REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS

Cabimas, 5 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : VV11-D-2006-000001
ASUNTO : VV11-X-2007-000008

DECISION DE CESACIÓN DE LA SANCIÓN DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, decretada a impuesta al joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolano, de diecisiete (18) años de edad, nacido en fecha veintinueve (29) de junio de 1989, portador de la Cedula de Identidad N° (SE OMITE), hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), domiciliados en (SE OMITEN) Ciudad Ojeda Estado Zulia, y el adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolano, de diecisiete (17) años de edad, nacido en fecha veintisiete (27) de Octubre de 1989, titular de la Cédula de Identidad N° V-(SE OMITE), hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), domiciliado en (SE OMITE), municipio Lagunillas del Estado Zulia.

DELITO: ROBO PROPIO.
VÍCTIMA: Ciudadana MAGALY BEATRIZ REINOSO RODRIGUEZ.
MINISTERIO PULICO: FISCALIA TRIGESIMO OCTAVA ESPECIALIZADA.
DEFENSA: DEFENSORA PÚBLICA PENAL PRIMERA ESPECIALIZADA.
JUEZA: DIANORA EUNISES LARES CASTEJON.
SECRETARIA: SOLANGE ISABEL VILLALOBOS AVILA.

Corresponde a este órgano jurisdiccional, entre otras atribuciones, el control y vigilancia de las medidas sancionatorias decretadas a los jóvenes inmersos en el sistema penal juvenil, y ordenar, en su caso, la cesación de la misma, y la libertad plena del sancionado, en tal sentido, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente asunto seguido al joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y al adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, identificados en actas, y visto el lapso en el cual se encuentra el presente asunto, se observa lo siguiente:

PRIMERO: El Juzgado Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Sección de Adolescentes, Extensión Cabimas, en sentencia dictada en procedimiento por Admisión de los Hechos en fecha veintiséis (26) de Octubre del dos mil siete (2007), condenó a los adolescentes IDENTIFICACIÓN SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, arriba identificados, a cumplir la sanción definitiva de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, contenida en el artículo 624 de la ya nombrada Ley Especial, (folios 172 al 177, cuaderno separado del asunto principal), y una vez transcurrido el lapso legal ordenado para la interposición de los recursos, que las partes a bien tuviesen, el referido Tribunal ordena la remisión del presente asunto a este órgano jurisdiccional por auto de fecha veintitrés (23) de Noviembre de dos mil siete (2.007), ( folios 200 y 201, del cuaderno separado del asunto principal), siendo recibida en este Despacho, en fecha Jueves, veintinueve (29) de Noviembre de dos mil siete (2.007) (folios 204 y 205, del cuaderno separado del asunto principal).

SEGUNDO: En fecha Cuatro (04) de Diciembre de Dos Mil Siete (2007), este Juzgado dicto la resolución del Cómputo en la cual EJECUTA LA SANCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA contenida en el artículo 624 de la Ley ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, impuesta al joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y al adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, cuyo lapso de cumplimiento de la prenombrada medida sancionatoria, es de SEIS (06) MESES, que contados a partir del día siguiente a la presente decisión, tienen como fecha cierta de culminación, el día CINCO (05) DE JUNIO DEL DOS MIL OCHO (2008).

TERCERO: En fecha Diecisiete (17) de Enero de Dos Mil Ocho (2008), comparece voluntariamente por este Juzgado en Funciones de Ejecución, la ciudadana (SE OMITE), titular de la Cédula de Identidad número V-(SE OMITE), progenitora del Joven Sancionado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien manifestó a este Despacho: “Vengo a manifestar a este Tribunal que el día 14/01/2008 mi hijo convulsionó, y no pudo asistir a la Cita en el Consejo de Derecho de Lagunillas, consigno constante de siete (07) folios útiles, los soportes médicos, así mismo informo que fue reprogramada la cita ante el Consejo para el día 25 de Enero pero mi hijo no podrá acudir ya que es día se practicará Examen Neurológico, es todo.” (Folios 236, Pieza N° 01).

CUARTO: En fecha Trece (13) de Febrero de Dos Mil Ocho (2008), se recibe comunicación emanada del CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHOS DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LAGUNILLAS DEL ESTADO ZULIA, signada CMDNA-0004-DE, de fecha Doce (12) de Febrero de Dos Mil Ocho (2008), en la cual manifiesta que los sancionados IDENTIFICACIÓN SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, no han comparecido ante el Consejo, a fin de asignarle el programa socio-educativo, según las obligaciones impuestas por la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA. (Folios 07 al 09, Pieza N° 02).

QUINTO: En fecha Nueve (09) de Abril de Dos Mil Ocho (2008), se recibe comunicación emanada del CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHOS DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LAGUNILLAS DEL ESTADO ZULIA, signada CMDNA-0002-DE, de fecha Dos (02) de Abril de Dos Mil Ocho (2008), de la cual se desprende que el joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, se encuentra inscrito en el Programa Socio-Educativo MORAL, ESPIRITU Y VIDA PARA LA SOCIEDAD, llevado por el CUERPO DE BOMBEROS DE LAGUNILLAS DEL ESTADO ZULIA. (Folios 34 al 36, Pieza N° 02).

