República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial
del Estado Zulia - Extensión Cabimas
Juez Unipersonal Nº 1


EXPEDIENTE: 1U-2105-07
MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA VENDER BIENES INMUEBLES
PARTE SOLICITANTE: THAIS SUHAIL ARAUJO MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-13.131.395.
ABOGADA ASISTENTE: MARILU RAMIREZ DE SCAVO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 33.771
HIJOS: Se omite el nombre de los hijos de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, extensión Cabimas, la ciudadana THAIS SUHAIL ARAUJO MARCANO, antes identificada, a los fines de solicitar: la autorización para vender un inmueble donde expone: “Que sus menores hijos son propietarios de un inmueble registrado por ante la Oficina Subalterna de los Municipios Autónomos Lagunillas y Valmore Rodríguez del Estado Zulia, bajo el Nro. 36 Protocolo Primero, tomo 4, del Tercer Trimestre de fecha 03 de Septiembre del 2002, y que consta de un Terreno ubicado en la calle Jáuregui, Parroquia Alonso de Ojeda, Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia. Dicha extensión de terreno mide y linda por su lado: NORTE: Treinta y tres metros con cinco centímetro (33,05mts) y linda con via publica calle Jáuregui; SUR: veintitrés metros con treinta y nueve centímetros, mas dieciséis metros con veintitrés centímetros, mas diez metros con sesenta y cuatro centímetros (23.39Mts + 17.23 Mts + 10.64 Mts) y linda con propiedad que es o fue de los ciudadanos Carlos y Dinora Hernández, Lesbia de Hernández y Pedro López; ESTE: sesenta y un metros con ochenta y un centímetros (61.81 Mts) y lindaron propiedad que es o fue de la ciudadana Mireya de Ramírez; OESTE: cuarenta y tres metros con sesenta y nueve centímetros (43.69 Mts) y linda con propiedad que es o fue del ciudadano Manuel Bencomo. La venta de dicho terreno pretende con la finalidad de liquidar la respectiva sucesión del ciudadano CARLOS WALDO HERNANDEZ LARGO, quien era el difunto padre de mis menores hijos, así mismo en el documento de propiedad del inmueble aparecen los otros propietarios que junto con los menores de autos conformaban la totalidad de los propietarios del inmueble antes descrito y que de forma amistosa se tomo la decisión de venderlo.
Una vez efectuada la distribución le tocó el conocimiento de la causa a este Juez Unipersonal No 1, quién la admitió en fecha 06 de Diciembre de 2007, dándole el curso de ley, asignándole el No. 2105-07 ordenándose notificar al Fiscal 36° del Ministerio Público de conformidad con el artículo 170°, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Consta en actas notificación de la Representante del Ministerio Público en fecha 13 de Diciembre del 2007.
Consta en actas:
• Copias certificadas de las partidas de nacimiento de los beneficiarios MICHELL MARIA CAROLINA, DANIEL ARMANDO RAFAEL y ANDREA MARIA PAULINA HERNANDEZ ARAUJO.
• Copia Certificada del Documento de Compra venta del inmueble objeto de la venta.
• Acta de defunción del ciudadano CARLOS WALDO HERNANDEZ LARGO
• Notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Publico, de fecha 13 de Diciembre de 2007.
• Opinión de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Publico, de fecha 13 de Diciembre de 2007, donde solicita la comparecencia de los integrantes de la sucesión conformada por la cónyuge MARITZA PAZ DE HERNANDEZ y sus hijos CARLOS y DINORA HERNANDEZ PAZ; así como la adolescente LORENNYS HERNANDEZ LINARES representada por su progenitora DORIS JOSEFINA LINARES LOBO, a objeto de que emitan su opinión con relación a la transacción que se pretende.
• Opinión de la ciudadana THAIS SUHAIL ARAUJO MARCANO actuando a favor de sus menores hijos HERNANDEZ ARAUJO.
• Documento de opción a compra del inmueble de autos, de la ciudadana THAIS SUHAIL ARAUJO MARCANO a la ciudadana LESBIA BEATRIZ CORDOVA DE HERNANDEZ, por la cantidad de sesenta y ocho mil bolívares fuertes (BF. 68.000, oo).
• Avalúo practica por el perito avaluador RAFAEL ANGEL GUTIERREZ PEÑA, titula de la cedula de identidad numero V- 4.014.170, sobre el inmueble que se pretende vender, posee las características antes mencionadas, se concluye que dicho inmueble esta ubicado en Calle Jáuregui en la población de Ciudad Ojeda, parroquia Alonso de Ojeda, en la jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
• Opinión de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Publico, de fecha 26 de Mayo de 2008, donde emite su opinión favorable con relación a la presente solicitud.
• Opinión de la adolescente MICHELLE MARIA CAROLINA HENANDEZ ARAUJO y de los niños DANIEL ARMANDO y ANDREA MARIA PAULINA HERNANDEZ ARAUJO, donde exponen estar de acuerdo con dicha venta.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas a la disposición de bienes, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código Civil, los cuales disponen:
Artículo 364 (LOPNNA): “La representación y administración de los bienes de los hijos se regirán por las disposiciones contenidas en los artículos 267 y siguientes del Código Civil”

“Artículo 267 CC: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aún simplemente concebidos y administran sus bienes.
Para ejercer actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a carga o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (3) años, recibir la renta anticipada por mas de un (1) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores
Igualmente, se requerirá tal autorización para transigir, someter los asuntos en los que tenga interés los menores a compromisos arbítrales, desistir del procedimiento, de la acción o de los recursos en la representación judicial de los menores Tampoco podrán reconocer obligaciones ni celebrar transacciones, convenimientos, desistimientos, en juicios en que aquellas se cobren, cuando resulten afectados intereses de menores, sin la autorización judicial
La autorización judicial solo será concedida en caso de evidente necesidad o utilidad para el menor, oída la opinión del Ministerio Público y será especial para cada caso”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que, por cuanto las transacciones que se pretenden realizar son ventajosa a los intereses de los beneficiarios de autos, toda vez que el patrimonio de los mismos mantendrá un equilibrio económico y les garantizará el derecho a un nivel de vida adecuado, establecido en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el renglón de una vivienda digna, segura, higiénica y salubre, con acceso a los servicios públicos esenciales, aunado a las opiniones favorables de los beneficiarios y del Ministerio Público Especializado, pues bien en el presente caso, se han cumplido los extremos previstos en el artículo 267 del Código Civil y por cuanto la solicitante, ciudadana THAIS SUHAIL ARAUJO MARCANO, progenitora de los beneficiarios está en el deber de obrar por ellos en todos los actos de administración de sus bienes, entre estos actos se encuentran los de enajenar muebles e inmuebles, cubriéndose todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en consecuencia, este Juez Unipersonal N1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes encuentra procedente las autorizaciones solicitadas. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juez Unipersonal Provisorio Nº 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento el principio del Interés Superior del Niño establecido en los artículos 8 de la LOPNA y 78 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, CONCEDE AUTORIZACIÓN SUFICIENTE a la ciudadana THAIS SUHAIL ARAUJO MARCANO, plenamente identificada en actas, titular de la cédula de identidad No. V-13.131.395, para que en su carácter de representante legal de sus hijos MICHELL MARIA CAROLINA, DANIEL ARMANDO RAFAEL y ANDREA MARIA PAULINA HERNANDEZ ARAUJO, realicen, a nombre de sus hijos, las transacciones siguientes:
a) Autoriza suficientemente la venta: Del inmueble de un Terreno ubicado en la calle Jáuregui, Parroquia Alonso de Ojeda, Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia. Dicha extensión de terreno mide y linda por su lado: NORTE: Treinta y tres metros con cinco centímetro (33,05mts) y linda con vía publica calle Jáuregui; SUR: veintitrés metros con treinta y nueve centímetros, mas dieciséis metros con veintitrés centímetros, mas diez metros con sesenta y cuatro centímetros (23.39Mts + 17.23 Mts + 10.64 Mts) y linda con propiedad que es o fue de los ciudadanos Carlos y Dinora Hernández, Lesbia de Hernández y Pedro López; ESTE: sesenta y un metros con ochenta y un centímetros (61.81 Mts) y lindaron propiedad que es o fue de la ciudadana Mireya de Ramírez; OESTE: cuarenta y tres metros con sesenta y nueve centímetros (43.69 Mts) y linda con propiedad que es o fue del ciudadano Manuel Bencomo
Se supedita la autorización otorgada a que se realice la misma en un plazo no mayor de noventa (90) días, contados a partir de la presente fecha.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas. En Cabimas a los nueve (09) días del mes de Junio del dos mil ocho (2008). AÑOS 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Unipersonal No.1 Provisorio,


Abog. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
La Secretaria

Abog. Yuraima Luzardo

En la misma fecha siendo las nueve (9:00 AM) de la mañana, se publicó y se registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. 472-08


Secretaria


Abog. Yuraima Luzardo

SOL-1U-2105-07
CLMG/cs