Este Tribunal en fecha Tres (03) de Junio de 2.008, le dio entrada a la demanda que por OFRECIMIENTO DE MANUTENCIÓN formulara el ciudadano: JOSÉ ENRIQUE CONTRERAS, quien es venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V-11.927.659, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistido por el Abogado en Ejercicio JOSÉ GREGORIO BRACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 47.853, en contra de la ciudadana: ARACELYS COROMOTO PÉREZ CHIRINO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.047.658, en beneficio de los hijos de ambos, los niños y/o adolescentes: JAILANDER JESÚS, MARIA PAULINA y EUCARIS NOEMI CONTRERAS PÉREZ. Ahora bien, analizado como fue el escrito presentado y por cuanto el solicitante no indicó los medios probatorios que pretende hacer valer en el presente proceso, conforme a lo establecido en el Artículo 455, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que el Tribunal instó al solicitante a que indique los medios probatorios que considere pertinentes en la presente causa, para lo cual se le concedió un plazo de Tres (03) días, para que subsane los requisitos de forma omitidos, de conformidad con el Artículo 459 de la citada Ley.