"Se inicio el presente procedimiento por Convenio suscrito por la ciudadana MARÍA EUGENIA MEDINA FLORES, Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, por los ciudadanos OLIVER ENRIQUE GONZÁLEZ y LYSBET GABRIELA GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la célula de identidad número Nos. V-10.596.064 y V-7.965.317, respectivamente y de igual domicilio, quienes llegaron a un acuerdo relacionado con el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de sus hijas: (CUYOS NOMBRES SE OMITEN EN RAZÓN DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), respectivamente quienes están bajo la Responsabilidad de Crianza de su progenitora y por medio del presente convenio el progenitor antes mencionado se compromete en este acto a lo siguiente: UNICO: el ciudadanos OLIVER ENRIQUE GONZÁLEZ, ejercerá el Régimen de Convivencia Familiar con sus hijas antes mencionadas de la siguiente manera; retirándolas del hogar materno los días viernes, sábados y domingos en horas de la tarde, reintegrándolas el mismo día. Se deja constancia que los días feriados, época escolar y navideña, serán compartidos. Ambas partes están conformes, convienen en los términos descritos, lo aceptan y solicitan al Tribunal lo Homologue…”.
Presentada la demanda, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Veintiséis (26) de Mayo de 2.008, se admitió la demanda ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público
Por auto de fecha Nueve (09) de Junio de 2.008, se agregó Boleta de Notificación del Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario a los intereses de los adolescentes de autos y cumple con los extremos previstos en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.