REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS

Cabimas, 5 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-D-2007-000076
ASUNTO : VP11-D-2007-000076
DECISION DE CESACIÓN DE LA SANCIÓN DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, decretada a impuesta al joven impuesta al adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolano, de dieciséis (16) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-(SE OMITE), domiciliado en (SE OMITE) Jurisdicción del Municipio Autónomo Valmore Rodríguez, estado Zulia.
DELITO: ACTO CARNAL.
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA
DEFENSOR: CARMEN MARIA PEREZ PENZO (PRIVADA)
VÍCTIMA: IDENTIFICACIÓN SE OMITE EN RESGUARDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (ADOLESCENTE)
JUEZA: DIANORA EUNISES LARES CASTEJON.
SECRETARIA: SOLANGE ISABEL VILLALOBOS AVILA.

Corresponde a este órgano jurisdiccional, entre otras atribuciones, el control y vigilancia de las medidas sancionatorias decretadas a los jóvenes inmersos en el sistema penal juvenil, y ordenar, en su caso, la cesación de la misma, y la libertad plena del sancionado, en tal sentido, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente asunto seguido al joven (SE OMITE), identificado en actas, y visto el lapso en el cual se encuentra el presente asunto, se observa lo siguiente:

PRIMERO: El Juzgado Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Sección de Adolescentes, Extensión Cabimas, en sentencia dictada en procedimiento por Admisión de los Hechos en fecha trece (13) de Octubre del dos mil siete (2007), condenó al adolescente (SE OMITE), arriba identificados, a cumplir la sanción definitiva de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, contenida en el artículo 624 de la ya nombrada Ley Especial, (folios 112 al 117, Pieza Principal), y una vez transcurrido el lapso legal ordenado para la interposición de los recursos, que las partes a bien tuviesen, el referido Tribunal ordena la remisión del presente asunto a este órgano jurisdiccional por auto de fecha veintiocho (28) de Noviembre de dos mil siete (2.007), ( folios 118, Pieza Principal), siendo recibida en este Despacho, en fecha Tres (03) de Diciembre de dos mil siete (2.007) (folios 122 Pieza Principal).

SEGUNDO: En fecha Seis (06) de Diciembre de Dos Mil Siete (2007), este Juzgado dicto la resolución del Cómputo en la cual EJECUTA LA SANCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA contenida en el artículo 624 de la Ley ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, impuesta al adolescente (SE OMITE), cuyo lapso de cumplimiento de la prenombrada medida sancionatoria, es de SEIS (06) MESES, que contados a partir del día siguiente a la presente decisión, tienen como fecha cierta de culminación, el día SIETE (07) DE JUNIO DEL DOS MIL OCHO (2008).

TERCERO: En fecha Veinticuatro (24) de Enero de Dos Mil Ocho (2008), comparece voluntariamente por este Juzgado en Funciones de Ejecución del ciudadano MARCELO ANTONIO ROMAN, titular de la Cédula de Identidad número V- 7.864.095, progenitor del joven Sancionado (SE OMITE), quien comparece ante este Juzgado a los fines de manifestar: “Solicito permiso para mi hijo (SE OMITE), para asistir a un curso de rescate en aguas abiertas en Chavasquen, Estado Portuguesa, el cual se llevará a cabo los días 25, 26 y 27 del mes de Enero, en el Grupo de Protección Civil Valmore Rodríguez, a tal efecto consigno Copias de Oficio y Constancia de Protección Civil, es todo”, (Folios 146 al 148, Pieza Principal).

CUARTO: En fecha Veintinueve (29) de Enero de Dos Mil Ocho (2008), comparece voluntariamente por este Juzgado en Funciones de Ejecución el adolescente sancionado (SE OMITE), acompañado por sus progenitores ciudadano (SE OMITE) titular de la Cédula de Identidad número V- (SE OMITE), y (SE OMITE), titular de la cédula de identidad No.V- (SE OMITE), quien comparece ante este Juzgado a los fines de manifestar: “Consigno ante este Tribunal, copia de certificado, en virtud de mi participación en el Encuentro de Grupos de Rescate del Estado Portuguesa, así mismo consigno copia simple del Oficio dirigido al Consejo Municipal de Derecho del Niño, niña y adolescentes de Valmore Rodríguez, dando cumplimiento al permiso otorgado en fecha 24 de Enero del 2008,es todo” (Folios 159 al 162, Pieza Principal).

QUINTO: En fecha Veintinueve (29) de Febrero de Dos Mil Ocho (2008), comparece voluntariamente por este Juzgado en Funciones de Ejecución del adolescente sancionado (SE OMITE), acompañado por su progenitor ciudadano (SE OMITE), titular de la Cédula de Identidad número V- (SE OMITE), quien comparece voluntariamente ante este Juzgado a los fines de manifestar: “Consigno ante este Tribunal, Constancia emitida por el Grupo de Acción contra Desastre, de Protección Civil, de fecha 28 de Febrero de 2008, en el cual hace constar que soy miembro activo de la mencionada asociación, es todo” (Folios 166 y 167, Pieza Principal).

