Compareció por ante este Tribunal la ciudadana: DIUNEIRYS CASANOVA FALCÓN, venezolana, mayor de edad, casada, de oficios del hogar, titular de la cedula de identidad No. V-11.455.786, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por el Abogado ALFREDO NAVARRO, Defensor Público Segundo (Encargado) del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Extensión Cabimas, para demandar por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, al ciudadano: DAVID PASTOR MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.967.495, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, en beneficio de su menor hijo, el niño: (Se omite su nombre de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
Presentada la solicitud en fecha 21-04-2.008, correspondiéndole por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Veinticuatro (24) de Abril de 2.008, se admitió la demanda, ordenándose lo conducente, entre ello la citación del reclamado de autos, la notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia y el decreto de medidas asegurativas.
Por auto de fecha Trece (13) de Mayo de 2.008, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia, debidamente firmada.
Por auto de fecha Veintiocho (28) de Mayo de 2.008, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Citación del demandado, ciudadano DAVID PASTOR MÉNDEZ, debidamente firmada.
En fecha Cinco (05) de Junio de 2.008, día fijado por este Tribunal para la celebración del Acto Conciliatorio entre las partes del presente juicio, comparecieron por ante el mismo la ciudadana: DIUNEIRYS CASANOVA FALCÓN, asistida por el Abogado ALFREDO NAVARRO, Defensor Público Segundo (Encargado) del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Extensión Cabimas, y el ciudadano: DAVID PASTOR MÉNDEZ, asistido por la Abogada en Ejercicio NELLY CORNWALL, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 25.784, quienes luego de sostener entrevista con la ciudadana Juez de este Despacho, ambas partes a los fines de dar por terminado el presente procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de su menor hijo, el niño: (Se omite su nombre de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), llegaron al siguiente Convenimiento: “PRIMERO: El ciudadano DAVID MÉNDEZ, se compromete a suministrar la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. F. 300,00) mensuales los cuales serán consignados los días 25 de cada mes, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros que ambas partes se comprometen a aperturar una cuenta en el Banco de Venezuela. SEGUNDO: El ciudadano DAVID MÉNDEZ se compromete a cubrir el cien por ciento (100%) de uniformes, útiles escolares lo cual hará efectivo antes del inicio del año escolar. TERCERO: En cuanto a la asistencia Médica, hospitalización, medicinas, el progenitor, ciudadano DAVID MÉNDEZ manifiesta que tiene a su hijo incluido en el seguro de la empresa para la cual labora. Y el progenitor manifiesta que además del Seguro que le brinda la empresa, goza del seguro AMEZULIA y IVSS. CUARTO: Para satisfacer las necesidades materiales y espirituales del niño en Navidad y Año Nuevo, el progenitor ciudadano DAVID MÉNDEZ, se compromete a cubrir el TREINTA POR CIENTO (30%) de los gastos que ameritan los niños para esta época, lo cual cumplirá una vez se le haga efectivo a dicho ciudadano de lo que le pudiere corresponder por concepto de Utilidades y/o bono navideño por parte del Organismo para la cual preste sus servicios. QUINTO: Para garantizar las treinta y seis pensiones futuras, el progenitor se compromete a suministrar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) que le pudieren corresponder del concepto de prestaciones sociales, para el momento en que dicho ciudadano deje de prestar sus servicios para el Organismo donde preste sus servicios. SEXTO: La parte demandante DIUNEIRYS CASANOVA,… informa al Tribunal que las medidas en contra de los haberes del demandado decretadas por este tribunal en fecha 24/04/2008, no han sido ejecutadas por lo que ambas partes solicitamos al Tribunal se homologue el presente convenimiento y se informe al Ministerio de Educación lo relacionado a las Prestaciones Sociales y Fideicomiso. Es todo…” (Sic).
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario a los intereses del niño de autos y cumple con los extremos previstos en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación. ASÍ SE DECIDE.-
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, SALA DE JUICIO, JUEZ PROFESIONAL UNIPERSONAL No. 02, en la persona de la Abogada ZULIMA BOSCÁN VÁSQUEZ, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA: