REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES. EXTENSIÓN CABIMAS


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Extensión Cabimas.
Tribunal Segundo de Control
Sección de Adolescentes
Cabimas, 16 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-D-2007-000175
ASUNTO : VP11-D-2007-000175

AUTO DE PRORROGA

ASUNTO: Decisión emitida con relación a la solicitud de PRÓRROGA presentada por la FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, con relación al adolescente imputado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolano, soltero, obrero, de quince (15) años de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-(SE OMITE), hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), domiciliado en (SE OMITE), Municipio Cabimas del Estado Zulia. Teléfono 0416-4646163.
DELITO: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA TRIGESIMO OCTAVO ESPECIALIZADA
DEFENSOR: DEFENSORIA PUBLICA PENAL SEGUNDA ESPECIALIZADA JUEZA: ABG. ESP. LILA VERDE DE NAVARRO
SECRETARIA: ABG. CATRINA LOPEZ FUENMAYOR

Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión proveída en el día de hoy, contenida en el acta que antecede y en la cual se resolvió la solicitud de PRORROGA, para concluir investigación, presentada por la FISCALIA TRIGESIMO OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO, en fecha 23-05-08, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, siendo las tres y veinte horas de la tarde (03:20 p. m.), constante de un (01) folio útil, recibido en este Tribunal en fecha 27-05-08, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 314 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y en consecuencia:

En atención a dicha solicitud, este Juzgado se pronuncio mediante auto de fecha 27-05-08, acordando la celebración de una audiencia oral y reservada para el día Lunes, dieciséis (16) de Junio del dos mil ocho (2.008), siendo las nueve y quince horas de la mañana (09:15 a. m.), a los fines de discutir y resolver dicho requerimiento, emitiéndose los actos de comunicación respectivos para la comparecencia de las partes intervinientes en el proceso, como respuesta al Principio de la Celeridad Procesal que rige estos procesos.

En atención a la celebración de la audiencia oral y reservada pautada, verificada la presencia de las partes, se deja constancia de la inasistencia del Ministerio Público, quien previo a la celebración de la audiencia, mediante llamada telefónica informó que se encontraba afónica, lo cual le impedía comparecer a la celebración del acto e igualmente la incomparecencia de la Abogada ANGELA DELGADO DE CONNELL, por presentar quebrantos de salud, y estando presente la DEFENSORIA PUBLICA PENAL CUARTA, en virtud del Principio de la Unidad de la Defensa, en su derecho de palabra manifestó estar de acuerdo con la PRORROGA solicitada por el MINISTERIO PUBLICO, debido a que la misma fue presentada en tiempo hábil. En consecuencia vista la exposición de la DEFENSA, este Tribunal acuerda resolver por auto separado la solicitud de ésta, previa las siguientes consideraciones:

El fundamento legal invocado está contenido en el encabezamiento del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal: “Prórroga. Vencido el plazo fijado de conformidad con el artículo anterior, el Ministerio Público podrá solicitar una prórroga, vencida la cual, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento…”

La previsión contenida en esta disposición normativa se materializa con su aplicación efectiva, y ello es así, por que el DESPACHO FISCAL tiene un plazo perentorio para culminar con la fase investigativa, vencida la prórroga concedida, corre impretermitiblemente para el MINISTERIO PÚBLICO, el lapso para presentar al Tribunal de Control el acto conclusivo respectivo, producto de los elementos de convicción recabados durante la investigación desarrollada.

Ahora bien, la audiencia convocada para resolver la solicitud de PRÓRROGA presentada por el DESPACHO FISCAL, tiene como fin fundamental el dilucidar los requerimientos presentados en este proceso con base a los argumentos formulados por las partes intervinientes, en resguardo a la igualdad de las partes como garantía fundamental del proceso penal, sobre el particular atendiendo al planteamiento efectuado por LA DEFENSA del imputado de autos en forma verbal, en el cual emite su conformidad con el lapso solicitado por el MINISTERIO PÚBLICO para concluir con la presente investigación y presentar el acto conclusivo a que haya lugar, y siendo éste el punto neurálgico de discusión en la audiencia convocada a tal fin, se hace inoficioso insistir en la realización de la misma, evidenciándose que con lo indicado por LA DEFENSA en su solicitud se cumple con la pauta procesal contenida en la mencionada norma legal, razón por la este Tribunal acuerda no fijar nueva audiencia para discutir la solicitud del Ministerio Público, en virtud de lo expuesto por la defensora del imputado (SE OMITE) Y ASI SE DECLARA.

Por lo precedentemente expuesto, y atendiendo al contenido del artículo 314 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, aplicable por remisión del artículo 537 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, considerando que en el caso en referencia, efectivamente en fecha 08/04/2008, este Juzgado de Control, concedió un PLAZO DE CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS para que el MINISTERIO PÚBLICO diera por concluida la fase preparatoria, y vencido éste, el despacho fiscal solicitó la concesión de treinta (30) días como Prórroga, a fin de presentar el acto conclusivo correspondiente, toda vez que las diligencias aún pendientes por practicar son fundamentales para arribar al mismo, se estima procedente en derecho el pedimento formulado por la VINDICTA PÚBLICA, así como la fijación de TREINTA (30) DÍAS COMO PRÓRROGA, a los fines ya indicados. Y ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, y actuando en cumplimiento de las funciones establecidas en el artículo 555 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN DE ADOLESCENTES, EXTENSION CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de PRORROGA, presentada por la FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en la investigación seguida al adolescente imputado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolano, soltero, obrero, de quince (15) años de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-(SE OMITE), hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), domiciliado en (SE OMITE), Municipio Cabimas del Estado Zulia. Teléfono 0416-4646163, al cumplir con los requisitos legales contenidos en el artículo 314 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, y en consecuencia visto el lapso solicitado, considerando la conformidad de la Defensa en el mismo, SE CONCEDE a la FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, la PROROGA DE TREINTA (30) DIAS para presentar LA ACUSACIÓN correspondiente o el SOBRESEIMIENTO respectivo, según el caso, lapso éste computado a partir del día siguiente a la presente decisión, es decir, del día DIECISIETE (17) DE JUNIO DEL DOS MIL OCHO (2.008), REMITIR las presentes actuaciones al Despacho Fiscal correspondiente, cumplidos los trámites procedimentales respectivos. Y ASI SE DECIDE
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL


ABG. ESP. LILA VERDE DE NAVARRO

LA SECRETARIA


ABG. CARINA LOPEZ FUENMAYOR

En la misma fecha se publicó la presente decisión, registrándose en el Libro de Control de Resoluciones, quedando asentada bajo el número 0103-08 y se dejó copia certificada de la misma en el Juzgado

LA SECRETARIA

ABG. CATRINA LOPEZ FUENMAYOR