REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 13 de junio de 2008
198° y 149°

Visto el escrito de fecha 12-06-07 suscrito por la Defensa Pública Especializada No 05 para la Fase de Ejecución Abogado JIMMY GONZALEZ , en su carácter de defensor del hoy Adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLECENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 Y 65 DE LA LOPNA), que riela en el Folio 254 al 256 de la causa N° 1E-1373-07 mediante el cual solicita al Tribunal conforme al literal “f” del articulo 630 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, conceda permiso para ausentarse del sitio de reclusión, al mencionado adolescente, el dia Domingo 15 de Junio de 2008, fecha en la cual se Celebrará el día de los Padres a nivel Nacional e internacional, el mismo pueda trasladarse con su padre y otros familiares a Ciudad Ojeda, Estado Zulia, a fin de compartir en esta fecha una reunión familiar, acompañando dicho con acta de entrevista realizada por ante la Defensoria publica por el representante legal del adolescente ciudadano (SE OMITE EL NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL DEL ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 Y 65 DE LA LOPNA) padre del adolescente, fundamentando su pedimento dicha defensa en las directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la Delincuencia juvenil” ( Directrices de RIAD), adoptadas y proclamadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 45/112, de 14-121990, para lograr la adaptación del Adolescente a la Sociedad , así como lo establecido sobre la comunicación autorización de permisos de acuerdo al literal “A”, del Sub Punto 9.2 de las directrices Novena de Reglas de las naciones Unidas sobre las medidas no privativas de libertad (Reglas de Tokio), adoptadas por la Asamblea General en su resolución 45/110, de fecha 14-12-1990 y los principios 17, 18 y 19 de reglas mínimas de las naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores, Reglas de Beijing adoptadas por la Asamblea general en su resolución 40/33, de 28-11-1985 en concordancia con lo establecido con las reglas de las naciones Unidas para la protección de los menores privados de la Libertad adoptadas por la Asamblea General y su resolución 45/113 , de 14-12-1990, que específicamente en el articulo 59.del punto J sobre los contactos de la comunidad en genera y en virtud del Contenido de la Sentencia dictada por el Juzgado Segundo en Función de Control de la Sección de Adolescentes, que rielan los folios 210 al 225 de fecha 15-11-2007, donde Sancionan al Adolescente(SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE), a la sanción de SEMI- LIBERTAD por el lapso de UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES y en fecha 21-11-2007, este Tribunal Primero de Ejecución Adolescentes procedió a poner en Estado de Ejecución dicha sentencia. Y visto el pedimento dicha defensa y siendo que el adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE) viene cumpliendo la Sanción de Semí Libertad en el Centro Cañada II, y si bien el adolescente conforme al articulo 630 literal f de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , establece durante la ejecución de medidas a presentar peticiones, también es cierto que tiene derecho a comunicarse con sus padres…conforme al literal “g” de la mencionada ley Especial y tomando en cuenta que dicha sanción impuesta al adolescente antes mencionado no es privativa de libertad y basado en las directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la Delincuencia juvenil” ( Directrices de Riad ), adoptadas y proclamadas por la asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 45/112, de 14-12-1990, para lograr la adaptación del Adolescente a la Sociedad , así como lo establecido sobre la comunicación autorización de permisos de acuerdo al literal “A”, del sub. Punto 9.2 de las directrices Novena de Reglas de las naciones Unidas sobre las medidas no privativas de libertad (Reglas de Tokio), adoptadas por la Asamblea General en su resolución 45/110, de fecha 14-12-1990 y los principios 17, 18 y 19 de reglas mínimas de las naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores, Reglas de Beijing adoptadas por la asamblea general en su resolución 40/33, de 28-11-1985 en concordancia con lo establecido con las reglas de las naciones Unidas para la protección de los menores privados de la Libertad adoptadas por la Asamblea General y su resolución 45/113 , de 14-12-1990, que específicamente en el articulo 59.del punto J sobre los contactos de la comunidad en general . Este Tribunal acuerda declarar con lugar la solicitud interpuesta por la Defensa Publica y autoriza al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE), a trasladarse junto con su representante legal el dia Domingo 15-06- 08 a las 8:00 am a Cuidad Ojeda, Estado Zulia, debiendo el adolescente el dia Sábado 21-06-08 ingresar al Centro de formación Integral Cañada II a los fine del cumplimiento de la sanción de Semi-Libertad. En tal sentido, se acuerda notificar a la Defensa Pública Especializada No 05 para la Fase de Ejecución Abogado JYMMY GONZALEZ, a la representante legal del joven, comisionando al Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para que se sirva practicar dichas notificaciones, ordena oficiar al Director del Centro de Formación Cañada II. Así se decide y Ofíciese en tal sentido.- - CUMPLASE.-
LA JUEZ PROFESIONAL

DRA. HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ
EL SECRETARIO
ABOG. EVELYN SARMIENTO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se libraron las correspondientes boletas de notificación, y se ordenó oficiar bajo los 2690-08 y 2691-08.-
EL SECRETARIO
ABOG. EVELYN SARMIENTO
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