REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 4

Maracaibo, 05 de Junio de 2008
196º y 147º

EXPEDIENTE: 02791
CAUSA: AUTORIZACIÓN PARA VENDER INMUEBLE,
SOLICITANTE: NOLVIS RAFAELA ESCALONA
ADOLESCENTE: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad)

PARTE NARRATIVA

Recibida la anterior solicitud contentiva de AUTORIZACIÓN PARA VENDER INMUEBLE, solicitada por la ciudadana NOLVIS RAFAELA ESCALONA, titular de la cedula de identidad No. V-11.293.496, asistida por la Abogada en ejercicio LAURA PEREZ FREILE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 18.822, en beneficio de la adolescente (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), titular de la cedula de identidad No. V-20.379.049.-
El Tribunal en fecha 13 de Mayo de 2008, admitió la presente causa en consecuencia se ordeno la realización de un avaluó, por medio del perito Avaluador Abdias Navarro a quien se ordeno notificar del cargo asignado, asimismo se ordeno escuchar la opinión a la adolescente (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), se insto a consignar el proyecto de venta del referido inmueble, así como la declaración sucesoral y la Notificación al Fiscal del Ministerio Publico.-
En fecha 16 de Mayo de 2008, el Alguacil natural de este Tribunal consigno la boleta de notificación del ciudadano Abdias Navarro, el cual fue notificado en fecha 15 de Mayo de 2008.-
En fecha 20 de Mayo de 2008, el ciudadano Abdias Navarro, comparece por ante este Juzgado, en el cual acepto el cargo que se le asigno y de igual manera presto el debido juramento de Ley.-
Finalmente mediante escrito de fecha 03 de Junio de 2008, suscrito por la ciudadana NOLVIS RAFAELA ESCALONA, titular de la cedula de identidad No. V-11.293.496, asistida por la Abogada en ejercicio LAURA PEREZ FREILE, plenamente identificada, en la cual solicita de manera expresa “la cancelación de la presente solicitud”, y a tal efecto le sean devueltos los originales.-
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala No.4 del Tribunal de20 Protección del Niño y del Adolescente, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

"En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal".-

En el caso que nos ocupa, esta Juzgadora aprueba y homologa en todos y cada uno de sus términos el presente desistimiento realizado por la ciudadana NOLVIS RAFAELA ESCALONA, plenamente identificada, en las actas que integran en el presente procedimiento. ASÍ SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN


Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el DESISTIMIENTO realizado por la ciudadana NOLVIS RAFAELA ESCALONA, titular de la cedula de identidad No. V-11.293.496, actuando en representación de la adolescente (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), titular de la cedula de identidad No. V-20.379.049, en la presente causa contentiva de AUTORIZACIÓN PARA VENDER INMUEBLE; en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada, formal más no material.-
b) Se ordena la devolución de los originales consignados, previa certificación en actas de las mismas.-
c) Se declara terminada la presente causa en consecuencia se ordena el Archivo del expediente.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEVUÉLVASE ORIGINALES.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los cinco (05) días del mes de junio de 2008. Años: 195º de Independencia y 147° de Federación.-
El Juez Unipersonal Nº 04


ABOG. MARLON BARRETO RIOS
La Secretaria


ABOG. LORENA RINCÓN PINEDA
En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior resolución, quedando anotado bajo el No. 37, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal durante el presente mes del año 2.008.-
La Secretaria

Exp. 02791
MBR/ angélica