“…en fecha 03-06-08, comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos ANGELICA MARIA GUERRERO y NERVINS ANTONIO SÁNCHEZ LAGUNA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-16.632.260 y V-15.068.964, respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por los Abogados en Ejercicio JUBALDO LOPEZ y DARIO GOMEZ, Inpreabogado Nos. 48.430 y 34.954, respectivamente; quienes expusieron: “Ambas partes de mutuo acuerdo convienen en los siguientes puntos: PRIMERO: El ciudadano NERVINS ANTONIO SÁNCHEZ LAGUNA, ofrece en este acto la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 1.200,oo), los cuales serán depositados en una Cuenta Corriente o de Ahorros del Banco Mercantil, cuyo titular es la niña GÉNESIS PAOLA SÁNCHEZ GUERRERO. SEGUNDO: Todos los gastos ocasionados por las épocas escolares serán por cuenta exclusiva del ciudadano NERVINS ANTONIO SÁNCHEZ LAGUNA. TERCERO: En época de Navidad y fin de año el ciudadano NERVINS ANTONIO SÁNCHEZ LAGUNA, ofrece la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 2.500,oo). CUARTO: En época de Vacaciones el ciudadano NERVINS ANTONIO SÁNCHEZ LAGUNA, ofrece la cantidad de MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 1.300,oo). En este mismo acto la ciudadana ANGELICA MARIA GUERRERO, identificada en actas, declaro que acepto todas y cada uno de los ofrecimientos antes mencionados y ambos de común acuerdo solicitamos que el presente convenimiento sea homologado por este Tribunal…” (Sic)
Consta al folio Diecisiete (17) del presente expediente Boleta de Notificación del Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario a los intereses del niño de autos y cumple con los extremos previstos en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECIDE.