REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES. EXTENSIÓN CABIMAS


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Extensión Cabimas
Tribunal Segundo de Control
Sección de Adolescentes
Cabimas, 19 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-D-2007-000243
ASUNTO : VP11-D-2007-000243

AUTO DE REVISION Y MODIFICACION DE MEDIDA

ASUNTO: Decisión emitida con relación a la solicitud de Revisión y Modificación de Medida presentada por la defensora de los adolescentes imputados IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-(SE OMITE), hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), domiciliado en (SE OMITE), Municipio Cabimas del Estado Zulia; IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-(SE OMITE), hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), domiciliado en (SE OMITE) Municipio Cabimas del Estado Zulia; IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-(SE OMITE), hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), domiciliado en (SE OMITE), Municipio Cabimas del Estado Zulia y IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-(SE OMITE), hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), domiciliado en (SE OMITE) Municipio Cabimas del Estado Zulia;
DELITOS: LESIONES INTENCIONALES y DAÑOS A LA PROPIEDAD.
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA TRIGESIMO OCTAVO ESPECIALIZADA
DEFENSOR: DEFENSORA PÚBLICA PENAL TERCERA ESPECIALIZADA
VICTIMAS: Ciudadano JULIO LUIS RODRIGUEZ URDANETA y ZAPATERIA LUCAS
JUEZA: ABOG. ESP. LILA VERDE DE NAVARRO
SECRETARIA: ABOG. CATRINA LOPEZ FUENMAYOR

En fecha siete (07) de Mayo de dos mil ocho (2008), la DEFENSORA PÚBLICA PENAL TERCERA, Abogada CARLA ANDREINA RINCÓN CHACÓN, en su condición de defensora de los adolescentes IDENTIFICACIÓN SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, plenamente identificados, solicitó, a este Despacho, la revisión y modificación del Régimen de Presentaciones que conforme a lo dispuesto en el literal “c” del artículo 582 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE le fue impuesta a sus defendidos en fecha veintidós (22) de Noviembre del año dos mil siete (2.007), requiriendo la modificación de la misma; para resolver sobre dicho petitorio, el tribunal convocó a la celebración de una audiencia oral, llevada a cabo en esta misma fecha, 19/06/2008, en la cual se decretó el mantenimiento de la referida medida cautelar, modificándola en cuanto a la periodicidad de su cumplimiento, siendo ésta la obligación de presentarse cada CUARENTA Y CINCO (45) DIAS por ante este Juzgado, y como quiera en dicho acto se acordó emitir auto con los fundamentos de este pronunciamiento, se dicta en los siguientes términos:

La revisión de las medidas cautelares esta regulada en el artículo 264 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, que al efecto dispone:

“…El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otra menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”.( Negrilla Subrayado del Tribunal de Control)

Se destacan en este dispositivo legal dos supuestos de procedencia para la revisión de las medidas cautelares, en cualquier estado procesal, para la medida de privación de libertad, que no es el caso en estudio, y cada tres meses para las otras medidas, en cuyo caso el Juez de Control está obligado a revisarlas periódicamente y si lo considera prudente según las circunstancias sustituirlas sólo por otras menos gravosas.

En el desarrollo de la audiencia oral y reservada, el tribunal observó los argumentos expresados por la DEFENSA del imputado de autos, quien con fundamento en la citada norma legal, solicitó se modifique el régimen de presentaciones de cada TREINTA (30) DÍAS que, como medida cautelar, le fue impuesta a los adolescentes IDENTIFICACIÓN SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en fecha 22/11/07, extendiéndolas a cada CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS, tomando en cuenta el tiempo que sus defendidos han estado sometidos a dicha medida, y al cabal cumplimento de la misma.

Así mismo, lo indicado por el representante del MINISTERIO PÚBLICO, al solicitar se mantenga la medida cautelar de Régimen de Presentaciones, adhiriéndose al requerimiento de la DEFENSA, en cuanto al periodo de extensión solicitado, observado la conducta procesal de los imputados de autos al acatar en forma cabal las obligaciones inherentes a la medida cautelar que le fue decretada, y con base a ello, solicitó se extienda el periodo de presentaciones de cada TREINTA (30) DÍAS a cada CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS, conforme a lo dispuesto en el artículo 582 literal “c” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.

Conforme a lo expresado por el representante fiscal y la defensa al momento de sus intervenciones, el tribunal debe a analizar las circunstancias de hechos ventilados en la audiencia oral y reservada, en sintonía con los supuestos de procedencia para revisar, sustituir o modificar la medida cautelar impuesta en el caso de autos, conforme a la potestad conferida al Juez de Control en la referida norma legal, y en tal sentido, se observa que la revisión no implica necesariamente revocación, modificación o sustitución de la medida cautelar, puesto que todo dependerá del cambio en las circunstancias que motivaron su aplicación y de la necesidad de asegurar la permanencia del adolescente en el proceso. Tomando en cuenta las exposiciones de la defensa y del representante legal, durante el desarrollo de la audiencia oral, se examina que el fundamento del petitorio de la defensa descansa en la circunstancia del cabal cumplimiento dado por el imputado de autos a la medida cautelar de presentaciones de cada TREINTA (30) DÍAS por ante este Juzgado de Control, conforme al literal “c” del artículo 582 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, como en efecto es corroborado por el tribunal a través de la revisión realizada al Sistema Informático que registra las actuaciones del presente asunto penal, así como del Libro de Control de Presentaciones llevado por el despacho.

En tal sentido, se evidencia que la medida cautelar de RÉGIMEN DE PRESENTACIONES fue impuesta a los adolescentes imputados IDENTIFICACIÓN SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en fecha veintidós (22) de Noviembre de 2007 (2.007), a la presente fecha ha transcurrido un lapso superior a los tres meses, por lo que la solicitud de examen y revisión de la misma cumple con los supuestos establecidos para su procedencia, contenidos en el artículo 264 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, aplicable por remisión del artículo 537 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por lo que se declara procedente en derecho la solicitud presentada por la defensora del imputado de autos. Y ASÍ SE DECLARA.

Ahora bien, en atención a la obligación impuesta con fundamento en el artículo 582, literal “c” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, materializada en presentaciones cada TREINTA (30) DÍAS ante este Juzgado de Control, y de igual forma, las razones de hecho que fueron expuestas en la audiencia, aunado a que los adolescentes IDENTIFICACIÓN SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, han dado estricto cumplimiento a la medida impuesta, y actuando conforme a la potestad conferida al Juez para considerar la pertinencia o no en el mantenimiento, modificación o sustitución de las medidas cautelares, se estima procedente mantener la medida cautelar decretada a los imputados IDENTIFICACIÓN SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, con fundamento en el literal "c", artículo 582 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, MODIFICANDO la periodicidad en el cumplimiento de la misma, debiendo cumplirse en lo sucesivo mediante presentaciones cada CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS ante este Juzgado, siendo la primera en el día de hoy. Y ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN

Con fundamento en el análisis precedentemente realizado, obrando de conformidad con las funciones establecidas en el artículo 555 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en concordancia con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 537 de la mencionada Ley Especial, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL, SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE PRIMERO- SE DECLARA procedente en derecho la solicitud presentada por la DEFENSORA PÚBLICA PENAL TERCERA ESPECIALIZADA, Abog. CARLA ANDREINA RINCON CHACON, actuando en su condición de defensora de los adolescentes imputados IDENTIFICACIÓN SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por cuanto la misma se ajusta a las previsiones contenidas en el artículo 264 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL; SEGUNDO.- SE DECRETA el MANTENIMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR DECRETADA a los adolescentes IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-(SE OMITE), hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), domiciliado en (SE OMITE), Municipio Cabimas del Estado Zulia; IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-(SE OMITE), hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), domiciliado en (SE OMITE), Municipio Cabimas del Estado Zulia; IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-(SE OMITE), hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), domiciliado en (SE OMITE), Municipio Cabimas del Estado Zulia y (SE OMITE), venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-(SE OMITE), hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), domiciliado en (SE OMITE), Municipio Cabimas del Estado Zulia, EXTENDIENDO LAS PRESENTACIONES A CADA CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS; y TERCERO.- SE ORDENA REMITIR las presentes actuaciones a la Fiscalía Trigésimo Octava del Ministerio Público, una vez cumplidos los trámites pertinentes, para que estas sean agregadas a la causa correspondiente, a los fines legales respectivos. CUARTO: SE ORDENA NOTIFICAR al adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, del contenido de la presente decisión a los fines legales pertinentes, quien no obstante estar notificado, no compareció a la celebración de la audiencia. CUMPLASE:
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL


ABOG. ESP. LILA VERDE DE NAVARRO.

LA SECRETARIA



ABOG. CATRINA LOPEZ FUENMAYOR

En la misma fecha se publicó la presente decisión, registrándose en el Libro de Control de Resoluciones, quedando asentada bajo el número 0106-08, y se dejó copia certificada de la misma en el Juzgado.

LA SECRETARIA:



ABOG. CATRINA LOPEZ FUENMAYOR