REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS


Cabimas, 19 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-D-2006-000188
ASUNTO : VP11-D-2006-000188


DECISION DE CESACIÓN DE LA SANCIÓN DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, impuesta los Jóvenes IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolana, de dieciocho (18) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-(SE OMITE), hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), domiciliado en (SE OMITE) municipio Cabimas del Estado Zulia; y IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolano, de dieciocho (18) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-(SE OMITE), hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), domiciliado en (SE OMITE), municipio Cabimas del Estado Zulia.
DELITO CONTRA LA PROPIEDAD: DAÑOS.
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA CON COMPETENCIA EN EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE.
DEFENSOR: DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL CUARTA DE ESTA SECCION ADOLESCENTES.
JUEZA: DIANORA EUNISES LARES CASTEJON.
SECRETARIA: SOLANGE ISABEL VILLALOBOS AVILA

Corresponde a este órgano jurisdiccional, entre otras atribuciones, el control y vigilancia de las medidas sancionatorias decretadas a los jóvenes inmersos en el sistema penal juvenil, y ordenar, en su caso, la cesación de la misma, y la libertad plena del sancionado, en tal sentido, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente asunto seguido a los jóvenes IDENTIFICACIÓN SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, identificado en actas, y visto el lapso en el cual se encuentra el presente asunto, se observa lo siguiente:

PRIMERO: El Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Sección de Adolescentes, Extensión Cabimas, en sentencia dictada en procedimiento por Admisión de los Hechos en fecha 13-11-2007, condenó a los jóvenes IDENTIFICACIÓN SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, arriba identificados, a cumplir la sanción definitiva de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, contenida en el artículo 624 de la ya nombrada Ley Especial, (folios 160 al 167, del asunto principal), y una vez transcurrido el lapso legal ordenado para la interposición de los recursos, que las partes a bien tuviesen, el referido Tribunal ordena la remisión del presente asunto a este órgano jurisdiccional por auto de fecha 07-12-2007, ( folios 177, del asunto principal), siendo recibida en este Despacho, en fecha 13-12-2007 (folio 181, del asunto principal).


SEGUNDO: En fecha dieciocho (18) de Diciembre del dos mil ocho (2.008), actuando este Tribunal en el ámbito de su competencia procede a ejecutar la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, decretada a los jóvenes IDENTIFICACIÓN SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, determinándose como fecha de inicio de la misma el día DIECINUEVE (19) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE (2.007) y la fecha cierta de culminación el día DIECINUEVE (19) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL OCHO (2.008), ordenándose citar a los jóvenes y a sus representantes legales para imponerlo de dicho cómputo.


TERCERO: En fecha veinticuatro (24) de Enero del dos mil ocho (2.008), se realizó la audiencia para imponer al joven sancionado de la decisión dictada en fecha 18-12-07, con ocasión al cómputo realizado a la medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, decretada por el Juzgado Primero de Control, Sección de Adolescentes, Extensión Cabimas, por el lapso de SEIS (06) MESES, y en la misma, se les imponen como OBLIGACIONES DE HACER, las siguientes: 1.- Obligación de presentarse ante este Tribunal cada quince (15) días, en horario comprendido entre las ocho y treinta horas de la mañana (08:30 a.m.) y tres horas de la tarde (03:00 p.m.), 2.- Obligación de insertarse en un Programa Socio Educativo inscrito por ante el CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO CABIMAS del Estado Zulia, y como OBLIGACIONES DE NO HACER (PROHIBICIONES): 1.- Prohibición de salir del Estado Zulia, sin la expresa autorización, por escrito, de este Tribunal de Ejecución. 2.- Prohibición de frecuentar grupos delictivos o reincidir en conductas transgresoras de la Ley Penal, (Folios 208 al 210, pieza principal)


CUARTO: En fecha Treinta (30) de Enero de 2008, este Tribunal agrega al presente asunto penal, Comunicación CMDNAC-014-08, de fecha 24-01-08, en la cual informa a este Juzgado que el joven NELSON ENRIQUE CARRASCO GONZALEZ, se encuentra inserto en el Programa Socio-Educativo FUNDACION ENMANUEL. (Folios 211 al 213 pieza principal).


