Este Tribunal en fecha Tres (03) de Junio de 2.008, le dio entrada a la demanda que por OFRECIMIENTO DE MANUTENCIÓN formulara el ciudadano: JOSÉ LUIS JAIME MAYMA, quien es de nacionalidad peruana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-82.149.248, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por la Abogada en Ejercicio MINERVA HERNÁNDEZ QUEVEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 53.522, en contra de la ciudadana: DORIS MARGARITA PEREIRA REYES, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-13.209.680, en beneficio de la hija de ambos, la niña: LIZ DANIELA JAIME PEREIRA. Ahora bien, analizado como fue el escrito presentado y por cuanto el solicitante no indicó los medios probatorios que pretende hacer valer en el presente proceso, conforme a lo establecido en el Artículo 455, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que el Tribunal instó al solicitante a que indique los medios probatorios que considere pertinentes en la presente causa, para lo cual se le concedió un plazo de Tres (03) días, para que subsane los requisitos de forma omitidos, de conformidad con el Artículo 459 de la citada Ley.