REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SUPERIOR SECCIÓN ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECCION DE ADOLESCENTES
CORTE SUPERIOR
Maracaibo, 02 de junio de 2008
198° y 149°
DECISION N° 023-08
PONENCIA DE LA JUEZA PROFESIONAL: ELIDA ELENA ORTIZ.
Han subido a esta Corte Superior las presentes actuaciones, contentivas del recurso de apelación de sentencia definitiva, interpuesto por las abogadas en ejercicio HECMAR GONZALEZ VALLES y YISNELLY LOPEZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 114.933 y 62.469, respectivamente, actuando como defensoras del joven adulto (se omite la identificación de conformidad con lo previsto en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en contra de la Sentencia N° 10-08, dictada en fecha 29 de abril de 2008, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual, declaró responsable penalmente al mencionado acusado como autor en la comisión de los delitos de Violación, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio del niño (se omite la identificación de conformidad con lo previsto en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y Actos Lascivos Violentos, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal, en perjuicio del niño (se omite la identificación de conformidad con lo previsto en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), imponiéndole como sanción la Privación de Libertad, con un plazo de cumplimiento de cinco (05) años.
Recibida la causa en fecha 26-05-08, se procedió a designar ponente a la Jueza Profesional, quien con tal carácter suscribe la presente decisión, por lo cual este Tribunal Colegiado, atendiendo a lo previsto en los artículos 435 y 455 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, entra a decidir sobre la admisibilidad o no del recurso interpuesto y, a tales efectos, hace las siguientes consideraciones:
El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal establece las causales de inadmisibilidad del recurso, contemplando:
“La corte de apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.
En este orden de ideas, al trasladar al caso bajo estudio el contenido de la norma transcrita ut supra, las Juezas integrantes de esta Alzada dan cuenta que de las actas se evidencia:
a) En cuanto a la legitimación, el presente medio recursorio fue interpuesto por las abogadas en ejercicio HECMAR GONZALEZ VALLES y YISNELLY LOPEZ, actuando como defensoras del joven adulto (se omite la identificación de conformidad con lo previsto en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), tal y como se observa del nombramiento de defensor, recaído en las referidas profesionales del derecho y el respectivo juramento de Ley prestado por las mismas, ante la Jueza de Juicio en fechas 28-04-08 y 30-04-08, respectivamente (folios 362, 363, 424 y 425), por tanto se determina que las accionantes se encuentran legitimadas, conforme lo establece el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 437, literal “a” ejusdem.
b) En relación al lapso de interposición del recurso, se observa que el escrito de apelación fue interpuesto dentro del lapso de ley, ya que el fallo recurrido fue dictado en fecha 29-04-08 (folios 364 al 423), interponiendo la defensa de actas el presente medio de impugnación en fecha 14-05-08, a las 02:35 p.m., por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal (folios 428 al 432); así como también se observa del cómputo de las audiencias transcurridas efectuado por la Secretaría del Juzgado a quo, el cual corre inserto al folio 445, que lo planteó en tiempo hábil, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 437, literal “b” ejusdem.
c) En lo atinente a la decisión impugnada, se observa que las apelantes recurren de la sentencia definitiva dictada en la presente causa, fundamentándose en el artículo 452 numeral, 2° del Código Orgánico Procesal Penal, cumpliendo así con los extremos del literal “c” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por tales razones, a juicio de esta Sala el medio recursivo cumple con los requisitos exigidos para su admisibilidad, resultando procedente en derecho admitir el presente recurso de apelación interpuesto por las abogadas en ejercicio HECMAR GONZALEZ VALLES y YISNELLY LOPEZ, actuando como defensoras del joven adulto CARLOS (se omite la identificación de conformidad con lo previsto en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en contra de la Sentencia N° 10-08, dictada en fecha 29 de abril de 2008, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a tal efecto fija la audiencia oral y reservada para el sexto día hábil contado a partir de la presente admisibilidad, a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), todo ello conforme lo establece el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se Declara.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, esta CORTE SUPERIOR SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decreta: PRIMERO: ADMITE el presente recurso de apelación de Sentencia, interpuesto por las abogadas en ejercicio HECMAR GONZALEZ VALLES y YISNELLY LOPEZ, actuando como defensoras del joven adulto (se omite la identificación de conformidad con lo previsto en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en contra de la Sentencia N° 10-08, dictada en fecha 29 de abril de 2008, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, conforme a lo establecido del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el primer aparte del citado artículo 455 del texto adjetivo penal, se fija la audiencia oral y reservada, la cual se llevará a cabo al sexto día hábil, contado a partir de la presente admisibilidad, a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.).
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia certificada en archivo. Notifíquese a las partes de la presente admisibilidad.
LA JUEZA PRESIDENTA,
DRA. MINERVA GONZALEZ DE GOW
LAS JUEZAS PROFESIONALES,
DRA. ELIDA ELENA ORTIZ DRA. DORIS CRISEL FERMIN RAMIREZ
(Ponente)
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA GONZALEZ.
En esta misma fecha siendo las once y treinta horas de la mañana (11:30 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 023-08, en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por esta Corte y se libraron las correspondientes Boletas de Notificaciones remitidas con oficio al Departamento del Alguacilazgo.
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA GONZALEZ.
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Causa N° 1As-314-08
EEO/lpg.-