REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes de Cabimas
Cabimas, 2 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-D-2007-000171
ASUNTO : VP11-D-2007-000171

ASUNTO: PRÓRROGA a la investigación seguida a los adolescentes imputados IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES venezolano, soltero, diecisiete (17) años de edad, , hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), titular de la Cédula de Identidad Número V- (SE OMITE), domiciliado (SE OMITE) Jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, y IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES venezolano, de diecisiete (17) años de edad, soltero titular de la cédula de identidad (SE OMITE), hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), domiciliado en (SE OMITE), Jurisdicción del Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia .
DELITO: ROBO AGRAVADO y LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVES .
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA
DEFENSOR: DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL SEGUNDA
VÍCTIMA: Adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE EN RESGUARDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
JUEZA: CAROLINA NAVA DIAZ
SECRETARIA: MAURELYS VILCHEZ PRIETO

Corresponde a este Juzgado emitir la decisión correspondiente a la solicitud de PRÓRROGA para concluir investigación, presentada por la FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en fecha 09-05-2008, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, y recibida por ante este Despacho en fecha 13-05-2008, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al prescindirse en fecha 23-05-2008, de la audiencia oral y reservada convocada para atender dicho pedimento, a solicitud de la DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL SEGUNDA, y en consecuencia:


La representación del MINISTERIO PÚBLICO, solicitó por escrito le fuese concedido el lapso de treinta (30) días para dar por concluida la investigación seguida contra el adolescente imputado IDENTIFICACIÓN SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por los delitos ROBO AGRAVADO y LESIONES INTENCIONALES LEVES, cometido en perjuicio del Adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE EN RESGUARDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES , fundamentando su pedimento en el contenido del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
La DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL SEGUNDA, en escrito presentado y en representación del joven imputado IDENTIFICACIÓN SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, manifestó su conformidad con el lapso requerido por la representación fiscal y que se prescindiese de la audiencia convocada con fundamento al principio de celeridad procesal, y acordándose ello se observa:

El artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone:

“…Prórroga.- “Vencido el plazo fijado de conformidad con el artículo anterior, el Ministerio Público podrá solicitar una prórroga. Vencida ésta dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o el sobreseimiento…”
En la investigación seguida al adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, antes identificados, se observa que a la FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en fecha 26-03-08, se le concedió el plazo de cuarenta y cinco (45) días para dar por terminada la misma, plazo ya vencido , y el Despacho fiscal presenta escrito ante el Departamento de Alguacilazgo, solicitando una prórroga de treinta (30) días, en virtud de faltar diligencias para dar por concluida dicha investigación, en tal sentido, se observa que el pedimento fiscal fue presentado en tiempo hábil, es decir, al vencimiento del plazo acordado inicialmente, motivo por el cual debe ser declarado con lugar, Y ASÍ SE ESTABLECE

Ahora bien, en escrito presentado en fecha 23-05-2008, la DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL SEGUNDA manifestó su conformidad con el contenido del escrito y solicitó SE PRESCINDIESE de la audiencia oral convocada y en aras de la celeridad procesal se resolviera dicha solicitud, y en razón de ello se considera ajustado a derecho lo solicitado, debiendo concederse al Despacho del Ministerio Público, el lapso de treinta (30) días, Y ASÍ SE DECLARA

En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de PRÓRROGA presentada por la FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en la investigación seguida a los adolescentes imputados , IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES , venezolano, soltero, diecisiete (17) años de edad, , hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), titular de la Cédula de Identidad Número V- (SE OMITE), domiciliado en (SE OMITE)Ciudad Ojeda Jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, y IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES venezolano, de diecisiete (17) años de edad, soltero titular de la cédula de identidad (SE OMITE), hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), domiciliado en (SE OMITE), Jurisdicción del Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia .por la presunta comisión de los delitos ROBO AGRAVADO y LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVES cometido en perjuicio del ciudadano IDENTIFICACIÓN SE OMITE EN RESGUARDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES , al cumplir con los requisitos legales contenidos en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, visto el lapso solicitado, considerando la conformidad de la defensa con el mismo, SE CONCEDE A LA FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, la PRÓRROGA de TREINTA (30) DÍAS PARA PRESENTAR LA ACUSACIÓN CORRESPONDIENTE O EL SOBRESEIMIENTO RESPECTIVO, SEGÚN EL CASO, lapso este computado a partir del día siguiente a la presente decisión, es decir, del díia TRES (03) de junio de dos mil ocho (2008 ), ordenándose NOTIFICAR a los adolescentes IDENTIFICACIÓN SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a sus respectivos progenitores, a la DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL SEGUNDA, a la FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, y al ciudadano IDENTIFICACIÓN SE OMITE EN RESGUARDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES , VÍCTIMA DE LOS HECHOS, Y ASÍ SE DECIDE
REMITÁNSE las presentes actuaciones al Despacho Fiscal correspondiente, cumplidos los trámites procedimentales respectivos.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese, y Déjese copia certificada, CÚMPLASE
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL,(S)


CAROLINA NAVA DIAZ


LA SECRETARIA,

MAURELYS VILCHEZ PRIETO

Se cumplió lo Ordenado y se registró con el número 134-2008.


LA SECRETARIA,


MAURELYS VILCHEZ PRIETO