República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Juez Unipersonal Nº 1
EXPEDIENTE: SOL-2485-08
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
PARTE SOLICITANTE: THAIS ROSARIO GONZALEZ DE CUEVAS
ABOGADO ASISTENTE: ANA CASTRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.554.
CAUSANTE: FRANKLIN ANTONIO CUEVAS CHUELLO
ADOLESCENTES: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante la Presidencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ciudadana THAIS ROSARIO GONZALEZ DE CUEVAS venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.597.257 domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, actuando en su propio nombre, y en representación de sus hijo los adolescentes, antes identificados, hijos del de cujus, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio ANA CASTRO, antes identificada, solicitando se les declare en su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano FRANKLIN ANTONIO CUEVAS CHUELLO, quien era venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.961.159 y quien falleció Ab-intestato en fecha veinticinco (25) de enero de 2.008.
Una vez efectuada la distribución le tocó conocer del juicio, a este Juez Unipersonal No. 1 Provisorio. Admitiendo la demanda en fecha 10 de junio de 2.008, dándole el curso de ley, ordenando la notificación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia de la iniciación de este procedimiento. Consta en autos la notificación del Ministerio Publico Especializado de 17 de junio de 2.008.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador observa que la solicitante acompaña copia certificada del acta de defunción, copia certificada del acta de matrimonio y copia certificada de las actas de nacimiento de sus hijos. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el fallecimiento del causante, el vínculo de filiación existente entre la solicitante, los hijos y el causante. Igualmente consignó justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública Segunda de Cabimas del Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde declararon las ciudadanas MIREYA CONCEPCION MORALES DE MARQUINA y JEIDY DEL VALLE LEAL MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 4.710.079 y 14.723.907, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la solicitante y al ciudadano FRANKLIN ANTONIO CUEVAS CHUELLO y que ambos eran cónyuges, así mismo, saben y les consta que de la relación matrimonial procrearon tres (3) hijos, e igualmente conocieron que saben y les consta que el causante falleció el veinticinco (25) de enero de 2.008 en el Muelle PDVSA Bachaquero en jurisdicción del Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, a consecuencia de fractura de asfixia mecánica debido a sumersión (ahogamiento), que saben y les consta que a la muerte del causante, quedan la solicitante ciudadana THAIS ROSARIO GONZALEZ DE CUEVAS y sus hijos los adolescentes antes identificados, quien son hijos del causante comos sus únicos y universales herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante, en consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados, y al tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deben declarar como únicos y universales herederos del ciudadano antes referido. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juez Unipersonal No. 1 Provisorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, extensión Cabimas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a la ciudadana THAIS ROSARIO GONZALEZ DE CUEVAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.597.257 y a los adolescentes antes identificados, como Únicos y Universales Herederos del ciudadano FRANKLIN ANTONIO CUEVAS CHUELLO, titular de la cédula de identidad Nº 7.961.159, quien falleció el día veinticinco (25) de enero de 2.008, según copia certificada del acta de defunción. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código Civil, en concordancia con el 1.384 ejusdem y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica de Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal Nº 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas a los dieciocho (18) días del mes de junio de 2008. 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 1 Provisorio
Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
La Secretaria,
Abg. Yuraima Luzardo
En la misma fecha siendo la una de la tarde (1:00 p.m.) se publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el N° 503-08.- La Secretaria.
CLMG/ychirinos.- SOL-2485-08
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