Este Tribunal en fecha Diez (10) de Julio de 2.007, le dio entrada a la Solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS que formularan los ciudadanos: VICSON NAVA PALACIOS y ZOIRE CRISTINA VILLALOBOS VILLALOBOS, quienes son venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad Nos. V-12.328.816 y V-12.696.112, respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistidos por el Abogado en Ejercicio GUILLERMO FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 81.791. Ahora bien, analizado como fue el escrito presentado y por cuanto los solicitantes no indicaron el último domicilio conyugal, a los fines de determinar la competencia de este Tribunal, conforme a lo establecido en el Artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y siendo que la solicitud no cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 455 ejusdem, es por lo que se instó a los solicitantes a que indiquen la dirección exacta del último domicilio de los cónyuges, para lo cual se les concedió un plazo de Tres (03) días, para que subsanen los requisitos de forma omitidos.