República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
De la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4

Maracaibo, 05 de Junio de 2008
197º y 149º


Expediente: 07161.
Causa: Obligación de Manutención
Demandante: NELMAR ROSA CHIRINOS
Demandado: MARTIN DE JESUS RIVERA


PARTE NARRATIVA


Se inició el presente procedimiento por demanda de Obligación de Manutención, incoado por la ciudadana NELMAR ROSA CHIRINOS, cedulada bajo el No. V-12.256.366, asistida por la abogada DUBIA PAREDES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 71.133, en contra del ciudadano MARTIN DE JESUS RIVERA, cedulado bajo el No. V-10.428.377, en beneficio del niño y/o adolescente (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).

En auto de fecha 01 de Junio de 2005, este Tribunal admitió la presente demanda por cuanto ha lugar en derecho, ordenando la citación del demandado de autos y la notificación de la Fiscal Especializado del Ministerio Público.-

En fecha 10 de Junio de 2005, fue agregada a las actas procesales, la boleta de notificación de la Fiscal Especializado del Ministerio Publico, quien se dio por notificada el día 10 de Junio de 2005.-

En fecha 21 de Junio de 2005, fue agregada a los autos la boleta de citación del ciudadano MARTIN DE JESUS RIVERA, por el alguacil natural de este Juzgado.-

En fecha 25 de Mayo de 2006, este Tribunal de Protección dictó sentencia definitiva No. 62, en la cual declaró Con Lugar la presente demanda, y se fijó la obligación de manutención ha suministrar por parte del ciudadano MARTIN DE JESUS RIVERA, en beneficio del niños y/o adolescente de autos.-

En diligencia de fecha 03 de Junio de 2008, los ciudadanos MARTIN DE JESUS RIVERA y NELMAR ROSA CHIRINOS, asistidos por los abogados en ejercicio JOSE CHACIN y ALI DUARTE, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 27.367 y 38.101, celebraron de común acuerdo un convenimiento.-


PARTE MOTIVA


En tal sentido, evaluados como han sido todos las actas procesales que integran el presente expediente, este Tribunal constituido por la Sala No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:

Articulo 263:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”



Articulo 375:

“El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, este Juzgador Aprueba y Homologa en todos y cada uno de sus términos el presente convenimiento de obligación de manutención, suscrito por los ciudadanos MARTIN DE JESUS RIVERA y NELMAR ROSA CHIRINOS, antes identificados.-


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

En virtud de lo antes expuesto, este Juzgador en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:

a) Aprobado y Homologado, el convenimiento de obligación de manutención suscrito por los ciudadanos MARTIN DE JESUS RIVERA y NELMAR ROSA CHIRINOS, en beneficio del niño y/o adolescente (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad). Se le da el carácter de cosa juzgada, formal más no material.-

b) Autoriza suficientemente a la ciudadana NELMAR ROSA CHIRINOS, para que retire la cantidad de Seis Mil Bolívares (Bs. 6.000), los cuales serán retirados de la siguiente manera: Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000) de la Cuenta de Ahorros No. 0007-0098-34-0010006843, y el monto restante de la Cuenta de Ahorros No. 0007-0158-10-0010001964. Asimismo, la ciudadana antes mencionada queda autorizada, para que en lo sucesivo retire mensualmente las cantidades depositadas en la cuenta de ahorros No. 0007-0158-10-0010001964; en consecuencia, se ordena oficiar al Banco Banfoandes, a fin de informarle sobre el contenido de la presente resolución.-

c) Ordena agregar a las actas los recaudos consignados constantes de seis (06) folios útiles.-

PUBLÍQUESE, REGISTRESE, OFICIESE Y AGREGUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los cinco (05) días del mes de Junio de Dos Mil Ocho (2008). Años: Ciento Noventa y Siete (197°) de la Independencia y Ciento Cuarenta y Nueve (149º) de la Federación.-
EL JUEZ UNIPERSONAL No. 4

ABOG. MARLON BARRETO RÍOS


LA SECRETARIA

ABOG. LORENA RINCÓN PINEDA

En la misma fecha se registró y publicó la anterior resolución, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias bajo el No. 34 llevada por este Tribunal en el presente mes y año, y se ofició bajo el No. 08-382.-

MBR/kafs.-
Exp. 07161.-