"...en fecha 13-05-08, comparecieron por ante la Fiscalía 36º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, los ciudadanos CARLOS ALBERTO RONDON y YULIANA CHIQUINQUIRA MATEO COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la célula de identidad número Nos. V-11.947.882 y V-16.304.376, respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, actuando los mencionados ciudadanos con el carácter de progenitores del niño (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), de Un (01) año de edad, quienes llegaron al siguiente convenimiento: UNICO: El ciudadano CARLOS ALBERTO RONDON, se compromete a suministrar a la ciudadana YULIANA CHOQUNQUIRA MATEO, la cantidad de TRESCEINTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 300,00), mensuales, a los fines de cumplir con la pensión de alimentos a favor de su hijo arriba mencionado, los cuales serán depositados en la cuenta corriente No. 01020329550000035800 del Banco Venezuela. Para la época navideña y fin de año el ciudadano CARLOS ALBERTO RONDON, aportará la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.1000,00), cantidad esta que será aumentada automáticamente cada vez que los ingresos del ciudadano CARLOS ALBERTO RONDON sufran algún incremento. De igual manera se compromete a colaborar con otros gastos adicionales tales como; medicinas, gastos médicos, vestido, gastos propios de la época navideña entre otros.
Presentado dicho asunto correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Veintiséis (26) de Mayo de 2.008, se admitió la demanda ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Por auto de fecha Nueve (09) de Junio de 2.008, se agregó Boleta de Notificación del Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario a los intereses del niño de autos y cumple con los extremos previstos en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.
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