REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO, EXTENSIÓN CABIMAS
- JUEZ UNIPERSONAL N° 01
EXPEDIENTE: SOL-2465-08
MOTIVO: AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO.
SOLICITANTE: DARLY COROMOTO CARIDAD.
ABOGADA ASISTENTE: JANETH VALERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.85.349.
NIÑO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CAUSANTE: LUIS ANTONIO GOMEZ FUENMAYOR.
INSTITUCIONES: BANCO MERCANTIL, BANCO DE VENEZUELA, BANCO PROVINCIAL, BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO (B.O.D) y BANCO FEDERAL.-

PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante la Presidencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ciudadana DARLY COROMOTO CARIDAD, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.248.574, y domiciliada en Campo Real, sector Barrio Libertad No.8 del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistida por la Abogada Janeth Valero, antes identificada, solicitando que se le conceda autorización judicial suficiente para proceder a cobrar y recibir en representación de su hijo antes nombrado, las sumas de dinero que a él le pertenecen debido al fallecimiento de su padre en fecha 01 de abril de 2007, el ciudadano LUIS ANTONIO GOMEZ FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-7.855.258, por concepto de los haberes que el causante dejó en los bancos BANCO MERCANTIL, BANCO DE VENEZUELA, BANCO PROVINCIAL, BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO (B.O.D) y BANCO FEDERAL.
Una vez efectuada la distribución le correspondió conocer de la solicitud al Juez Unipersonal No. 1, admitiéndola en fecha 02 de junio de 2008, dándole el curso de Ley, ordenándose la notificación a la Fiscal 36° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, de la iniciación de este procedimiento a los fines previstos en el ordinal 170, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
CONSTA EN ACTAS:
- Copia certificada del acta de defunción de LUIS ANTONIO GOMEZ FUENMAYOR, de la cual se evidencia que el causante dejó un hijo.
- Copia certificada del acta de nacimiento del hijo del causante.
- Copia fotostática del certificado de solvencia de sucesiones
- Copia fotostática de la sentencia de únicos y universales herederos del causante LUIS ANTONIO GOMEZ FUENMAYOR signada bajo el número de expediente SOL- 1U-1908-07.
- Notificación de la Fiscal del Ministerio Público de fecha 10 de junio de 2008.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas a la administración y representación de los bienes de los hijos. A la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código de Procedimiento Civil Venezolano, los cuales disponen:

“Artículo 364 de la LOPNA: La representación y la administración de los bienes del hijo se regirán por las disposiciones contenidas en los artículos 267 y siguientes del Código Civil”
“Artículo 267 CC: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aún simplemente concebidos y administran sus bienes.
Para ejercer actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecas, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a carga o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores....”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que, por cuanto la solicitante, ciudadana DARLY COROMOTO CARIDAD, como representante de su hijo, está obligada a obrar por él, en todos los actos de administración de sus bienes, entre estos actos se encuentran los de gestionar, recibir cantidades de dinero que les corresponda como cuota parte de la herencia de su padre, cubriéndose todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en consecuencia, este Juzgador encuentra procedente la autorización solicitada. Así se declara

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juez Unipersonal No. 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, a la ciudadana DARLY COROMOTO CARIDAD, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 11.248.574, actuando en representación de su hijo antes identificado, para que reciba la cuota parte que le corresponde a su representado por concepto de acervo hereditario, en Cheque de gerencia y a la orden de este Juez Unipersonal No. 1 como heredero y beneficiario del causante LUIS ANTONIO GOMEZ FUENMAYOR, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.855.258, todo sin perjuicio del cumplimiento que hubiere lugar para con el Fisco Nacional.
El monto del indicado Cheque será posteriormente depositado en una Institución Bancaria a la disposición de este Tribunal.
Para participar sobre la Autorización concedida a la ciudadana DARLY COROMOTO CARIDAD, se ordena oficiar a las siguientes entidades financieras BANCO MERCANTIL, BANCO DE VENEZUELA, BANCO PROVINCIAL, BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO (B.O.D) y BANCO FEDERAL bajo los Nros. 1268-08, 1269-08, 1270-08, 1271-08 y 1272-08 respectivamente.
Publíquese, regístrese, y expídase copia certificada de la presente resolución.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, a los 26 días del mes de Junio de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 1

Abog. Esp. Carlos Luis Morales García
La Secretaria


Abog. Yuraima Luzardo

En la misma fecha, siendo las 10:10 am se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, bajo el No.512-08.-
La Secretaria


Abog. Yuraima Luzardo

CLMG/wl.-
EXP: SOL-2465-08.-