QUINTO: En fecha Treinta (30) de Enero de 2008, este Tribunal agrega al presente asunto penal, Comunicación CMDNAC-017-08, de fecha 24-01-08, en la cual informa a este Juzgado que el joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, se encuentra inserto en el Programa Socio-Educativo BRIGADA JUVENIL IMPOLCA. (Folios 214 al 216 pieza principal).


SEXTO: En fecha Veinticuatro (24) de Marzo de 2008, este Juzgado agrega al presente asunto penal, Comunicación de fecha 06-03-08, emanada de la FUNDACION ENMANUEL, en la cual informa que el joven (SE OMITE), ha realizado las actividades asignadas de forma constante y satisfactoria, demostrando puntualidad y responsabilidad en las mismas, (Folios 217 al 219, Pieza Principal).


SEPTIMO: En fecha Dieciocho (18) de Abril de 2008, este Juzgado agrega al presente asunto penal, Comunicación CMDNAC-078-08, de fecha 16-04-08, emanada del Programa Socio-Educativo BRIGADA JUVENIL DE IMPOLCA, en la cual informa que el joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, realiza estudios universitarios, aunado a ello un curso de formación laboral. Destacando Asistencia a las Guardias asignadas, Colaboración en las actividades culturales y de Atención a la Comunidad, en las labores que realiza la Brigada de Prevención Ciudadana. (Folios 224 al 227, Pieza Principal).

OCTAVO: En fecha Veintidós (22) de Abril de 2008, comparece voluntariamente el joven sancionado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, conjuntamente con la Defensa Especializada, a fin de consignas recaudos de su formación educativa y laboral, además de solicitar prerrogativas en el cumplimiento de la sanción asignada, la cual finaliza en fecha 19-06-08, por lo cual se ordeno oficiar al Programa Socio-Educativo a los fines de informar las actividades que realiza el sancionado (Folios 228 al 232, Pieza Principal).

NOVENO: En fecha Veintisiete (27) de Mayo de 2008, se decreta AUTORIZACION PARA AUSENTARSE DE LA JURISIDICCION DEL ESTADO ZULIA, concedida al joven (SE OMITE), en atención a la Obligación de No Hacer impuesta por la medida sancionatoria de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, (folios 239 al 366 y ss, Pieza Principal).

En el caso de autos, tenemos que los informes evolutivos, indican que durante el cumplimiento de la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, los jóvenes sancionados IDENTIFICACIÓN SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, se han mostrado responsable con su proceso legal, demostrando constancia con las actividades asignadas, teniendo el apoyo del personal técnico en el seguimiento de los cambios conductuales.

Del control y vigilancia de las medidas sancionatorias en atención a las atribuciones conferidas en las funciones de ejecución, se constata, que a partir de la indicada fecha de la ejecución del computo, los jóvenes sancionados IDENTIFICACIÓN SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, inician el cumplimiento de dicha sanción, y en el presente caso de las obligaciones impuestas por este órgano jurisdiccional en atención a la medida sancionatoria de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, entonces, siendo impuesta por el lapso de SEIS (06) MESES, desde la fecha DIECINUEVE (19) de DICIEMBRE DE DOS MIL SIETE (2007), hasta el día DIECINUEVE (19) de JUNIO DE DOS MIL OCHO (2008), transcurrió el indicado lapso, evidenciándose en consecuencia, que dicha medida se ha cumplido íntegramente, al quedar demostrado que a la indicada fecha, culminaba el tiempo por el cual había sido impuesta, Y ASÍ SE DECIDE.

Al igual, sobre la finalidad que el Legislador ha pretendido en la novísima Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para aquellos adolescentes en conflicto con la ley penal, el artículo 621 dispone:
Articulo 621. Finalidad y Principios. “Las medidas (…) tienen una finalidad primordialmente educativa y se complementará, según el caso, con la participación de la familia y el apoyo de especialistas. Los principios orientadores de dichas medidas son el respecto a los derechos humanos la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social”. (Subrayado del Tribunal). Infracción. Manteniendo. Editor Calos Álvarez. Pág. 257).

