República Bolivariana de Venezuela

En su nombre:
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia,
con sede en Cabimas

Exp. No. 754-08-18


DEMANDANTE: La ciudadana NIUSBELYS KARELYS MARTINEZ MOLLEDA, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad No. 15.240.056, domiciliado en la ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia.

DEMANDADO: El ciudadano EDUARDO ANTONIO VICUÑA MORA, venezolano, mayor de edad, trabajador petrolero, titular de la cédula de identidad No. 14.950.611, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: La profesional del derecho THAIS OLIVARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 56.848.

Ante este Superior Órgano Jurisdiccional fue remitido por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, la pieza de medidas relativa a la incidencia surgida en el Juicio de ALIMENTOS seguido por la ciudadana NIUSBELYZ KARELYS MARTINEZ MOLLEDA, en contra del ciudadano EDUARDO ANTONIO VICUÑA MORA, con motivo de la apelación interpuesta por la parte demandante contra la decisión dictada por dicho Juzgado en fecha 17 de diciembre de 2007.



Antecedentes

Ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, acudió la ciudadana NIUSBELYZ KARELYS MARTINEZ MOLLEDA, asistida por la profesional del derecho THAÍS OLIVARES MEDINA, y solicitó: “PRIMERO: Que decrete Medida Preventiva sobre el Cincuenta por ciento (50% del Sueldo o Salario Integral que devenga el Ciudadano EDUARDO ANTONIO VICUÑA MORA, en su condición de trabajador de la empresa P.D.V.S.A. así como cualquier otra cantidad de dinero que pueda corresponder con ocasión del trabajo. SEGUNDO: Que se decrete Medida Preventiva sobre el Cincuenta por ciento (50 %) de las utilidades Y líquidas, que le puedan corresponder al Ciudadano EDUARDO ANTONIO VICUÑA MORA, como trabajador al servicio de la Empresa P.D.V.S.A. TERCERO: Que se decrete Medida Preventiva sobre el Cincuenta por ciento (50 %) de las Prestaciones Sociales y Fideicomiso con sus respectivos intereses, así como también del Fondo de Ahorro, Cooperativa de Ahorro o bajo cualquier otra denominación que le pueda corresponder al demandado en la Empresa P.D.V.S.A. así como sus respectivos intereses, en caso de despido, retiro voluntario, jubilación o cualquier otra terminación del Contrato de Trabajo. CUARTO: Que se decrete Medida Preventiva sobre el Cincuenta por ciento (50 %) del Bono Vacacional que le pueda corresponder al demandado al servicio de la referida Empresa.”.

A dicha solicitud de medida, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, le dio entrada en fecha 19 de octubre del año 2006 y, dispuso resolver luego lo conducente.

En fecha 07 de noviembre de 2006, el a-quo dicta resolución negando el decreto de medida de embargo preventiva sobre los conceptos de prestaciones sociales, fideicomiso e intereses, fondo de ahorro, y cooperativa de ahorro; y, decretó medida preventiva de embargo sobre el 30% del sueldo o salario integral, utilidades, líquidas y bono vacacional para el año 2006, siendo la misma ejecutada en fecha 08 de diciembre de 2006, por el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Paez y Almirante Padilla de esta Circunscripción Judicial.

Mediante diligencia de fecha 09 de enero de 2007, la abogado THAIS OLIVARES MEDINA, apoderada actora, solicitó se decrete medida de embargo al ciudadano EDUARDO ANTONIO VICUÑA MORA, como trabajador de la Empresa P.D.V.S.A. sobre el 30% por los conceptos de vacaciones o bono vacacional, así como utilidades y líquidas del año 2007. Dichas medidas fueron decretadas mediante auto de fecha 17 de enero de 2007, y ejecutada en fecha 18 de de mayo de 2007, por el Juzgado Segundo Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Paez y Almirante Padilla de esta Circunscripción Judicial.

En fecha siete (07) de diciembre de 2007, la abogado THAIS OLIVARES MEDINA, apoderada actora, solicita se autorice a la demandante para retirar “…todas las cantidades de dineros (sic) que se encuentran depositadas en la Cuenta de Ahorro, aperturaza por este Tribunal; cantidades de dinero que fueron deducidas a la parte demandada como trabjador de la Empresa P.D.V.S.A a razón de las medidas de Embargo decretadas por este Juzgado.…”. Al respecto, en fecha 17 de diciembre de 2007, el a-quo se pronuncia mediante auto manifestando lo siguiente: “…este Tribunal en fecha 28 de septiembre de 2007, dictó sentencia declarando Sin Lugar la presente demanda, ordenándose la notificación de las partes, siendo la parte actora la última de las notificadas, con diligencia de fecha 07 de diciembre de 2007; y firme como se encuentra la mencionada decisión, y dado que la parte actora en el decurso (…) del proceso, no demostró nada que le favoreciera en sus respectivas peticiones alimentarias; es por lo que, (…) niega la solicitud de entrega de dinero realizada por la Apoderada Actora,…”.

