Expediente Nº SOL 1U-2466-08.-
Sentencia interlocutoria Nº 275-08.-
Fecha: 05-06-08.-
CLMG/lg.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION CABIMAS - JUEZ UNIPERSONAL No. 1
Comparece en fecha treinta (30) de Mayo de 2008, ante este Órgano Jurisdiccional el ciudadano CASTRO VALDIVIA JHON JOSEPH, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.293.226, asistido por la abogada DENISE ROSALES CROES, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 24.340, para solicitar se nombre CURADOR AD-HOC a favor de las niñas CASTRO GUTIERREZ MARIA VIRGINIA y LOURDES MARIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.
En fecha dos (02) de Junio de 2008, este Tribunal ordenó darle entrada a la solicitud y se admitió cuanto ha lugar en Derecho ordenando notificar al ciudadano CASTRO VALDIVIA FLORENCIO MARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.450.715, domiciliado en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a fin de que manifieste su aceptación o excusa al cargo de Curador Ad-hoc de las niñas CASTRO GUTIERREZ MARIA VIRGINIA y LOURDES MARIA y en el primero de los casos preste el juramento de Ley respectivo.-
En fecha cinco (05) Junio de 2008, comparece el ciudadano: CASTRO VALDIVIA FLORENCIO MARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.450.715, quien se da por notificado y acepta el cargo de curador Ad Hoc de las niñas CASTRO GUTIERREZ MARIA VIRGINIA y LOURDES MARIA.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Juez Unipersonal No. 1, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
DESIGNAR CURADOR AD HOC de las niñas CASTRO GUTIERREZ MARIA VIRGINIA y LOURDES MARIA, al ciudadano: CASTRO VALDIVIA FLORENCIO MARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.450.715, de conformidad con lo establecido en el articulo 110 del Código Civil. Así se decide.-
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1385 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Despacho del Juez Unipersonal No. 1, en la ciudad de Cabimas, a los cinco (05) días del mes de Junio de 2008. Año 198° de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 1 PROVISORIO:
ABG. ESP. CARLOS LUÍS MORALES GARCÍA
LA SECRETARIA:
ABOG. YURAIMA LUZARDO
En la misma fecha, siendo las 12:45 p.m., se publicó el fallo anterior y quedó registrado bajo el Nº 275-08, en el libro de sentencias definitivas llevado por este Tribunal.
LA SECRETARIA:
ABOG. YURAIMA LUZARDO
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SOL-1U-2466-08.-
CLMG/lg.-
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