Se inicia el presente procedimiento, por escrito presentado por la ciudadana: EZAIDA MARIA FREITES DE RIVERO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V-4.517.882, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistida por la Abogada en Ejercicio IRAYDA ROTHE NORIEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 11.426, para demandar por concepto de DIVORCIO a su cónyuge, ciudadano: DANIEL RAMÓN RIVERO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad No. V-7.862.590, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, alegando la causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil venezolano.
Presentada la solicitud, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Veinticinco (25) de Julio de 2.007, se admitió la demanda, ordenándose lo conducente entre ello la citación del ciudadano demandado y la notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia.
En fecha Dos (02) de Agosto de 2.007, compareció por ante este Tribunal la ciudadana EZAIDA MARÍA FREITES DE RIVERO, asistida por la Abogada en Ejercicio IRAYDA ROTHE NORIEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 11.426, mediante la cual le confirió Poder Apud Acta a la mencionada abogada, así como también a la Abogada en Ejercicio AIRA ESPINA GOTERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 28.477.
Por auto de fecha Dieciocho (18) de Septiembre de 2.007, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia, debidamente firmada.
Por auto de fecha Veintitrés (23) de Enero de 2.008, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Citación de la parte demandada, ciudadano DANIEL RAMÓN RIVERO CASTILLO, debidamente firmada.
En fecha Diez (10) de Marzo de 2.008, se celebró el Primer Acto Conciliatorio, dejándose constancia de la falta de comparecencia de la parte demandante, ciudadana EZAIDA MARÍA FREITES DE RIVERO; asimismo se dejó constancia de la comparecencia de la Abogada en Ejercicio IRAYDA ROTHE NORIEGA, con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante; igualmente se dejó constancia de la falta de comparecencia de la parte demandada, ciudadano DANIEL RAMÓN RIVERO CASTILLO, ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial; así como también se dejó constancia de la asistencia de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha Ocho (08) de Mayo de 2.008, compareció por ante este Tribunal la ciudadana EZAIDA MARÍA FREITES DE RIVERO, asistida por el Abogado en Ejercicio FREDDY RAFAEL PÉREZ FERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 107.504, mediante la cual desiste del presente procedimiento, exponiendo lo siguiente: “…Vengo a este acto… a solicitar el desistimiento del procedimiento en la presente demanda de divorcio incoada en contra de mi legítimo cónyuge y decrete la homologación del desistimiento, de igual manera pido sea suspendido el decreto de la Medida Preventiva de Embargo de fecha Siete (07) de Agosto de Dos Mil Siete (2007)…” (Sic).
En fecha Veintiocho (28) de Mayo de 2.008, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos EZAIDA MARÍA FREITES DE RIVERO y DANIEL RAMÓN RIVERO CASTILLO, asistidos por el Abogado en Ejercicio FREDDY RAFAEL PÉREZ FERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 107.504, mediante la cual ratificaron el desistimiento del presente procedimiento, exponiendo lo siguiente: “…Venimos a este acto… a ratificar el desistimiento del procedimiento en la presente demanda de divorcio y decrete la homologación del desistimiento…” (Sic).
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