Dicha decisión le fue adversa a la parte actora, por lo que en fecha 07 de enero de 2008, ejerció el derecho subjetivo procesal de apelación, la cual fue oída en un solo efecto y, se acordó remitir el expediente a este Juzgado Superior, quien en fecha 23 de mayo de 2008, le dio entrada.

Ahora bien, siendo hoy, el último día del lapso establecido en el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal procede a dictar su fallo y lo hace previo a las siguientes consideraciones:

Competencia

La Resolución contra la cual se apela, fue dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción, en una incidencia surgida en el Juicio de ALIMENTOS, por lo cual este Tribunal, como Órgano jerárquicamente superior del a-quo, con competencia territorial y material para conocer de la incidencia surgida, le corresponde su conocimiento de conformidad con lo previsto en el Artículo 66 aparte B ordinal 1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Así se declara.

Consideraciones para decidir

La actora en la solicitud de medidas realizó el siguiente pedimento:

“…decrete Medida Preventiva sobre el Cincuenta por ciento (50% del Sueldo o Salario Integral que devenga el Ciudadano EDUARDO ANTONIO VICUÑA MORA, en su condición de trabajador de la empresa P.D.V.S.A. así como cualquier otra cantidad de dinero que pueda corresponder con ocasión del trabajo. SEGUNDO: Que se decrete Medida Preventiva sobre el Cincuenta por ciento (50 %) de las utilidades Y líquidas, que le puedan corresponder al Ciudadano EDUARDO ANTONIO VICUÑA MORA, como trabajador al servicio de la Empresa P.D.V.S.A. TERCERO: Que se decrete Medida Preventiva sobre el Cincuenta por ciento (50 %) de las Prestaciones Sociales y Fideicomiso con sus respectivos intereses, así como también del Fondo de Ahorro, Cooperativa de Ahorro o bajo cualquier otra denominación que le pueda corresponder al demandado en la Empresa P.D.V.S.A. así como sus respectivos intereses, en caso de despido, retiro voluntario, jubilación o cualquier otra terminación del Contrato de Trabajo. CUARTO: Que se decrete Medida Preventiva sobre el Cincuenta por ciento (50 %) del Bono Vacacional que le pueda corresponder al demandado al servicio de la referida Empresa.”.

El a-quo en resolución de fecha 02 de noviembre de 2006, negó el decreto de medida de embargo preventiva sobre los conceptos de prestaciones sociales, fideicomiso e intereses, fondo de ahorro, y cooperativa de ahorro; y, decretó

“…Medida Preventiva de Embargo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) de: el Sueldo o Salario integral, que devenga el demandado EDUARO ANTONIO VICUÑA MORA, antes identificado, como trabajador de la empresa P.D.V.S.A. Petróleo S.A.; las cantidades de dinero embargadas sobre el Sueldo o Salario integral, deberán ser entregadas directamente a la demandante, antes identificada, de conformidad con lo artículo 137 y 139 del Código Civil, en concordancia con los artículo 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide….”.

Contra dicha decisión no fue ejercido recurso alguno, siendo ejecutada dicha medida en fecha 08 de diciembre de 2006, por el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Paez y Almirante Padilla de esta Circunscripción Judicial.

Posteriormente, la profesional del derecho THAIS OLIVARES, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, mediante diligencia de fecha 09 de enero de 2007, (folio 09 de la pieza de medidas del presente expediente), solicitó al a-quo:

“…sirva decretar medidas de embargo al ciudadano Eduardo Antonio Vicuña Mora identificado (…) como trabajador de la empresa P.D.V.S.A por los conceptos de Vacaciones o bono Vacacional que le puedan corresponder al demandado al servicio de la referida empresa del presente año 2007, Así como también se sirva decretar medidas de embargo sobre el concepto de utilidades y liquidas, que le puedan corresponder al ciudadano Eduardo Antonio Vicuña Mora como trabajador al servicio de la Empresa P.D.V.S.A, todos estos conceptos antes prenombrados sean en su 30%....”.