SEXTO: En fecha Nueve (09) de Abril de Dos Mil Ocho (2008), se recibe comunicación emanada del CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHOS DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LAGUNILLAS DEL ESTADO ZULIA, signada CMDNA-0002-DE, de fecha Dos (02) de Abril de Dos Mil Ocho (2008), de la cual se desprende que el joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, se encuentra inscrito en el Programa Socio-Educativo MORAL, ESPIRITU Y VIDA PARA LA SOCIEDAD, llevado por el CUERPO DE BOMBEROS DE LAGUNILLAS DEL ESTADO ZULIA. (Folios 34 al 36, Pieza N° 02).

Ahora bien, a partir de la indicada fecha de la ejecución del computo, el joven IDENTIFICACIÓN SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, inicia el cumplimiento de dichas sanciones, y en el presente caso de las obligaciones impuestas por este órgano jurisdiccional en atención a la última de la medida sancionatoria impuesta, vale decir, de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, entonces, siendo que dicha medida fue impuesta por el lapso de SEIS (06) MESES, desde la fecha CINCO (05) de DICIEMBRE DE DOS MIL SIETE (2007), hasta el día CINCO (05) de JUNIO DE DOS MIL OCHO (2008), transcurrió el indicado lapso, evidenciándose en consecuencia, que dicha medida se ha cumplido íntegramente, al quedar demostrado que a la indicada fecha, culminaba el tiempo por el cual había sido impuesta, y dado que la culminación de la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, es obligación de este órgano jurisdiccional de ejecución, emitir el pronunciamiento respectivo, una vez cumplida la medida impuesta, ordenando el CESE de la misma, y cuando proceda la LIBERTAD PLENA del sancionado, tal y como lo dispone el literal “h” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 645 ejusdem, a saber:

“Articulo 647. Funciones del Juez.
El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
…h) decretar la cesación de la medida…”

“Articulo 645. Cumplimiento.
Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.”

En consecuencia, dado el cumplimiento efectivo de la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista y sancionada en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que le fue impuesta por el lapso de SEIS (06) MESES, por este Juzgado en Funciones de Ejecución, aunado al hecho de haber transcurrido íntegramente el lapso de tiempo estipulado por el cual fue fijado el cumplimiento de la misma, se constata que los jovenes internalizarón el hecho cometido, amen de haber dado cumplimiento a los objetivos para los cuales fue impuesta la misma, ya que de actas se verifica que se encuentra inserto en un Programa Socio-Educativo, además de dar cabal cumplimiento a la obligación de presentaciones periódicas impuestas por este Juzgado, hecho que se verifica tanto del Libro de Presentaciones llevado de forma manual como del Sistema Automatizado IURIS 2000; es por lo que se acuerda DECRETAR LA CESACION DE LA PRENOMBRADA MEDIDA A LOS JOVENES IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, identificados en autos, conforme a lo establecido en el articulo 647, Literal h), eisudem. Y ASI SE DECIDE.


DECISION

Por todo lo antes expuesto y con fundamento a las disposiciones legales citadas, este JUZGADO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:


PRIMERO: SE ORDENA EL CESE DE LA MEDIDA DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, contenida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ejecutada en fecha Cinco (05) de Diciembre de Dos Mil Siete (2007), e impuesta al joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolano, de diecisiete (18) años de edad, nacido en fecha veintinueve (29) de junio de 1989, portador de la Cedula de Identidad N° (SE OMITE), hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), domiciliados en (SE OMITE), Ciudad Ojeda Estado Zulia, y el adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolano, de diecisiete (17) años de edad, nacido en fecha veintisiete (27) de Octubre de 1989, titular de la Cédula de Identidad N° V- (SE OMITE), hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), domiciliado en (SE OMITE) municipio Lagunillas del Estado Zulia, DECRETANDOSE LA LIBERTAD PLENA de los prenombrados sancionados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 645 y 647, literal “h”, ejusdem;


SEGUNDO: NOTIFICAR a los jóvenes IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y A SUS REPRESENTANTES LEGALES, a la FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO y a la DEFENSA PUBLICA PENAL PRIMERA ADSCRITA A LA SECCION ADOLESCENTES, defensa del adolescente arriba nombrado; y,


TERCERO: OFICIAR AL CONSEJO DE DERECHOS DEL NINÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DEL ESTADO ZULIA, a objeto de remitirle la presente decisión y sea anexada a los expedientes personales llevados a los jóvenes sancionados IDENTIFICACIÓN SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a los fines legales consiguientes. Y ASÍ SE DECIDE.-

Publíquese, Regístrese, Diarícese, Notifíquese, y Déjese copia certificada en los archivos de este Tribunal, CÚMPLASE

JUEZA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN



DIANORA EUNISES LARES CASTEJON

SECRETARIA



SOLANGE ISABEL VILLALOBOS AVILA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, y se registró bajo el número 129-08.

LA SECRETARIA



SOLANGE ISABEL VILLALOBOS AVILA