"...en fecha 19-05-08, comparecieron por ante el Tribunal Distribuidor del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, los ciudadanos EDIXON RAFAEL LÓPEZ y LENNYBET CAROLINA REYES PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la célula de identidad número Nos. V-19.748.727 y V-23.882.257, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la Abogada PEGGY BUSTAMANTE, Defensora Pública Quinta del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Extensión Cabimas, quienes actúan a favor y en único beneficio del niño (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), de once (11), meses, quienes expusieron: Por cuanto se llevo a efecto acto conciliatorio entre los mencionados ciudadanos, se acordó por ante esa Defensoría celebrar el presente convenio por concepto de Obligación de Manutención correspondiente a su hijo (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), el cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO: El ciudadano EDIXON LOPEZ, antes identificado, expone: “adquiero el compromiso de suministrar a mi hijo (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs.F100,oo) semanales, a razón de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F400,oo) cantidad esta que será aumentada proporcionalmente, tal como está en el articulo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Dicha cantidad será entregada en especies a la progenitora previo acuse de recibo. SEGUNDO: Con respecto a los gastos de útiles y uniformes escolares del niño: (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), serán cubiertos en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno cuando sean requeridos. TERCERO: En cuanto a los gastos generados por alguna enfermedad; tales como tratamientos médicos, medicinas, consultas, exámenes médicos o cualquier otra causa de quebranto de salud, que puedan sufrir los beneficiarios del presente convenio serán cubiertos en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno. CUARTO: Para los gastos generados en la época navideña, serán cubiertos de la siguiente manera: los días Veinticuatro (24) y Veinticinco (25) de Diciembre de cada año, el progenitor asumirá los gastos de vestuario y calzado para su hijo, y los días Treinta y Uno (31) de Diciembre y el Primero (01) de Enero de cada año, la progenitora asumirá los gastos de vestuario y calzado para su hijo. Asimismo el progenitor asumirá la compra del juguete respectivo. QUINTO: Este convenimiento podrá ser revisado por cualquiera de las partes si las circunstancias que dieron lugar al mismo han variado significativamente, sin embargo, en caso de desacuerdo respecto a lo que exige el interés de nuestro hijo, asumimos el compromiso de guiarnos por la practica que nos ha servido para resolver situaciones parecidas y si hubiese duda acerca de tal práctica bien fundada sobre su existencia, cualquiera de los padres podrá acudir ante el Juez, quien decidirá previo intento de conciliación. SEXTO: Solicitamos a esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, proceda a Homologar el presente convenimiento de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SÉPTIMO: Ambas partes pedimos al Tribunal se nos expida copia certificada de este convenimiento y del auto de homologación, en dos (02) ejemplares; a los fines legales consiguientes.
Por auto de fecha Nueve (09) de Junio de 2.008, se agrego Boleta de Notificación del Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.
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