El Juzgado del conocimiento de la causa, mediante auto de fecha 17 de enero de 2007, decretó:

“…Medida Preventiva de Embargo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) de BONO VACACIONAL, UTILIDADES Y LÍQUIDAS, correspondiente al presente año 2007, que le puedan corresponder al demandado, ciudadano EDUARDO ANTONIO VICUÑA MORA ,(…) en su condición de trabajador al servicio de la empresa P.D.V.S.A. Petróleo S.A. Las cantidades de dinero retenidas por dichos conceptos deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a la orden de este Juzgado….”.

Contra dicha decisión no fue ejercido recurso alguno, siendo ejecutada dicha medida en fecha 18 de de mayo de 2007, por el Juzgado Segundo Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Paez y Almirante Padilla de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 07 de diciembre de 2007, la profesional del derecho THAIS OLIVARES, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, mediante diligencia, (folio cuarenta y ocho (48) de la pieza de medidas del presente expediente), solicitó al a-quo:

“…se sirva Autorizar suficientemente a –(su)- representada para retirar todas las cantidades de dienro que se encuentran depositadas en la Cuenta de Ahorro, Aperturaza por este Tribunal; cantidades de dineros que fueron deducidas a la parte demandada como trababjador de la Empresa P.D.V.S.A. a razón de las medidas de Embargo decretadas por este Juzgado. Así mismo solicito se sirva Oficiar a la Entidad Bancaria, con el fin de darle conocimiento de la Autorización acordada por este Tribunal….”.

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en fecha 17 de diciembre de 2007, dictó resolución la cual se transcribe a continuación:

“…Vista la diligencia que antecede, suscrita por la Apoderada Judicial de la parte actora abogada en ejercicio THAIS OLIVARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 56.848, en la cual solicita se le haga entrega de las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en la presente causa; razón por la cual esta juzgadora hace necesarias las siguientes consideraciones:
Se observa de actas específicamente a los folios 73 al 78 de la pieza principal, que este Tribunal en fecha 28 de septiembre de 2007, dictó sentencia declarando Sin Lugar la presente demanda, ordenándose la notificación de las partes, siendo la parte actora la última de las notificadas, con diligencia de fecha 07 de diciembre de 2007; y firme como se encuentra la mencionada decisión, y dado que la parte actora en el decurso (sic) del proceso, no demostró nada que le favoreciera en sus respectivas peticiones alimentarias; es por lo que, esta Juzgadora niega la solicitud de entrega de dinero realizada por la Apoderada Actora, por las razones antes expuestas. Así se decide….”.

Dicha decisión le fue adversa a la demandante motivo por el cual apeló de la misma.

Ahora bien, atendiendo lo expuesto precedentemente, previo a cualquier considerando en relación con el asunto de mérito sometido al conocimiento de esta Alzada, se hace necesario verificar si la A QUO, acató el orden jurídico adjetivo, y por ende, no ha incurrido en subversión alguna de las normas procedimentales.- En especial lo atinente a los autos dictados en el transcurso del desarrollo de la causa, y a la tempestividad o no de los recursos contra ellos intentados, si ese fuere el caso.

Al respecto, en un primer término debe hacerse referencia al principio de que las partes están a derecho a partir de su citación, el cual aparece consagrado en el artículo 26 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:

“Hecha la citación para la contestación de la demanda las partes quedan a derecho, y no habrá necesidad de nueva citación para ningún otro acto del juicio, a menos que resulte lo contrario de alguna disposición especial de la Ley.”

Según la norma transcrita, luego de efectuarse la citación del demandado para la contestación de la demanda, o que resulte la misma de manera implícita, no se hace necesario el emplazamiento de las partes, ni su notificación, salvo en los casos que así lo exija la Ley. Por consiguiente, con las excepciones debidas, el proceso sin interrupción ha de continuar su curso hasta sentencia.

Expuesto esto, se tiene que en el subiudice la citación de la parte demandada operó tácitamente a partir de su actuación de fecha 26 de marzo de 2007 (folio: 15 pieza principal). Quedando de ese modo las partes a derecho, tanto en lo que respecta al conocimiento de cualquier actuación que en el proceso se decrete, con las salvedades aludidas y que la Norma Adjetiva Civil establece; así como para impulsar el proceso para su normal desarrollo y mantener el interés procesal a lo largo de todo su curso.

