República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
del Estado Zulia - Extensión Cabimas
Juez Unipersonal Nº 1

EXPEDIENTE: SOL-2453-08
MOTIVO: AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO.
SOLICITANTE: MARITZA COROMOTO RODRIGUEZ ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.740.568, y domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: ATILIO GUTIERREZ ACOSTA, Inscrito en el Inpreabogados bajo el Nº 20.518.
HIJA: Se omite el nombre de la adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA
CAUSANTE: HENRY ALBERTO JOTA GOMEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-5.493.660
EMPRESA: MINISTERIO PARA EL PODER POPULAR DEL INTERIOR Y JUSTICIA y BANCO FEDERAL, SUCURSAL CIUDAD OJEDA DEL ESTADO ZULIA.

PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante la Presidencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ciudadana MARITZA COROMOTO RODRIGUEZ ACOSTA, antes identificada, asistida por el abogado en ejercicio ATILIO GUTIERREZ ACOSTA, antes identificado, quien expuso que se sirva conceder autorización judicial para cobrar y recibir en representación de su menor hija las cantidades de dinero por concepto a acervo hereditario y aquellas cantidades correspondientes a una cuenta de ahorros que tenia constituida el ciudadano HENRY ALBERTO JOTA GOMEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-5.493.660 en el Banco Federal, Sucursal Ciudad Ojeda del Estado Zulia.
Una vez efectuada la distribución le correspondió conocer de la solicitud al Juez Unipersonal No. 1 Provisorio, admitiéndola en fecha 27 de mayo de 2008, dándole el curso de Ley, asignándole el No. 2453-08, ordenándose la notificación a la Fiscal 36° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, de la iniciación de este procedimiento a los fines previstos en el ordinal 170, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Costa en actas Notificación del Fiscal del Ministerio Público de fecha 05 de Junio de 2008.







PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas a la administración y representación de los bienes de los hijos. A la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código Civil Venezolano, los cuales disponen:
“Artículo 364 (LOPNNA): La representación y la administración de los bienes del hijo se regirán por las disposiciones contenidas en los artículos 267 y siguientes del Código Civil”

“Artículo 267 CC: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aún simplemente concebidos y administran sus bienes.
Para ejercer actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecas, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a carga o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores....”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que, por cuanto la solicitante MARITZA COROMOTO RODRIGUEZ ACOSTA, como representante de su adolescente hija YINETH HENRYNA JOTA RODRIGUEZ, de 17 años de edad, está obligada a obrar por ella en todos los actos de administración de sus bienes, entre estos actos se encuentran los de gestionar, recibir cantidades de dinero que le correspondan como cuota parte de una herencia, cubriéndose todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en consecuencia, este Juzgado encuentra procedente la autorización solicitada. Así se declara:


PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juez Unipersonal No. 1 Provisorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, a la ciudadana MARITZA COROMOTO RODRIGUEZ ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.740.568, actuando en representación de su menor hija de autos, plenamente identificada en autos, para que reciban la cuota parte que le corresponde a su representada por concepto de acervo hereditario de Ministerio para el Poder Popular del Interior y Justicia y una cuenta de ahorros que en vida tenia constituida el ciudadano HENRY ALBERTO JOTA GOMEZ, en Cheque de gerencia y a la orden de este Juez Unipersonal No. 1 Provisorio como beneficiaria del referido causante HENRY ALBERTO JOTA GOMEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 5.493.660, todo sin perjuicio del cumplimiento que hubiere lugar para con el Fisco Nacional.
El monto que corresponda deberá ser consignado mediante cheque de gerencia a la orden de este Tribunal y será posteriormente depositado en una institución bancaria a la disposición de este Tribunal.
Para participar sobre la Autorización concedida a la ciudadana MARITZA COROMOTO RODRIGUEZ ACOSTA, se ordena oficiar al MINISTERIO PARA EL PODER POPULAR DEL INTERIOR Y JUSTICIA y a la entidad bancaria BANCO FEDERAL, SUCURSAL CIUDAD OJEDA DEL ESTADO ZULIA., bajo el Nro 1141-08 y 1142-08, respectivamente.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal Nº 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, a los diez (10) días del mes de Junio del 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 1PROVISORIO

ABOG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA


La Secretaria

Abog. Yuraima Luzardo


En la misma fecha, siendo las diez (10:00 am) de la mañana, se dictó, registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria, bajo el No. 479-08
La Secretaria

Abog. Yuraima Luzardo

CLMG/cs.-
EXP: SOL-2453-08