República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Extensión Cabimas. Juez Unipersonal Nº 1

EXPEDIENTE: Nº 2412-08
CAUSA: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: YOHYRIS DEL VALLE PALENCIA
ABOGADA ASISTENTE: PETRA MARITZA REYES, Inscrita en el Inpreabogados Nº 25.927.
NIÑA: Se omite el nombre de la niña de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA
CAUSANTE: RICHARD ALEXANDER AVILA LUGO

PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante la Presidencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ciudadana YOHYRIS DEL VALLE PALENCIA, venezolana, cédula de identidad Nº 18.483.631, domiciliada en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, debidamente asistida por la abogada PETRA MARITZA REYES, antes identificada, actuando en nombre propio y a favor de su hija RICHELL SABINA AVILA PALENCIA, solicitando se le declare en su condición, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano RICHARD ALEXANDER AVILA LUGO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.769.974, y quien falleció Ab-intestato en fecha 17 de marzo de 2007, quien en vida fuera el progenitor de su menor hija RICHELL SABINA AVILA PALENCIA, de 01 año de edad y de su hermana SABRINA ALEXANDRA AVILA CORNEJO, de 17 meses de edad, quien falleció, en fecha 18 de marzo de 2008, quedando la misma como única heredera de los mismos.
Una vez efectuada la distribución le correspondió conocer al Juez Unipersonal No. 1 Provisorio. Admitiendo la solicitud en fecha 08 de mayo del 2008, dándole el curso de ley y ordenando la notificación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia de la iniciación de este procedimiento. Consta en actas la notificación del Ministerio Publico Especializado con competencia en Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de fecha 14 de mayo de 2008.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador observa que la solicitante acompaña copias certificadas del acta de nacimiento de la hija y copias certificadas del acta de defunción. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, hijos y el causante; y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignó justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública Primera de Cabimas del Estado Zulia, mediante el cual declararon los ciudadanos MIREYA MARGARITA AGUIRRE DE ARGUELLO y JARRISON THOMAS CRESPO PEDREAÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 10.599.183 y 16.469.917, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, respectivamente, quienes declararon que conocen de vista, trato y comunicación al solicitante y de la misma manera conocieron al referido difunto, quien convivió con ella por mas de dos años de una manera publica y notoria, quien falleció el 17 de marzo de 2007, y que es cierto que la ciudadana YOHYRIS DEL VALLE PALENCIA y el fallecido RICHARD ALEXANDER AVILA LUGO procrearon una hija de nombre RICHELL SABINA AVILA PALENCIA y por lo tanto es su única y universal heredera.
Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por el solicitante a nombre propio y a favor de su hija, en consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados, y al tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deben declarar como única y universal heredera de la ciudadana antes referida. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juez Unipersonal No. 1 Provisorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, extensión Cabimas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a la niña RICHELL SABINA AVILA PALENCIA, en su carácter de hija, como Única y Universal Heredera del ciudadano RICHARD ALEXANDER AVILA LUGO, antes identificado, quien falleció el día 17 de marzo de 2007, según copia certificada del acta de defunción emanada del Registro civil de la Parroquia el Mene del Municipio Santa Rita del Estado Zulia. Y de su hermana SABRINA ALEXANDRA AVILA CORNEJO, quien falleció el día 18 de marzo del 2008, según copia certificada del acta de defunción emanada de la Intendencia de Seguridad de la Parroquia la Rosa del Municipio Cabimas del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal Nº 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas a los diez (10) de Junio de 2008. 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
JUEZ UNIPERSONAL No. 01 PROVISORIO


ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
La Secretaria
Abg. Yuraima Luzardo
En la misma fecha siendo las nueve y cincuenta (9.50 am) de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el N° 478-08 en el libro de sentencias llevado por este Tribunal.- La Secretaria

Abg. Yuraima Luzardo
CLMG/cs