"... En fecha 11 de Febrero de 2008, comparecen por ante la Intendencia de Seguridad de la Parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos DANYS NOLBERTO LARES DUARTE y ROCSELIN MARGOTH BRACHO SOLANO, identificados anteriormente, actuando a favor del niño o adolescente (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), quienes ocurrieron voluntariamente y convinieron lo siguiente: PRIMERO: El regimen de visitas será para el ciudadano DANYS LARES, C.I: V-17.151.795, quien buscara a los niños los días Miércoles, Sábados y Domingo, en horario comprendido de 9 am hasta las 6 pm (sábados 9 am, lo entregara Domingo 6 pm alternos)…”
Presentado el convenimiento, le correspondió por Distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha Veintiséis (26) de Mayo de 2008, se le dio entrada, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
Consta al folio Diez (10) de este expediente, boleta de notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente Convenimiento no es contrario a los intereses del niño y cumple con los extremos previstos en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación y ASÍ SE DECIDE.