República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Extensión Cabimas. Juez Unipersonal Nº 1

EXPEDIENTE: Nº 2454-08
CAUSA: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: JESUS ENRIQUE VERA GUTIERREZ
ABOGADO ASISTENTE: DIAMELIS SANCHEZ, Defensora Publica Primera con competencia en el Sistema Rector Nacional para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
ADOLESCENTES: Se omite el nombre del adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA
CAUSANTE: HERIBEL JOSEFINA BRACHO VERGARA


PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante la Presidencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el ciudadano JESUS ENRIQUE VERA GUTIERREZ, venezolano, cédula de identidad Nº 10.080.175, domiciliado en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, debidamente asistido por la abogada DIAMELIS SANCHEZ, Defensora Publica Primera con competencia en el Sistema Rector Nacional para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en nombre propio y a favor de su hija SUGEHERIS JOSE VERA BRACHO, solicitando se le declare en su condición, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana HERIBEL JOSEFINA BRACHO VERGARA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.712.477, y quien falleció Ab-intestato en fecha 16 de Abril de 2008, quien en vida fuera su cónyuge y la progenitora de su menor hija SUGEHERIS JOSE VERA BRACHO, de 14 años de edad.
Una vez efectuada la distribución le correspondió conocer al Juez Unipersonal No. 1 Provisorio. Admitiendo la solicitud en fecha 27 de mayo del 2008, dándole el curso de ley y ordenando la notificación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia de la iniciación de este procedimiento. Consta en actas la notificación del Ministerio Publico Especializado con competencia en Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de fecha 05 de junio de 2008.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador observa que la solicitante acompaña copias certificadas del acta de nacimiento de la hija, copia certificada del acta de matrimonio y copia certificada del acta de defunción. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, hijos y el causante; y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignó justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública Primera de Cabimas del Estado Zulia, mediante el cual declararon los ciudadanos JOSE ALBERTO ZARRAGA URDANETA y JUAN ANTONIO CHIRINOS ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 12.466.312 y 5.715.849, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, respectivamente, quienes declararon que conocen de vista, trato y comunicación al solicitante y de la misma manera conocieron a su difunta esposa, quien falleció el 16 de Abril de 2008, y que es cierto que el ciudadano JESUS ENRIQUE VERA GUTIERREZ y la fallecida HERIBEL JOSEFINA BRACHO VERGARA eran cónyuges y procrearon una hija de nombre SUGEHERIS JOSE VERA BRACHO y por lo tanto son sus únicos y universales herederos.
Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por el solicitante a nombre propio y a favor de su adolescente hija, en consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados, y al tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deben declarar como única y universal heredera de la ciudadana antes referida. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juez Unipersonal No. 1 Provisorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, extensión Cabimas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara al ciudadano JESUS ENRIQUE VERA GUTIERREZ en su carácter de cónyuge y a la adolescente SUGEHERIS JOSE VERA BRACHO, en su carácter de hija, como Únicos y Universales Herederos de la ciudadana HERIBEL JOSEFINA BRACHO VERGARA, antes identificada, quien falleció el día 16 de Abril de 2008, según copia certificada del acta de defunción. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal Nº 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas a los diez (10) de Junio de 2008. 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
JUEZ UNIPERSONAL No. 01 PROVISORIO


ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
La Secretaria
Abg. Yuraima Luzardo
En la misma fecha siendo las nueve y cuarenta (9:40 am) de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el N° 477-08 en el libro de sentencias llevado por este Tribunal.-
La Secretaria
Abg. Yuraima Luzardo
CLMG/cs