Este Tribunal en fecha Diecinueve (19) de Mayo de 2.008, le dio entrada a la demanda que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN formulara la ciudadana LILIBETH CHIQUINQUIRA LUNAR TALES, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.844.898, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistida por la Abogada en Ejercicio NELIBETH VALBUENA MÉNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 92.707, en beneficio de la niña y/o adolescente (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE) y en contra del ciudadano: JESÚS ENRIQUE FONSECA CÁRDENAS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.210.267. Ahora bien, analizado como fue el escrito presentado y por cuanto el solicitante no identificó a los testigos promovidos como prueba testimonial y no indicó correctamente el número de cedula identidad del progenitor, conforme a lo establecido en el Artículo 455, literal “a” y “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que el Tribunal instó al solicitante a que identifique correctamente los testigos promovidos como prueba testimonial que hará valer en el proceso e indique correctamente el número de cedula del progenitor, para lo cual se le concedió un plazo de Tres (03) días, para que el demandante subsane los requisitos de forma omitidos, de conformidad con el Artículo 459 de la citada Ley.