REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4

EXPEDIENTE: 02779
SOLICITUD: AUTORIZACION PARA EXPEDIR PASAPORTE
SOLICITANTE: ANA GABRIELA OVIOL
NIÑO: (SE OMITE ELNOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)

PARTE NARRATIVA

Vistas las actuaciones que integran el presente expediente en relación con la solicitud suscrita por la ciudadana ANA GABRIELA OVIOL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.307.817 y asistida por la abogada ANNA MARIA POLANCO, Defensora Pública Séptima designada para el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente, solicitando AUTORIZACION JUDICIAL PARA TRAMITAR EL PASAPORTE para el niño (SE OMITEEL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) de siete (07) meses de edad respectivamente; por ante la OFICINA NACIONAL DE IDENTIFICACION Y EXTRANJERIA.-

Admitido el anterior escrito este Juzgado de Protección entra a determinar si es procedente la presente autorización, ordenándose lo siguiente: Notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de la iniciación del presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el literal c, del artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y la notificación del ciudadano GERARDO STEDUARD GALVIS CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.457.755, progenitor del niño, para que exponga lo que a bien tenga en relación con la presente solicitud.-


Notificada la Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público en fecha 15 de Mayo de 2008 y agregada a las actas en fecha 21 del mismo mes y año.-

En fecha 26 de Mayo de 2008 se dio por notificado el ciudadano Gerardo Galvis, y agregada a las actas la referida boleta de notificación en la misma fecha.-


Mediante diligencia de fecha 03 de Junio de 2008 el ciudadano GERARDO GALVIS, identificado en actas y asistido por la abogada en ejercicio Miguelaine Sánchez, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 120.286, expuso: “ En vista de la solicitud interpuesta por la ciudadana Ana Gabriela Oviol, progenitora de mi menor hijo, identificado en actas, doy mi autorización para que sea tramitado el pasaporte de mi menor hijo y la respectiva tramitación de la Visa; haciendo la salvedad que la autorización que estoy otorgando surtirá efecto sólo para la tramitación de las mismas y no es una autorización para viajar; todo esto en beneficio de mi menor hijo”.-


CONSTA EN ACTAS LOS SIGUIENTES RECAUDOS:

• Copia certificada del acta de nacimiento del niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD).


PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Hecho el resumen de las actas que integran el presente expediente, este Tribunal en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley y con fundamento en los Principios del Interés Superior del Niño y de la prioridad absoluta establecidos en los artículos 75 y 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en los artículos 17 y 22, que preceptúan que todos los niños, Niñas y adolescentes tienen derecho a la identificación y a documentos públicos de identidad, contenidas en el presente expediente; este Tribunal CONCEDE AUTORIZACION a la ciudadana ANA GABRIELA OVIOL, ya identificada en la primera parte de esta resolución; para que tramite por ante los organismos competentes la obtención del PASAPORTE y la VISA para el niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD).-


Autorización que se expide a los fines legales consiguientes de conformidad con el artículo 160 literal h, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-


Expídase por secretaría copia certificada de la presente resolución y devuélvase los originales de los documentos consignados.-


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio N° 4; en la ciudad de Maracaibo, a los cinco (05) días del mes de Junio Dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-

EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 4 LA SECRETARIA


ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA


EN LA MISMA FECHA LA ANTERIOR RESOLUCION SE REGISTRÓ EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO OR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 25. LA SECRETARIA.


MBR/natalia