REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 19 de Junio de 2008
198° y 149°

RESOLUCIÓN No. 105-08 CAUSA Nº 1E-1025-06

I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de proceder a la Revisión de la Sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta que le fueron impuestas al Joven Adulto (SE OMITE EL NBOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCVIONADO ANTES ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 Y 65 DE LA LOPNNA), este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
II
La Defensora Pública ABOG. JIMMY GONZALEZ, quien expuso: “De las actas procesales que conforman la presente causa, se evidencia que mi defendido ha dado cumplimiento a las obligaciones impuestas con relación a la sanción de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, razón por la cual solicito el cese de la medida, la libertad plena de mi defendido y el archivo judicial de la presente causa, de conformidad a lo pautado en el articulo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, dando cumplimiento de esta manera al debido proceso y al interés superior del adolescente, así mismo consigno en este acto constancia de Deportes contantes de 02 folios útiles, y Constancia de Estudio del periodo escolar 2007-2008, y finalmente solicito copia simple de la presente acta, es todo”.

Así mismo, el representante del Ministerio Público, a cargo de la ABOG. OSCAR CASTILLO ZERPA, quién expuso: “Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, esta representación Fiscal no se opone al cese de la sanción, el cierre de la causa y el archivo judicial de la misma, al percatarse que el joven adulto efectivamente ha cumplido con las obligaciones de que refiere las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, es todo””.

Ahora bien, luego de una revisión de las actas que corren insertas en la presente causa se puede evidenciar que en fecha 17-04-2006, el Juzgado Segundo de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según sentencia Nº 028-06, declaró penalmente responsable al Joven Adulto (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE), por la comisión de los delitos de ROBOA AGRAVADO A MANO ARMADA y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, cometido en perjuicio de LUIS CARLOS CARMONA CASTRO, condenándolo al cumplimiento de la sanciones de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por un lapso de DOS (02) AÑOS, conforme a lo establecido en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Posteriormente, en fecha 19-06-2006, se realizó audiencia oral y reservada de lectura de cómputo de las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, aplicada por el lapso de DOS (02) AÑO, debiendo cumplirlas hasta el día DIECINUEVE (19) DE JUNIO DEL 2008.

III
PARTE DISPOSITIVA

Culminadas como han sido las exposiciones de las partes, este Tribunal ACUERDA DECLARAR CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensa Pública Especializada en el sentido de que se acuerde el cese de la sanción Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, evidenciando quien aquí decide, que efectivamente de las actas se puede observar el cumplimiento a cabalidad de todas y cada una de las obligaciones impuestas; y siendo que la sanción debió cumplirla hasta el día 19-06-08, por el lapso de tiempo estipulado, de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece que “Cumplida la medida impuesta… el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”, y en virtud de las funciones atribuidas al Juez de Ejecución en su artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, quien decide resuelve que lo procedente en derecho es acordar el Cese de la Medida de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta. En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: El CESE DE LA SANCIÓN de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, impuesta al Joven Adulto(SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE); por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD. SEGUNDO: Se decreta la LIBERTAD PLENA del joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE), el CIERRE DEFINITIVO DE LA CAUSA, y el ARCHIVO JUDICIAL de la misma. Pásese en autoridad de Cosa Juzgada. ASI SE DECIDE. Se ordena oficiar al Departamento de Libertad Asistida del INAM, mediante Oficio Nº 2804-07, a fin de hacer de su conocimiento de la decisión dictada por el Tribunal. Se deja constancia que la presente audiencia culmino siendo las 12:25 de la tarde.- TERMINÓ, SE LEYÓ y CONFORMES FIRMAN.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

DRA. HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ



LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA CRISTINA BAPTISTA



La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 105-08


La Secretaria,



Causa N° 1E-1025-06
HMdeH/Daniela