REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 4
Maracaibo, 04 de Junio de 2008.
197º y 149º
PARTE NARRATIVA
Se inició el presente procedimiento de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, suscrito por el ciudadano EDUARDO JOSÉ CUBILLÁN, titular de la cedula de identidad N° V- 19.623.011, asistido por el abogado en ejercicio LUIS EDUARDO GRANADILLO GOVEA, inscrito en el inpreabogado bajo el numero N° 90.501, en contra de la ciudadana KAROL VANESSA PETIT BARRIOS, titular de la cedula de identidad N° 19.311.594, a favor y único interés de la niña (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).
En fecha Diez (10) de Abril de 2008, la anterior solicitud fue admitida por cuanto a lugar en derecho, ordenándose la comparecencia de la ciudadana KAROL VANESSA PETIT, y la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público.
En fecha veinticuatro (24) de Abril de 2008, la alguacil natural de este Tribunal, consigno la boleta de Fiscal del Ministerio Publico, el cual se dio por notificado en fecha veintidós (22) de Abril del presente año.
En fecha veintisiete (27) Mayo de 2008, fue agregas a las actas la boleta de citación de la ciudadana KAROL VANESSA PETIT, anteriormente identificada.
En fecha tres (03) de Junio de 2008, los ciudadanos EDUARDO JOSÉ CUBILLÁN y KAROL VANESSA PETIT BARRIOS, celebraron de común acuerdo un convenimiento en relación a la obligación de manutención en beneficio de la niña (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), el cual pone fin a la presente causa de Ofrecimiento de Obligación de Manutención.
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos las actas procesales que integran el presente expediente, este Tribunal constituido por la Sala No.4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:
Articulo 263 CPC:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Articulo 375 LOPNA:
“El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el Juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en virtud de ello, este Juzgador APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el presente CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUNTENCION, celebrado entre los ciudadanos EDUARDO JOSÉ CUBILLÁN Y KAROL VANESSA PETIT BARRIOS, titulares de las cedulas de identidad N° V- 19.623.011 y V-19.311.594, a favor y único interés de la niña (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgador en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
a) Aprobado y homologado, el convenimiento, celebrado entre los ciudadanos EDUARDO JOSÉ CUBILLÁN Y KAROL VANESSA PETIT BARRIOS, antes identificados, a favor y único interés de la niña (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad). Al presente Convenimiento de Homologación de Manutención; se le da el carácter de cosa juzgada, formal más no material. ASÍ SE DECLARA.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los cuatro (04) día del mes de Junio de 2008. Años: Ciento Noventa y Siete (197º) de la Independencia y Ciento Cuarenta y nueve (149º) de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 4
ABOG. MARLON BARRETO RIOS.
LA SECRETARIA:
ABOG. LORENA RINCÓN PINEDA
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró el anterior fallo en el Libro de Sentencias interlocutoria llevado por el Tribunal bajo el Nº 31.-
MBR/bfg
Exp. 12814
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