REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN OCCIDENTAL
Con sede en Maracaibo.

Expediente Nº 10159
MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad.
PARTE RECURRENTE: JORGE GIL HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.928.000, domiciliado en el Municipio Baralt del Estado Zulia.
APODERADO JUDICIAL DEL RECURRENTE: RODOLFO MORALES ALVARADO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 7734.
PARTE RECURRIDO: INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.
Se da inicio a la presente causa por recurso contencioso administrativo de nulidad presentado en fecha 21 de diciembre de 2000, por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, 07 de junio de 2007 por los ciudadanos DAVID ALBERTO DELGADO RÍOS y ELIO ARTURO PONS MORAN, plenamente identificados, en contra de la Gobernación del Estado Zulia.
En fecha 06 de Junio de 2002, el J22 de junio de 2007 éste Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas declinó la Competencia a este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental.
Recibido por este Superior Órgano Jurisdiccional, en fecha 01 de Octubre de 2002, declinando la competencia a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 05 de Mayo de 2003, se le da entrada al expediente en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, se declara su incompetencia ordenando la remisión a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de dirimir el conflicto de competencia suscitado en la presente causa en fecha 10 de agosto de 2005.
En fecha 31 de Enero de 2006, fue recibido por la Sala Político Administrativa, declarando competente para conocer el conflicto negativo de competencia planteado en el presente caso y corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental.
En fecha 17 de Mayo de 2006, se recibió el presente expediente proveniente de la Sala Político Administrativa, dándosele entrada en fecha 23 de Mayo de 2006, en fecha 07 de Febrero de 2007, se ordenó notificar a las partes del abocamiento.
En fecha 29 de noviembre de 2007, este Superior Órgano Jurisdiccional, estima que el presente recurso, debe ser admitido por cuanto no se encuentra incurso en ninguno de los presupuestos procesales de inadmisibilidad establecidos en los artículos 84 y 124 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, y en consecuencia se ordenó la notificación de las partes, éste Juzgado ordenó la citación de los interesados por medio de la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación regional de conformidad con el artículo 21, aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de.
En fecha 21 de Mayo de 2008, se libró cartel de citación, dándole cumplimiento a la decisión de fecha 29 de noviembre de 2007, haciéndose entrega del mismo al abogado Rodolfo Morales, en fecha 23 de Mayo de 2008.
En fecha 17 de Junio de 2008, el abogado Rodolfo Morales Alvarado, consigna un (1) ejemplar del diario LA VERDAD, a fin de que sea agregado al expediente, en esa misma fecha el Tribunal ordena agregar a las actas el diario LA VERDAD, de fecha 06 de Junio de 2008, consignado y se dispuso desglosar dicho periódico en la página pertinente al proceso.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Observa este Tribunal que el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia prevé que una vez publicado el cartel de citación a los interesados a través del diario de mayor circulación en la región, la parte recurrente tiene la carga procesal de consignar dicha publicación a las actas procesales dentro de los tres (3) días de despacho siguientes; el incumplimiento de ésta carga se entenderá como desistimiento del recurso y se ordenará el archivo del expediente.
Ahora bien, consta en las actas procesales que el día 21 de mayo de 2008 se libró el Cartel de Citación a los interesados y posteriormente, en fecha 23 de mayo de 2008 se le hizo entrega del Cartel al abogado Rodolfo Morales. Dicho cartel apareció publicado en el Diario LA VERDAD el día 06 de junio de 2008, pero no fue consignado a las actas en el lapso legalmente exigido sino en fecha 17 de junio de 2008, es decir, en el séptimo día de despacho siguiente.
En consideración a todos los argumentos de derecho y de hecho expuestos arriba, se declara desistido el presente recurso a tenor de lo previsto en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y por ende. Archívese el expediente. Así se decide.
DECISIÓN:
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION OCCIDENTAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Desistido el presente recurso contencioso administrativo de nulidad, y en consecuencia se ordena el archivo del expediente, de conformidad con lo dispuesto en aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
El Tribunal no hace especial pronunciamiento en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION OCCIDENTAL, en Maracaibo, a los 27 días del mes de junio de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. GLORIA URDANETA DE MONTANARI.
LA SECRETARIA,

DAYANA RAMONA PERDOMO SIERRA.

En la misma fecha y siendo las dos y seis minutos de la tarde (02:06 p.m.) se publicó y se registró el fallo anterior bajo el No. 216, anotado en el libro de control de sentencias interlocutorias llevados por este Tribunal

LA SECRETARIA,

DAYANA RAMONA PERDOMO SIERRA.


Exp. Nº 10159
GUM/DRPS.