"... En fecha veinte (20) de mayo del año dos mil ocho (2008), comparecen por ante la Fiscalia Trigésima Sexta del Ministerio Publico del Estado Zulia, los ciudadanos SANDRA CAROLINA CORDERO Y JEAN FRANCO ALTUVE, titulares de las células de identidad número No. V-18.946.812 y V-16.586.327, respectivamente, a favor del niño (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quien está bajo la Responsabilidad de Crianza de su progenitora y quienes ocurrieron voluntariamente y convinieron lo siguiente en cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: “…El ciudadano JEAN FRANCO ALTUVE, se compromete a suministrar a la ciudadana SANDRA CAROLINA CORDERO, la cantidad de CIEN BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.100,oo) SEMANALES, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros No. 01050279980279038577 del Banco Mercantil, a los fines de cumplir con la pensión de alimentos a favor de su hijo, asimismo, en la época navideña y fin de año se compromete a suministrar la cantidad de MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.1000,oo) cantidad esta que será aumentada automáticamente cada vez que los ingresos del ciudadano JEAN FRANCO ALTUVE sufran algún incremento. De igual manera se compromete a colaborar con otros gastos adicionales, tales como: medicinas, gastos médicos, vestido, gastos propios de la época navideña entre otros…”
Presentado el convenimiento, le correspondió por Distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha dos (02) de Junio de 2008, se le dio entrada, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
Consta al folio ocho (08) de este expediente, boleta de notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente Convenimiento no es contrario a los intereses de la niña y cumple con los extremos previstos en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación y ASÍ SE DECIDE.
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