REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES. EXTENSIÓN CABIMAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Extensión Cabimas
Tribunal Segundo de Control
Sección de Adolescentes
Cabimas, 12 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-D-2007-000226
ASUNTO : VP11-D-2007-000226
AUTO DE PLAZO PRUDENCIAL
ASUNTO: PLAZO PRUDENCIAL para la conclusión de la investigación seguida a los adolescentes IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolano, estudiante, de catorce (14) años de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-(SE OMITE), hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), domiciliado en (SE OMITE), Municipio Cabimas del Estado Zulia; IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolano, estudiante, de quince (15) años de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-(SE OMITE), hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), domiciliado (SE OMITE) Municipio Cabimas del Estado Zulia; IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolano, estudiante, de diecisiete (17) años de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-(SE OMITE), hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), domiciliado en (SE OMITE) Municipio Cabimas del Estado Zulia; IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolano, estudiante, de quince (15) años de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-(SE OMITE), hijo de los ciudadanos (SE OMITE), domiciliado en (SE OMITE), Municipio Cabimas del Estado Zulia y IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolano, estudiante, de dieciséis (16) años de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-(SE OMITE), hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), domiciliado en (SE OMITE), Municipio Cabimas del Estado Zulia
DELITO: DAÑOS A LA PROPIEDAD
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA TRIGESIMO OCTAVA ESPECIALIZADA
DEFENSOR: DEFENSORIA PÚBLICA PENAL CUARTA ESPECIALIZADA
VICTIMA: ESCUELA TECNICA COMERCIAL “HERMAGORAS CHAVEZ”
JUEZA: ABOG. ESP. LILA VERDE DE NAVARRO
SECRETARIA: ABOG CATRINA LOPEZ FUENMAYOR
Corresponde a este Órgano jurisdiccional de Control, fundamentar la decisión dictada en la AUDIENCIA ORAL y RESERVADA, convocada para atender la solicitud de PLAZO para concluir la investigación, presentada por la DEFENSORIA PÚBLICA PENALCUARTA, en fecha 09-05-08, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, siendo las dos y treinta horas de la tarde (02:30 p.m.), y recibida en este Juzgado en fecha 14-05-08, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, instrumento jurídico aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en consecuencia:
En la audiencia oral y reservada realizada, de la cual se levanta el ACTA que corre inserta a los folios 33 al 36 del presente asunto la ciudadana IRAMA ROTHE NORIEGA, DEFENSORA PÚBLICA PENAL CUARTA, solicitó la fijación de un PLAZO para que el MINISTERIO PÚBLICO concluyera la investigación seguida a los imputados IDENTIFICACIÓN SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, arriba identificados por la presunta comisión del delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, cometido en perjuicio de la ESCUELA TECNICA COMERCIAL “HERMAGORAS CHAVEZ”, ello en virtud del tiempo transcurrido en dicha investigación, fundamentando su petición en el artículo 313 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.
En la misma oportunidad la representación del MINISTERIO PÚBLICO, manifestó su conformidad con la solicitud de la DEFENSA, al encontrarse en el lapso legal respectivo y solicitó le fuesen concedidos CUARENTA Y CINCO (45) DIAS para finalizar la investigación, fundamentando su pedimento en que faltaban varias entrevistas y la declaración del imputado, diligencias que dentro de dicho plazo considera debe culminar, requerimiento que fue no fue objetado por la Defensa de los imputados IDENTIFICACIÓN SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, arriba identificados.
Culminada la audiencia oral y reservada para decidir se observa lo siguiente:
El CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, pauta:
Artículo 313: “Duración: El Ministerio Público procurará dar término al procedimiento preparatorio con la diligencia que el caso requiera
Pasados seis meses desde la individualización del imputado, este podrá requerir al Juez de Control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días, ni mayor de ciento veinte días para l conclusión de la investigación…”
Del contenido de la disposición transcrita se desprende que en representación del Estado Venezolano, el MINISTERIO PÚBLICO es el titular de la acción penal pública quien debe resolver en cuanto al acto conclusivo que debe presentar con motivo de la investigación que realice, sin embargo éste no debe decidir en cuanto al lapso de investigación no puede ser indefinido, motivo por el, cual la Ley le ha fijado también lapso luego de iniciada una investigación e individualizada la persona contra la cual obra para que presente el acto conclusivo correspondiente, con excepción de algunos delitos contenidos, así mismo, en la parte final de la norma arriba mencionad, ello como garantía de los derechos constitucionales, legales y procesales que le asisten a los ciudadanos inmersos en el proceso penal.
En tal sentido, de lo expuesto en la audiencia oral se desprende que la investigación en el presente asunto se inicia en fecha 02-11-07, oportunidad en la cual se individualizó a los imputados IDENTIFICACIÓN SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, hasta el momento en la cual la DEFENSA solicita el plazo para concluir la investigación 09-05-08 ha transcurrido el lapso contenido en el artículo y Código en comento, lo cual no ha sido objetado por la representación de la VINDICTA PÚBLICA, y en base a ello la solicitud presentada por la DEFENSA debe ser DECLARADA CON LUGAR al encontrarse revestida de los extremos legales, esto es dentro del plazo correspondiente y como uno de los derechos que le asisten al imputado de actas. Y ASI SE DECLARA
En su derecho de palabra el MINISTERIO PÚBLICO, solicitó al Tribunal le concediese el término de CUARENTA Y CINCO (45) DIAS para finalizar la investigación, en virtud de faltar diligencias para dar por concluida la misma, lo cual no fue objetado por la DEFENSA, y con base a ello quien juzga considera que debe ACORDARSE el pedimento fiscal al encontrarse dentro de los extremos contenidos en el citado artículo 313 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, pero por un lapso de CUARENTA Y CINCO (45) DIAS. Y ASI SE DECLARA
DECISION
En atención a lo antes expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCION DE ADOLESCENTES, EXTENSION CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE : SE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE PLAZO PRUDENCIAL, presentada por la DEFENSORIA PÚBLICA PENAL CUARTA, a favor a de los adolescentes IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolano, estudiante, de catorce (14) años de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-(SE OMITE), hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), domiciliado en (SE OMITE), Municipio Cabimas del Estado Zulia; IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolano, estudiante, de quince (15) años de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-(SE OMITE), hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), domiciliado en (SE OMITE) Municipio Cabimas del Estado Zulia; IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolano, estudiante, de diecisiete (17) años de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-(SE OMITE), hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), domiciliado en (SE OMITE), Municipio Cabimas del Estado Zulia; IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolano, estudiante, de quince (15) años de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-(SE OMITE), hijo de los ciudadanos (SE OMITE) domiciliado en (SE OMITE), Municipio Cabimas del Estado Zulia y IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolano, estudiante, de dieciséis (16) años de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-(SE OMITE), hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), domiciliado en (SE OMITE) Municipio Cabimas del Estado Zulia, por la presunta comisión de del delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, cometido en perjuicio de La ESCUELA TECNICA COMERCIAL “HERMAGORAS CHAVEZ”, al cumplir con los requisitos legales contenidos en el artículo 313 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y en consecuencia vistas las diligencias de investigación pendientes, SE CONCEDE A LA FISCALIA TRIGESIMO OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO el plazo de CUARENTA y CINCO (45) DIAS, PARA PRESENTAR EL ACTO CONCLUSIVO en el presente asunto, lapso éste computado a partir del día siguiente a la presente decisión, es decir del día TRECE (13) DE JUNIO DEL DOS MIL OCHO (2.008), y REMITIR las presentes actuaciones a la FISCALIA TRIGESIMO OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, cumplidos como hayan sido los trámites procedimentales respectivos .Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Déjese copia certificada CUMPLASE
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
ABOG. ESP. LILA VERDE DE NAVARRO
LA SECRETARIA
ABOG CATRINA LOPEZ FUENMAYOR
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró con el número 0101-08, se certificó la copia y se archivó
LA SECRETARIA
ABOG CATRINA LOPEZ FUENMAYOR
, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: FIJAR el plazo de cuarenta y cinco (45) días a la Fiscalía Trigésimo Octava del Ministerio Público para que dé conclusión a la investigación que desarrolla en el presente asunto penal, los cuales comenzarán a computarse a partir del día de mañana, Martes, catorce (14) de Marzo del dos mil seis (2006), siendo éste el día siguiente al pronunciamiento emitido en la audiencia oral celebrada en fecha trece (13) de Marzo del dos mil seis (2006) y concluirán en fecha 27-04-2006.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO PRIMERO DE CONTROL, SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, a los trece (13) días del mes de Marzo del dos mil seis (2006) Años 195 de la Independencia y 146 de la Federación
ABOG ESP. LILA VERDE DE NAVARRO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABOG. NAIRU MANEIRO QUINTERO
SECRETARIA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, librándose los recaudos correspondientes, quedando registrada la presente decisión bajo el número 051-2006 en el Libro respectivo
LA SECRETARIA.
ABOG. NAIRU MANEIRO QUINTERO