoriamente con las metas fijadas por el equipo Técnico del Centro de Internamiento en el Informe del Plan Individual, verificando ésta juzgadora que la finalidad socioeducativa de la medida ha cumplido su cometido, cual es la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia social y familiar.- Así vemos, que el adolescente ha mantenido un intento serio y plausible del someterse al Plan Individual, siendo suficiente para proceder a la sustitución de la sanción, por cuanto su proceso de evolución se ha determinado SOSTENIBLE bajo un régimen de menor intervención. En tal sentido, estima quien decide que el abordaje realizado al adolescente por el Equipo Multidisciplinario resulto positivo, dado su progreso alcanzado en la consecución de sus metas y objetivos diseñados para obtener la superación de las carencias y factores nocivos que incidieron en la comisión del hecho punible, y por ende se aprecia que los mecanismos y estrategias utilizadas para alcanzar ese fin, permitieron que el adolescente dispone efectivamente de las destrezas, habilidades y capacidades que lo encaminen hacia su formación integral y le permitan retornar a su grupo familiar con el apoyo del mismo, y social en condiciones adecuadas para evitar la reiteración de conductas delictivas, en consecuencia encuentra quien decide que aquellos aspectos que aún le falta reforzar y que han sido estipulados en su plan Individual, establecido para su próximo periodo a evaluar, pueden seguir siendo abordado a través tratamiento especializado extracentro, haciendo énfasis sobre lo indispensable que significa que su grupo familiar se involucre en su proceso de rehabilitación, siendo indispensable para quien decide que el referido adolescente continué con el abordaje terapéutico en situación de libertad con su inclusión en programas socioeducativos dirigidos por institución idónea creados para tal fin, precisamente para seguir logrando en el mismo el desarrollo de sus capacidades intelectuales y su adecuada reinserción en la sociedad- A criterio de esta Juzgadora hemos arribado al momento oportuno y propicio para proceder a la sustitución de la sanción que ha cumplido hasta la fecha, como lo es la Privación de Libertad, pudiendo en consecuencia sustituir la sanción por otra medida menos gravosa que la Privación de Libertad. Es por lo que esta Juzgadora considera idóneo la sustitución de la sanción de Privación de Libertad declarando CON LUGAR el pedimento de la Defensa Publica Especializada.- Así se decide.-
IV
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento al Literal “E” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Especial, RESUELVE: PRIMERO: ACUERDA SUSTITUIR la medida de DE PRIVACION DE LIBERTAD aplicada al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE), y en su lugar se le impone como sanciones menos gravosas las medidas de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, DE MANERA SIMULTANEA por el lapso de SIETE (07) MESES y DIECISIETE (17) DIAS, que es tiempo que le falta por cumplir, debiendo cumplir la sanción hasta el día 19 DE ENERO de 2009, estipulando dentro de la sanción de Imposición de Reglas de Conductas, las siguientes obligaciones y prohibiciones: 1) La Prohibición de involucrarse en la comisión de otro hecho punible.- 2) La Prohibición de Portar algún tipo de arma de fuego.- 3) La prohibición de cambiar de domicilio sin la expresa autorización del Tribunal.-4).- La obligación de asistir a los actos del proceso.- 5) La obligación de someterse a tratamiento psicológico ante el Departamento de Psicología de los Servicios auxiliares de la L.O.P.N.A.- 6) La obligación de incursionar en el sistema educativo o laboral, debiendo consignar la respectiva constancia.- 7) La Prohibición de Comunicase con la victima y sus familiares.- SEGUNDO: Fijar audiencia de Revisión de cumplimiento de las medidas para el MARTES DOS (02) DE DICIEMBRE DE 2008, A LAS 10:00 A.M, con la comparecencia de todas las partes.- TERCERO: Se acuerda oficiar al Centro de Formación Integral Cañada I, participando el contenido de la presente decisión, y se designa al Departamento de Libertad Asistida del INAM, como ente supervisor y vigilante de la medida de Libertad Asistida aplicada al indicado adolescente, de conformidad con lo previsto en el Artículo 626 de la Ley Especial.- Asimismo, se ordena oficiar al Departamento de Psicología de los Servicios Auxiliares de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, para que brinde la orientación psicológica al joven sancionado en el cumplimiento de la obligación aplicada en la sanción de Imposición de Reglas de Conducta. Se ordena oficiar bajo los Nos. 2407-08, 2408-08, 2409-08. Se acuerda proveer las copias simples a la defensa. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ
LA SECRETARIA (S),
ABOG. EVELYN SARMIENTO
La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 276-08
La Secretaria,
CAUSA N° 1E-1071-06
HMDeH/Stephanie!
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