Este Tribunal en fecha Diecinueve (19) de Mayo de 2.008, le dio entrada a la demanda que por OFRECIMIENTO DE MANUTENCIÓN formulara el ciudadano ALEXANDER JOSE BARRETO RAMÍREZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.160.243, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por la Abogada en Ejercicio MARIA NAVARRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 59.847, en beneficio de la niña y/o adolescente (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE) y en contra de la ciudadana: NELSY GABRIELA GUILLEN ALBARRAN, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.584.035. Ahora bien, analizado como fue el escrito presentado y por cuanto el solicitante no identificó correctamente a la parte demandada, conforme a lo establecido en el Artículo 455, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que el Tribunal instó al solicitante identificar correctamente a la parte demandada, para lo cual se le concedió un plazo de Tres (03) días, para que el demandante subsane los requisitos de forma omitidos, de conformidad con el Artículo 459 de la citada Ley.
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