Exp. 10858.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 4

PARTE NARRATIVA

Se inició el presente procedimiento por demanda de Restitución de Custodia, emanada de la Fiscalía del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, incoada por la ciudadana LILIANA CAROLINA MONTIEL GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.232.539, en contra del ciudadano PABLO SEGUNDO PAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.065.134, en beneficio del niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad) y de las niñas (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), de tres (03), siete (07) y cinco (05) años de edad, respectivamente.

En auto de fecha 13 de Diciembre de 2.007, este Tribunal admitió la anterior solicitud por cuanto ha lugar en derecho, y ordenó la comparecencia de la parte demandada y la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público. En la misma fecha se aperturó la pieza de medidas y se decretó medida preventiva innominada de restitución inmediata de custodia del niño y las niñas de autos, en contra del demandado.

En fecha 30 de Junio de 2.008, el Juez Unipersonal No. 4, Abog. Marlon Barreto Ríos, se avocó al conocimiento de la presente causa.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

En este orden de ideas esta Juzgadora, tomando en consideración el contenido del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1.- Cuando transcurrido treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado…”

En el caso que nos ocupa, esta Juzgadora, comparte el Criterio de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, explanado en sentencia de fecha 06 de Julio de 2004, en el cual fijó nuevo criterio en relación a la aplicación de la Perención Breve.

En tal sentido, a criterio de esta decisora, cuando el artículo en comento refiere “…el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley…”; se le impone con ello al actor, dado el principio de gratuidad consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la carga procesal de cumplir en el lapso de los treinta (30) días siguientes a la admisión de la demanda o de la reforma de la misma; con las diligencias pertinentes y necesarias orientadas a la citación del demandado.

En consecuencia, de una revisión de actas queda evidenciado claramente que desde el día 13 de Diciembre de 2.007, fecha en la cual fue admitida la causa, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de treinta días, sin que la parte haya realizado algún acto de impulso procesal, por lo que la situación planteada se encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en el Artículo señalado up supra y por ende en los supuestos exigidos en la perención de la instancia. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sala de juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

a) LA PERENCION DE INSTANCIA en el presente Juicio de Restitución de Custodia, incoado por la ciudadana LILIANA CAROLINA MONTIEL GONZÁLEZ, en contra del ciudadano PABLO SEGUNDO PAZ.

b) SUSPENDIDA la medida preventiva innominada de restitución inmediata de custodia del niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad) y de las niñas (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), decretada por esta Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 4, en fecha 13 de Diciembre de 2.007.

c) TERMINADA la presente causa. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.
No hay condenatoria de constas debido a la naturaleza del proceso.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 ejusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los treinta (30) días del mes de Junio de 2.008. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 4

Abog. Marlon Barreto Ríos
La Secretaria

Abog. Lorena Rincón Pineda
En la misma fecha se dicto y publicó la anterior resolución en la carpeta de sentencias interlocutorias llevada por este Tribunal en el presente mes y año, bajo el No.167. La Secretaria.
Exp. 12391.
MBR/kpmp.