Afirmado lo anterior, dentro del contexto de los aspectos previos a considerar, de acuerdo a lo expresado en el encabezamiento de la presente Motiva, se observa de la relación de las actas procesales, que el a-quo acordó en cuanto a las cantidades de dinero retenidas por concepto de Sueldo o Salario integral, que devenga el demandado EDUARO ANTONIO VICUÑA MORA, antes identificado, como trabajador de la empresa P.D.V.S.A. Petróleo S.A., que:

“…las cantidades de dinero embargadas sobre el Sueldo o Salario integral, deberán ser entregadas directamente a la demandante…”.

Y, en relación a las cantidades de dinero retenidas por los conceptos de bono vacacional, utilidades y liquidas, que le puedan corresponder al demandado, como trabajador de la empresa P.D.V.S.A. Petróleo S.A., del año 2007, que:

“…Las cantidades de dinero retenidas por dichos conceptos deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a la orden de este Juzgado….”.

No ejerciendo contra dichos autos actividad recursiva alguna, quedando en consecuencia firme las órdenes en ella contenidas.

Por lo que, de acuerdo a lo dictaminado en las Resoluciones antes señaladas de la cual se hizo transcripción parcial. En relación al Sueldo o Salario integral que le puedan corresponder al demandado, como trabajador de la empresa P.D.V.S.A. Petróleo S.A., este Tribunal considera que las cantidades de dinero retenida por dicho concepto deberá ser entregada a la demandante, ciudadana NIUSBELYS KARELYS MARTINEZ MOLLEDA, en virtud que al no ser impugnado el auto de fecha 07 de noviembre de 2006, adquirió el carácter de cosa juzgada intra-procesal, dado que no se puede decidir sobre aspectos en los cuales ya existía firmeza en autos, pues con ello, se infringiría la seguridad jurídica que debe impretermitiblemente surgir de las actuaciones jurisdiccionales. Así se decide.

En relación a la actuación de fecha 17 de enero de 2007, en la cual el a-quo acordó medida preventiva de embargo sobre el 30% del bono vacacional, utilidades y liquidas, que le puedan corresponder al demandado, como trabajador de la empresa P.D.V.S.A. Petróleo S.A., en el año 2007; este Tribunal considera, que las cantidades de dinero retenidas por dichos conceptos deberán ser entregadas al demandado, ciudadano EDUARDO ANTONIO VICUÑA MORA, en virtud, que las mismas están depositadas en la cuenta de ahorro que el Juzgado del conocimiento de la causa ordenó aperturar, y en relación a esto no se había decidido a quien se le asignaría las cantidades de dinero por dichos conceptos. Y al haber sido decidido en fecha 28 de septiembre de 2007, y declarada sin lugar la demanda de alimento interpuesta por la ciudadana NIUSBELYS KARELYS MARTINEZ MOLLEDA, ésta resultó perdidosa en el proceso, por cuanto no logró demostrar en la misma, con las pruebas aportadas los hechos expuestos en el libelo de la demanda. Y, al no haber interpuesto recurso contra dicho fallo (28-09-2007), es por lo que, -se repite- las cantidades de dinero correspondiente al bono vacacional, utilidades y liquidas del año 2007, decretadas por el a-quo en fecha 17 de enero de 2007, y ejecutada en fecha 08 de diciembre de 2006, por el Juzgado Segundo Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Paez y Almirante Padilla de esta Circunscripción Judicial, le corresponden al demandado. Así se decide.

Por lo expuesto, en la Dispositiva del presente fallo, ha de declararse PARCIALMENTE CON LUGAR, la apelación interpuesta por la profesional del derecho THAIS OLIVARES, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, ciudadana NIUSBELYS KARELYS MARTINEZ MOLLEDA, contra lo proferido por el Juzgado de la Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en fecha 17 de diciembre de 2007. Así se decide.

Dispositivo

Por los razonamientos y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, declara:

• PARCIALMENTE CON LUGAR, la apelación interpuesta por la profesional del derecho THAIS OLIVARES, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, ciudadana NIUSBELYS KARELYS MARTINEZ MOLLEDA, contra lo proferido por el Juzgado de la Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en fecha 17 de diciembre de 2007.

Queda de esta manera modificada la decisión apelada.

No se hace especial pronunciamiento en costas procesales en virtud de lo decidido.

Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los nueve (09) días del mes de junio del año dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,

DR. ANGEL MONTERO ZAMBRANO.

LA SECRETARIA,

MARIANELA FERRER GONZÁLEZ.

En la misma fecha, se dictó y publicó este fallo, Expediente No. 754-08-18, siendo las tres y veintinueve minutos de la tarde (3:29 p.m.), previo el anuncio de ley dado por el Alguacil a las puertas del despacho.
LA SECRETARIA,

MARIANELA FERRER GONZÁLEZ.
AMZ/ca.