Comparece por ante este Tribunal la ciudadana: MAYRA ALEJANDRA BECERRA OLIVARES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad No. V-25.407.760, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por el Abogado en Ejercicio NOEL NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 38.481, para demandar por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA al ciudadano: DARÍO HUMBERTO BRAVO VICUÑA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-14.449.182, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, en beneficio de los hijos de ambos, los niños y/o adolescentes: (Se omiten sus nombres de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
Presentada la solicitud en fecha 01 de Noviembre de 2.007, correspondiéndole por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Seis (06) de Noviembre de 2.007, se admitió la demanda ordenándose lo conducente, entre ello la citación del demandado de autos, la notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36º) del Ministerio Público del Estado Zulia y el decreto de medidas asegurativas.
Por auto de fecha Dieciséis (16) de Noviembre de 2.008, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia, debidamente firmada.
Por auto de fecha Primero (1°) de Abril de 2.008, fueron devueltos los recaudos de Citación del demandado, ciudadano DARÍO HUMBERTO BRAVO VICUÑA, por parte del Alguacil de este Tribunal, por cuanto le fue imposible ubicarlo en su hogar de habitación.
En fecha Nueve (09) de Abril de 2.008, compareció por ante este Tribunal el ciudadano DARÍO HUMBERTO BRAVO VICUÑA, asistido por la Abogada en Ejercicio MERY DELGADO MARTÍNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 29.880, mediante la cual se dio por citado y emplazado para todos los actos del presente juicio.
En fecha Quince (15) de Abril de 2.008, día fijado por este Tribunal para la celebración del Acto Conciliatorio entre las partes, se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandada, ciudadano DARIO HUMBERTO BRAVO VICUÑA, asistido por la Abogada en Ejercicio MERY DELGADO MARTÍNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 29.880, no compareciendo la parte demandante, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial, por lo que se declaró terminado el acto.
En fecha Quince (15) de Abril de 2.008, compareció por ante este Tribunal, el ciudadano DARIO HUMBERTO BRAVO VICUÑA, asistido por la Abogada en Ejercicio MERY DELGADO MARTÍNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 29.880, y presentó escrito de Contestación de la Demanda, negando, rechazando y contradiciendo en todas y cada una de sus partes las aseveraciones de hecho esgrimidas por la parte actora en el presente juicio.
En fecha Veinticuatro (24) de Abril de 2.008, compareció por ante este Tribunal la ciudadana MAYRA ALEJANDRA BECERRA OLIVARES, asistida por el Abogado en Ejercicio NOEL NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 38.481, y presenta escrito, mediante la cual solicita se fije nueva oportunidad para celebrar Acto Conciliatorio entre las partes.
En fecha Veinticuatro (24) de Abril de 2.008, compareció por ante este Tribunal la ciudadana MAYRA ALEJANDRA BECERRA OLIVARES, asistida por el Abogado en Ejercicio NOEL NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 38.481, quien presentó escrito de Pruebas, el cual es admitido por auto de la misma fecha.
En fecha Siete (07) de Mayo de 2.008, compareció por ante este Tribunal, el ciudadano DARIO HUMBERTO BRAVO VICUÑA, asistido por la Abogada en Ejercicio MERY DELGADO MARTÍNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 29.880, quien presentó escrito de Pruebas, el cual es admitido por auto de la misma fecha.
Por auto de fecha Quince (15) de Mayo de 2.007, este Tribunal fijó oportunidad para celebrar Acto Conciliatorio entre las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se ordenó notificar a las partes.
En fecha Veintiocho (28) de Mayo de 2.008, compareció por ante este Tribunal el ciudadano DARÍO HUMBERTO BRAVO VICUÑA, asistido por la Abogada en Ejercicio MERY DELGADO MARTÍNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 29.880, mediante la cual se dio por Notificado para la celebración del Acto Conciliatorio entre las partes fijado por este Tribunal.
Por auto de fecha Veintiocho (28) de Mayo de 2.008, se agregó a las actas del presente expediente Boleta de Notificación de la ciudadana MAYRA ALEJANDRA BECERRA OLIVARES, debidamente firmada, para la celebración del Acto Conciliatorio entre las partes fijado por este Tribunal.
En fecha Cinco (05) de Junio de 2.008, siendo el día fijado por este Tribunal para celebrar el Acto Conciliatorio entre las partes de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, compareciendo por ante el mismo los ciudadanos: MAYRA ALEJANDRA BECERRA OLIVARES, asistida por la Abogada en Ejercicio NELLY CORNWALL, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 25.784, y el ciudadano DARÍO HUMBERTO BRAVO VICUÑA, asistido por la Abogada en Ejercicio MERY DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 29.880, quienes luego de sostener entrevista con la ciudadana Juez de este Despacho, llegaron al siguiente convenimiento: “PRIMERO: El ciudadano DARÍO BRAVO, se compromete a suministrar la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA (Bs. F. 450,00) mensuales a razón de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 200,00) los días quince y DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. F. 250,00) ultimo de cada mes, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros que ambas partes se comprometen a aperturar una cuenta en el Banco Mercantil. O en su defecto a través de la entrega de efectivo mediante recibo firmado; SEGUNDO: El ciudadano DARÍO BRAVO se compromete a cubrir el CIEN POR CIENTO (100%) de uniformes, útiles escolares, lo cual hará efectivo antes del inicio del año escolar, así como también se compromete a seguir cancelando la cantidad de CIEN BOLÍVARES (Bs. F. 100,00) por concepto de transporte, lo cual será cancelado los primeros cinco días de cada mes. TERCERO: En cuanto a la asistencia medica, hospitalización, medicinas, el progenitor, ciudadano DARÍO BRAVO manifiesta mantener a sus hijos en el record de la empresa, beneficio que es otorgado por la empresa para la cual labora el ciudadano DARÍO BRAVO, en caso de que la empresa no llegue a cubrir este beneficio, el ciudadano DARÍO BRAVO se compromete a cubrir el CIEN POR CIENTO (100%) de los mismos; CUARTO: Para satisfacer las necesidades materiales y espirituales de los niños en Navidad y Año Nuevo, el progenitor, ciudadano DARÍO BRAVO, se compromete a suministrar la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. F. 1.500,00), mas el regalo respectivo, lo cual cumplirá una vez se le haga efectivo a dicho ciudadano de lo que le pudiere corresponder por concepto de Utilidades y/o bono navideño por parte de la empresa para la cual preste sus servicios. QUINTO: El ciudadano DARÍO BRAVO, se compromete a cancelar el alquiler de la casa donde habitan los niños, que en la actualidad es de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) mensuales; SEXTO: Para garantizar las treinta y seis pensiones futuras, el progenitor se compromete a suministrar TREINTA POR CIENTO (30%) que le pudieren corresponder del concepto de prestaciones sociales, para el momento en que dicho ciudadano deje de prestar sus servicios para el Organismo donde preste sus servicios. Es todo…” (Sic).

Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario a los intereses de los niños y/o adolescentes de autos y cumple con los extremos previstos en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación. ASÍ SE DECIDE.-
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, SALA DE JUICIO, JUEZ PROFESIONAL UNIPERSONAL No. 02, en la persona de la Abogada ZULIMA BOSCÁN VÁSQUEZ, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA: