República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 4

Maracaibo, 05 de Junio de 2.008
197° y 149°

Expediente: 13129.
Causa: Revisión de Sentencia por Aumento de Obligación de Manutención.
Demandante: Enid de Jesús Morales.
Demandado: Erwin Arturo González.

PARTE NARRATIVA

Se inició el presente procedimiento por demanda de Revisión de Sentencia por Aumento de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana ENID DE JESÚS MORALES, titular de la cédula de identidad No. V-11.303.672, asistida por el Defensor Público Décimo Séptimo designado para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogado Manuel Palmar Paz, en contra del ciudadano ERWIN ARTURO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad No. V-12.694.300, en beneficio de la niña (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).

En auto de fecha 23 de Abril de 2.008, este Tribunal le dio entrada a la anterior solicitud, admitiéndola por cuanto ha lugar en derecho y se ordenó la comparecencia del demandado de autos y la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público.

En fecha 13 de Mayo de 2.008, fue agregada a las actas la boleta de notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público, la cual fue notificada el día 12 de Mayo de 2.008.

En fecha 21 de Mayo de 2.008, fue agregada a las actas la boleta de citación de la parte demandada, la cual fue citada en la misma fecha, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.

En escrito de fecha 03 de Junio de 2.008, la ciudadana ENID DE JESÚS MORALES, asistida por el Defensor Público Décimo Séptimo, Abogado Manuel Palmar Paz, y el ciudadano ERWIN ARTURO GONZÁLEZ, asistido por la Abogada Elsa Marina Márquez Nava, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 46.684, celebraron un convenio en relación a la obligación de manutención de la niña de autos, y solicitaron su homologación.

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos las actas procesales que integran el presente expediente, este Tribunal, constituido por la Sala No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:

Articulo 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Articulo 375:
“El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el Juez o Jueza tiene fuerza ejecutiva.”

El caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos up supra señalados; en virtud de ello, este Juzgador aprueba y homologa en todos y cada uno de sus términos, el presente convenimiento de manutención celebrado entre los ciudadanos ENID DE JESÚS MORALES y ERWIN ARTURO GONZÁLEZ, ya identificados. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

a) Aprobado y Homologado el convenio celebrado por los ciudadanos ENID DE JESÚS MORALES y ERWIN ARTURO GONZÁLEZ, ya identificados; se le da el carácter de cosa juzgada, formal más no material. Así se decide.

b) Ordena oficiar a la empresa EN-NE, a los fines de informarle acerca del convenio antes señalado.

Publíquese. Regístrese. Ofíciese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los cinco (05) días del mes de Junio de Dos Mil Ocho (2008). Años: Ciento Noventa y Siete (197º) de la Independencia y Ciento Cuarenta y Nueve (149º) de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 4

Abog. Marlon Barreto Ríos
La Secretaria

Abog. Lorena Rincón Pineda

En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior resolución en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal bajo el No. 38 y se ofició.

Exp. 13129.
MBR/kpmp.