Este Tribunal en fecha Veintiocho (28) de Mayo de 2.008, le dio entrada a la demanda que por FIJACIÓN DE MANUTENCIÓN formulara el ciudadano SERGIO ENRIQUE SOTO CUICA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.442.321, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por el Abogado en Ejercicio JAIRO PULGAR ANDRADE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 56.721, en beneficio de la niña y/o adolescente (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE) y en contra de la ciudadana: DULYS ELENA NIEVES MOSQUERA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.377.190. Ahora bien, analizado como fue el escrito presentado y por cuanto el solicitante no indicó los medios probatorios que hará valer durante en proceso, conforme a lo establecido en el Artículo 455, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que, el Tribunal instó al solicitante a que indicará los mismos, para lo cual se le concedió un plazo de Tres (03) días, para que subsane los requisitos de forma omitidos, de conformidad con el Artículo 459 de la citada Ley.
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