En concordancia con lo anterior, más adelante el artículo 629 ejusdem, señala que:

“La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familiar y con su entorno social”.

Esas expectativas previstas en nuestro sistema penal juvenil con la imposición de tal sanción de REGLAS DE CONDUCTA, cuyo objetivos socio-educativos fueron alcanzadas en el caso de los sancionados IDENTIFICACIÓN SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, gracias a su esfuerzo personal y al trabajo de todos los integrantes del sistema, a propósito del rol que tenemos no solo los Jueces en Funciones de Ejecución en esta fase del proceso penal de adolescentes; sino también del Fiscal, el defensor, la familia y el entorno social del sancionado.

Entonces todo lo expresado, aunado a los documentos que discurren al expediente sobre el comportamiento de los jóvenes durante el cumplimiento de la medida, sus controles de asistencia, el Libro de Presentaciones; fueron valorados por este despacho judicial. Hacen considerar que efectivamente están dados los supuestos legales para acordar el cese de la sanción. Y ASI SE DECIDE.

En este sentido, es obligación de este órgano jurisdiccional de ejecución, emitir el pronunciamiento respectivo, una vez cumplida la medida impuesta, ordenando el cese de la misma, y cuando proceda la libertad plena del sancionado, tal y como lo dispone el literal “h” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 645 ejusdem, a saber:

“Articulo 647. Funciones del Juez.
El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
…h) decretar la cesación de la medida…”

“Articulo 645. Cumplimiento.
Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.”

En consecuencia, dado el cumplimiento efectivo de la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista y sancionada en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que le fue impuesta por el lapso de SEIS (06) MESES, por este Juzgado en Funciones de Ejecución, aunado al hecho de haber transcurrido íntegramente el lapso de tiempo estipulado por el cual fue fijado el cumplimiento de la misma, constatando que los jóvenes concientizaron el hecho cometido y se cumplieron los objetivos para los cuales fue impuesta la misma; es por lo que se acuerda DECRETAR LA CESACION DE LA PRENOMBRADA MEDIDA A LOS JOVENES IDENTIFICACIÓN SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, identificado en autos, conforme a lo establecido en el articulo 647, Literal h), eisudem. Y ASI SE DECIDE.

Por todo lo antes expuesto y con fundamento a las disposiciones legales citadas, este JUZGADO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO: SE ORDENA EL CESE DE LA MEDIDA DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, contenida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuesta a los Jóvenes IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolana, de dieciocho (18) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-(SE OMITE), hijo de los ciudadanos (SE OMITE), domiciliado en (SE OMITE), municipio Cabimas del Estado Zulia; y IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolano, de dieciocho (18) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-(SE OMITE), hijo de los ciudadanos (SE OMITEN) domiciliado en (SE OMITE), municipio Cabimas del Estado Zulia, DECRETANDOSE LA LIBERTAD PLENA de los prenombrados sancionados, por cuanto se encuentra en fase de cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 645 y 647, literal “h”, ejusdem;

SEGUNDO: NOTIFICAR a los jóvenes IDENTIFICACIÓN SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y A SUS REPRESENTANTES LEGALES, a la Fiscalía Trigésima Octava del Ministerio Público y a la DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL CUARTA, defensora de los jóvenes arriba nombrados; y,

TERCERO: OFICIAR al CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO CABIMAS del Estado Zulia, a fin de informarle lo decidido con la debida remisión de la Copia Certificada de la presente decisión, Y ASÍ SE DECIDE.-

Publíquese, Regístrese, Diarícese, Notifíquese, y Déjese copia certificada en los archivos de este Tribunal, CÚMPLASE
JUEZA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


DIANORA EUNISES LARES CASTEJON
SECRETARIA


SOLANGE ISABEL VILLALOBOS AVILA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, y se registró bajo el número 137-08.

LA SECRETARIA


SOLANGE ISABEL VILLALOBOS AVILA