SEXTO: En fecha Veintiocho (28) de Mayo de Dos Mil Ocho (2008), comparece voluntariamente por este Juzgado en Funciones de Ejecución del adolescente sancionado (SE OMITE) acompañado de sus progenitores ciudadanos (SE OMITE) titular de la cédula de identidad N° (SE OMITE) Y (SE OMITE), titular de la cédula de identidad N° (SE OMITE), quienes comparecen a los fines de exponer lo siguiente. “Consignamos, en este acto constancia proveniente del Grupo de Acción Contra Desastres, Protección Civil y Administración de Desastres, del Ministerio de Interior y Justicia, que acredita a nuestro representado como miembro activo de dicha Asociación, a los fines de evidenciar el cumplimiento de la sanción impuesta a nuestro hijo, (SE OMITE), Es todo”. En este estado la secretaria procede a consignar a las actas constante de un (01) folio útil el recaudo presentado, es todo” (Folios 172 al 174, Pieza Principal).

Ahora bien, a partir de la indicada fecha de la ejecución del computo, el adolescente (SE OMITE), inicia el cumplimiento de dicha sanción, y en el presente caso de las obligaciones impuestas por este órgano jurisdiccional, vale decir, de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, la cual fue impuesta por el lapso de SEIS (06) MESES, desde la fecha SIETE (07) de DICIEMBRE DE DOS MIL SIETE (2007), hasta el día SIETE (07) de JUNIO DE DOS MIL OCHO (2008), evidenciándose que ha transcurrido el indicado lapso, consecuencia de ello, dicha medida se ha cumplido íntegramente, al quedar demostrado que a la indicada fecha, culminaba el tiempo por el cual había sido impuesta, y dado que la culminación de la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA ocurre en día SABADO que a los efectos legales NO ES LABORABLE, según lo dispuesto en el artículo 197 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se hace necesario emitir el pronunciamiento respectivo en el día de hoy, JUEVES CINCO (05) DE JUNIO DE 2008; pues bien es obligación de este órgano jurisdiccional de ejecución, emitir el pronunciamiento respectivo, una vez cumplida la medida impuesta, ordenando el CESE de la misma, y cuando proceda la LIBERTAD PLENA del sancionado, tal y como lo dispone el literal “h” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 645 ejusdem, a saber:

“Articulo 647. Funciones del Juez.
El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
…h) decretar la cesación de la medida…”

“Articulo 645. Cumplimiento.
Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.”

En consecuencia, dado el cumplimiento efectivo de la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista y sancionada en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que le fue impuesta por el lapso de SEIS (06) MESES, por este Juzgado en Funciones de Ejecución, aunado al hecho de haber transcurrido íntegramente el lapso de tiempo estipulado por el cual fue fijado el cumplimiento de la misma, se constata que el adolescente concientizo el hecho cometido, amen de haber dado cumplimiento a los objetivos para los cuales fue impuesta la misma, ya que de actas se verifica que se encuentra inserto en un Programa Socio-Educativo, además de dar cabal cumplimiento a la obligación de presentaciones periódicas impuestas por este Juzgado, hecho que se verifica tanto del Libro de Presentaciones llevado de forma manual como del Sistema Automatizado IURIS 2000; es por lo que se acuerda DECRETAR LA CESACION DE LA PRENOMBRADA MEDIDA AL ADOLESCENTE (SE OMITE), identificado en autos, conforme a lo establecido en el articulo 647, Literal h), eisudem. Y ASI SE DECIDE.



DECISION

Por todo lo antes expuesto y con fundamento a las disposiciones legales citadas, este JUZGADO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO: SE ORDENA EL CESE DE LA MEDIDA DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, contenida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ejecutada en fecha Siete (07) de Diciembre de Dos Mil Siete (2007), e impuesta al adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolano, de dieciséis (16) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-(SE OMITE), domiciliado en la población (SE OMITE), Jurisdicción del Municipio Autónomo Valmore Rodríguez, estado Zulia, DECRETANDOSE LA LIBERTAD PLENA del prenombrado sancionado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 645 y 647, literal “h”, ejusdem;

SEGUNDO: NOTIFICAR al adolescente (SE OMITE), Y A SUS REPRESENTANTES LEGALES, a la FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO y a la DEFENSA PRIVADA CARMEN MARIA PEREZ PENZO, defensa del adolescente arriba nombrado; y,

TERCERO: OFICIAR AL CONSEJO DE DERECHOS DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO VALMORE RODRIGUEZ, a objeto de remitirle la presente decisión y sea anexada a los expedientes personales llevados al adolescente sancionado (SE OMITE), a los fines legales consiguientes. Y ASÍ SE DECIDE.-

Publíquese, Regístrese, Diarícese, Notifíquese, y Déjese copia certificada en los archivos de este Tribunal, CÚMPLASE
JUEZA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


DIANORA EUNISES LARES CASTEJON
SECRETARIA


SOLANGE ISABEL VILLALOBOS AVILA


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, y se registró bajo el número 131-08.

LA SECRETARIA



SOLANGE ISABEL VILLALOBOS AVILA